SAN 121/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1290
Número de Recurso184/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000184 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02542/2015

Demandante: MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL, S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 184/2015, se tramita a instancia de MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL, S.L., entidad representada por el Procurador don Jorge Deleito García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de enero de 2015, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.632.248,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 23 de marzo de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SOLICITA:

Que, teniendo por presentado este escrito y cuantos documentos se acompañan, se sirva admitirlos y, previos los trámites oportunos, tenga por formulada la correspondiente demanda junto con las correspondientes alegaciones y proceda a considerar nulo el acuerdo de liquidación al corresponder a una deuda ya prescrita a efectos fiscales debido al incumplimiento del plazo legal para llevar a cabo el procedimiento de comprobación e investigación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2004, y/o en su caso aplicable el Régimen Fiscal Especial de Fusiones a la operación de fusión por absorción realizada entre MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL, S.A. y la entidad COMPAÑÍA POLIVALENTE, S.A. (actualmente MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL, S.L.) al haberse acreditado su motivación económica."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas "

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente y documentos acompañados a la demanda, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 1 de abril de 2016 y finalmente, mediante providencia de 27 de febrero de 2017 se señaló para votación y fallo el 9 de febrero de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Manufacturas Antonio Gassol, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de enero de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Cataluña de fecha 24 de julio de 2012, recaída en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001 y NUM002 acumuladas, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, por importe de 1.632.248,46 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 30 de julio de 2008, la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante, denominada Compañía Polivalente SL hasta que con motivo de la fusión pasó a denominarse Manufacturas Antonio Gassol SL, como sucesora de la mercantil Manufacturas Antonio Gassol SA (en adelante MAGSA o la absorbida), disuelta y extinguida por absorción en 2004, Acta suscrita en disconformidad (modelo A02), número NUM003 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005.

Trayendo causa de dicha Acta, en fecha 7 de noviembre de 2008, el Inspector Regional dictó un Acuerdo por el que, modificando la propuesta de acuerdo con las circunstancias en el mismo expresadas, se practicaba liquidación definitiva por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005 (éste sin regularización alguna dado que la entidad absorbida no existía ya en 2005) de la que no resultaba cuantía a devolver o a ingresar alguna, consistiendo la regularización en la aplicación del régimen general del art. 15 TRLIS (RDLeg 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ) a una permuta realizada y a la operación por la que MAGSA fue absorbida por la interesada, de lo cual resultó la aplicación en sede de MAGSA de 9.287.091,85 euros de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores (BINEAs) y que le quedaran pendientes de aplicación 7.390.243,38 euros a finales del ejercicio 2004.

Dicho Acuerdo fue notificado en fecha 11 de noviembre de 2008. En fecha 30 de julio de 2008, la Inspección de los Tributos incoó a Manufacturas Antonio Gassol, SL (en adelante la interesada o la absorbente), Acta suscrita en disconformidad (modelo A02) número NUM004 por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 a 2006. El Inspector Jefe dictó nueva propuesta en fecha 7 de noviembre de 2008, y tras las alegaciones de la interesada, en fecha 12 de diciembre de 2008 el Inspector Jefe dictó Acuerdo notificado en fecha 16 de diciembre de 2008 por el que ordenó que se completaran actuaciones conforme al art. 60.4 RD 939/1986 . Como resultado de dichas actuaciones complementarias fue anulada el Acta inicialmente extendida y sustituida por dos Actas de disconformidad: la n° A02 NUM005 de fecha 28 de septiembre de 2009 respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 y la n° A02 NUM006 respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006, de la misma fecha que la anterior, no siendo ésta objeto de las presentes reclamaciones.

Trayendo causa del Acta relativa a 2004, en fecha 15 de diciembre de 2009, el Inspector Regional dictó un Acuerdo por el que, modificando la propuesta en cuanto a la cuota y en cuanto a los intereses, por los motivos que en el mismo se expresaban, se practicaba liquidación definitiva por el citado concepto y ejercicio de la que resultaban los siguientes datos (importes en euros):

CUOTA INTERESES DEUDA

1.362.968,77 1269.279 69 1.632.248,46

Dicho Acuerdo fue notificado al primer intento en fecha 17 de diciembre de 2009.

De los términos de los Acuerdos citados, que aquí se dan por reproducidos, y de los expedientes remitidos a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que las regularizaciones practicadas obedecen a los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Circunstancias procedimentales:

    -Procedimiento frente a la interesada como sucesora de la entidad absorbida MAGSA para la regularización de la situación tributaria de ésta:

    Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio de fecha 6 de septiembre de 2007 notificada el 12 de septiembre de 2007, según la cual dichas actuaciones abarcarían el Impuesto sobre Sociedades de 2004 a 2005 y tendrían alcance parcial por limitarse a "la comprobación de la Operación Sociefaria de fusión por absorción realizada con la sociedad MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL. S. L. NIF 861587457, operaciones siguientes y consecuencias tributarias".

    En fecha 13 de febrero de 2008 le fue notificada a la interesada la ampliación de dicho alcance pasando a tenerlo general respecto del mismo concepto y extensión temporal.

    A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en e! artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, del tiempo total transcurrido hasta la fecha de finalización no se deben computar 181 días, por lo cual no se ha infringido el citado plazo máximo.

    -Procedimiento frente a la interesada para la regularización de su propia situación tributaria:

    Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio de fecha 6 de septiembre de 2007 notificada el 12 de septiembre de 2007, según la cual dichas actuaciones abarcarían el Impuesto sobre Sociedades de 2004 a 2006 y tendrían alcance parcial por limitarse a "la comprobación de la operación de fusión por absorción de la sociedad MANUFACTURAS...

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