SAN 151/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:1477
Número de Recurso232/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000232 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02787/2014

Demandante: ASOCIACIÓN DE RADIO TAXIS DEL MUNICIPIO DE ARONA Y OTROS

Procurador: Dª. SUSANA TÉLLEZ ANDREA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a doce de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 232/14, seguido a instancia de ASOCIACIÓN DE RADIO TAXIS DEL MUNICIPIO DE ARONA, ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXI de GUIA DE ISORA, ASOCIACION RADIO TAXI DEL MUNICIPIO DE ASOCIACION DE TAXIS DE SANTIAGO DEL TEIDE, SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL DE AUTO TAXI S.P. "VILLA DE ADEJE"; SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE AUTOMOVILES DE SERVICIO PUBLICO SAN TELMO (Puerto de la Cruz); ASOCIACION DE AUTOTAXIS DE GRANADILLA DE ABONA, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Téllez Andrea, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Consejo de la CNMC de fecha 21 de marzo de 2014, sobre imposición de sanción. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Consejo de la CNMC de fecha 21 de marzo de 2014, que impone a las actoras diversas sanciones por la comisión de una infracción única y continuada en el tiempo, desde el año 2006 al 2012, que engloba prácticas colusorias de fijación de precios, restringiendo y falseando la competencia en el mercado de los Taxis en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia que declare nula la resolución impugnada.

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2014 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente SACAN/0018/12 cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar la existencia de conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en una infracción única y continuada en el tiempo, desde el año 2006 al 2012, que engloba prácticas colusorias de fijación de precios, restringiendo y falseando la competencia en el mercado de los Taxi en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Las conductas anteriormente descritas y concretadas deben ser calificadas como muy graves, tipificadas en el Artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia .

TERCERO

Declarar responsables de dichas conductas infractoras de la competencia a las siguientes Empresas y Asociaciones sectoriales:

Asociación Provincial de Agencias de Viaje (APAV).

Asociación de Radio-Taxi, del municipio de Arona.

Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi de Guía de Isora.

Sociedad Cooperativa Limitada de Automóviles de Servicio Público San Telmo (Puerto de la Cruz).

Sociedad Cooperativa Industrial de Auto Taxi S.P. "Villa de Adeje".

CUARTO

Imponerles las siguientes multas sancionadoras:

Asociación Provincial de Agencias de Viaje (APAV).901.550,67

Asociación de Radio-Taxi, del municipio de Arona.62.370,44

Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi de Guía de Isora. 5.675,33

Sociedad Cooperativa Limitada de Automóviles de Servicio Público San Telmo (P. de la Cruz).14.493,92

Sociedad Cooperativa Industrial de Auto Taxi S.P. "Villa de Adeje".48.749,64

Asociación de Taxis de Santiago del Teide.5.442,50

Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto-taxi de San Sebastián de La Gomera.2.241,03

Asociación de Autotaxis de Granadilla de Abona/Tenerife Sur.42.026,56

QUINTO

Intimar a las Empresas y Asociaciones Sectoriales sancionadas para que en el futuro se abstengan de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente tipificadas y sancionadas.

SEXTO

Ordenar a los Servicios correspondientes de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la publicación de la Parte Dispositiva de esta Resolución en su página Web.

Las Empresas y Asociaciones sancionadas difundirán entre sus asociados y partícipes el texto íntegro de esta Resolución.

El incumplimiento, total o parcial de lo acordado, y/o el retraso, por alguna o por todas las sancionadas, llevará aparejada adicionalmente una multa coercitiva de €uros 3.000 día.

SÉPTIMO

Las Empresas y Asociaciones sectoriales sancionadas acreditarán ante el Servicio Canario de Defensa de la Competencia, el puntual y el correcto cumplimiento de todo lo acordado y resuelto, concretado y mandado en los anteriores apartados de esta parte Dispositiva.

OCTAVO

Instar al Servicio Canario de Defensa de la Competencia, para que vigile el correcto y fiel cumplimiento de lo acordado en esta Resolución."

SEGUNDO

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

1-. El Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad de Canarias, en el marco del Expediente Sancionador 17-2011-0-CAN GUIAS TURISTICOS DE TENERIFE, tuvo conocimiento de la existencia de diversos acuerdos suscritos entre la ASOCIACION PROVINCIAL DE AGENCIAS DE VIAJES (APAV) de Santa Cruz de Tenerife y varias Asociaciones y Cooperativas de Taxis de dicha provincia, entre los años 2006 y 2012, en los que fijaban tarifas de servicios de taxis, para la realización de determinados trayectos.

Al apreciarse la posible existencia de una infracción de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, mediante Providencia 3 Abril de 2012 se procedió al desglose de dicha documentación para su tramitación como procedimiento independiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del Real Decreto 261/2008 de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

La documentación fue incorporada al presente Expediente mediante Providencia 15 Junio 2012 (Folio 600).

  1. - Tras la tramitación oportuna la CNMC consideró que había quedado suficientemente probado que APAV y las Asociaciones y Cooperativas imputadas, en orden a los Acuerdos suscritos, infringieron lo prevenido en el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, en relación y concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 16/1987 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, al estar en presencia de una conducta única y continuada en el tiempo, que se inicia en el año 2006 y se extiende hasta el año 2012 "con el objeto de fijar las tarifas y otras condiciones comerciales para la prestación de determinados servicios de transporte discrecional de pasajeros, previamente contratados, a realizar por los taxistas asociados a las mismas, a los clientes de las Agencias de Viajes miembros de APAV".

    Acuerdos que tuvieron como efecto directo la eliminación del juego competitivo que debería producirse entre los taxistas para la contratación de estos servicios por las Agencias de viajes, en situación de libre competencia, produciéndose, efectos anticompetitivos tanto desde el lado de la oferta como de la demanda.

    Efectivamente la fijación de tarifas por parte de las Asociaciones y Cooperativas con APAV elimina la presión competitiva que podría dar lugar a una reducción de los precios en beneficio de los usuarios, con una repercusión significativa, ya que las Asociaciones y Cooperativas representan en la mayor parte de los municipios al 100% de los taxistas autorizados en los mismos.

    Y al tratarse de un sector tan regulado, los operadores económicos tienen pocos incentivos para competir entre ellos mediante la introducción de mejoras en la calidad del servicio. Por tanto, el pequeño margen con el que pudieran competir los taxistas en la prestación de estos servicios denominados "Taxi a la Carta", reduciendo aunque fuera ligeramente el precio sobre las tarifas máximas...

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