SAN 7/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1273
Número de Recurso3/2011

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA (Proc. Abreviado) 3/2011 Diligencias Previas PA 340/2002 Juzgado Central de Instrucción nº 5

S E N T E N C I A nº 7 / 2017

Presidente:

  1. ANGEL HURTADO ADRIAN

    Magistrados:

  2. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA (PONENTE)

  3. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

    Madrid, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.-Visto, en juicio oral y público, celebrado ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 3/2011 de Procedimiento Abreviado dimanante de las Diligencias Previas de PA 340/2002 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguidas por delitos de fraudes de subvenciones, estafa, insolvencia punible y delito fiscal contra:

    Carmelo Segundo con pasaporte sueco NUM000, nacido en Suecia el NUM001 .1.936, con domicilio en Källby, Suecia. En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

    Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Corral Losada y defendido por el letrado D. José Luis Zambade Jiménez

    Anton Gregorio, con D.N.I.: NUM002, nacido en Orense, el 6.04.1969, hijo de Hernan Gabriel y Zulima Otilia y domiciliado en Orense. En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado. Representado por el Procurador de los Tribunales (Galici

    1. D. Domingo José Collado Molinero y defendido por el letrado D. Manuel Ollé Sesé.

    Mauricio Oscar, con D.N.I.: NUM003, nacido en Ahillones Badajoz el NUM004 .1956 y domicilio en Almendralejo (Badajoz). En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordillo Huidobro y defendido por el letrado D. Carlos Maroto Delgado

    Agustin Secundino con D.N.I. nº NUM005, natural de Corte de Peleas (Badajoz) el NUM006 .63, hijo de Justo Samuel y Otilia Dolores y domicilio en Almendralejo (Badajoz). En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Martín de Vidales y defendido por el letrado D. Manuel María Martín Jiménez.

    Zulima Otilia con D.N.I.: NUM007 . nacida en Lugo y domiciliada en Orense (Galicia). En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

    Representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero y defendida también por el letrado D. Manuel 0llé Sesé. Como responsables civiles subsidiarios:

    1.- VINÍCOLA DEL SUROESTE, S.A. (VINISUR). Citada por edictos.

    2.- SPAIN TRADE, AB. Representada por Carmelo Segundo y procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld. Citada a través de su representante acreditado en los autos por Carmelo Segundo (F. 12454 T.51).

    3.- GRUPO ARNOYA, SL, (también denominada ARNOYA FINANCIERA), representado procesalmente por el Procurador D. Domingo Collado Molinero.

    4.- ZUMOS Y VINOS, SL. Citada por edictos. 5.- OLVIN, S.A. Citada por edictos.

    6.- LUSA EXTREMEÑA, S.L. Citada por edictos.

    7.- ARNOYA POSADA, S.A. Citada por edictos.

    8.- COSECHEROS DE VINO DEL RIBEIRO, S.A Citada por edictos.

    9.- AGUAS DE SOUSA, S.A. (Citación f. 827)

    10.- VIÑA DO VAL S.A. (BODEGAS ARNOYA) (antes LA PATENA). Citada por edictos.

    11.- INDUSTRIA DE LA UVA, S.A representada procesalmente por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el letrado D. Rafael I. Balbuena Tóbar.

    12.- VIEIRA DISTRIBUCION (ANTES ARNOYA CONGELADOS, S.A., representada procesalmente por la Procuradora Dª Mª Paloma Ortiz Cañabate y defendida por el letrado D. Luis Miguel Gutiérrez Robredo.

    13.- GOMÉZ DE CASTRO, S.A. representado procesalmente por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

    14.- AUTOS GONZÁLEZ, S.A. representada procesalmente por la Procuradora Dª Lucia VázquezPimentel Sánchez.

    15.- EUROINVERSIONES AGUAS DE SOUSA, S.A. representado procesalmente por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.

    Como acusación han intervenido:

    El Ministerio Fiscal representado por D. Antonio Romeral Moraleda.

    Ha intervenido igualmente la Abogacía del Estado, representado por D. Roberto Hernández Fernández

    Como acusaciones particulares:

    1.- ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada procesalmente por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el letrado D. Rafael Quecedo Aracil.

    2.- SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE VINISUR-VAZQUEZ PEREZ, representada procesalmente por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivasy defendida por el letrado D. José Ángel Galán Cáceres.

    I.-ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El procedimiento se inicia como consecuencia de la querella criminal presentada por la mercantil ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en fecha 26.12.1997 ante los juzgados de Instrucción de Almendralejo (Badajoz), que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad por auto de fecha 13.02.1998, llevando a cabo la correspondiente investigación e inhibiéndose en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional por auto de 02.03.2001 .

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se aceptó la inhibición, incoando Diligencias Previas nº 340/2001, continuando la instrucción del procedimiento y acordando, por auto de 19.11.2009, la finalización de la investigación y la transformación del procedimiento.

Por Auto de fecha se acordó la apertura del juicio oral por auto de 13.05.2010, remitiéndose las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento, abriéndose Rollo de Sala nº 13 /2001 de PA.

Tras admitirse la prueba se llevó a cabo la vista oral en varias sesiones, dictándose la presente resolución fuera de plazo por causas derivadas del servicio judicial.

SEGUNDO

Al finalizar la práctica de la prueba se calificaron definitivamente los hechos, Por el Ministerio Fiscal, como:

Un delito continuado de fraude de subvenciones del artículo 350 en relación con el 69 bis del Código Penal -texto refundido de 1973- ( artículo 308 del Código Penal vigente), en concurso medial del artículo 71 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 528 y 529 7. -muy cualificada- y 69 bis del Código Penal - texto refundido de 1973- ( artículo 248, 249, 250 1. 6 º y 7º, 2 ; y 74 del Código Penal redacción anterior a la LO 5/2010), del que es autor responsable ( artículos 14 y 15 bis C. P . texto refundido de 1973 y artículos 28 y 31 del C. P . Vigente) Carmelo Segundo .

De un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250. 3 º, 6 ° y 7 º; y 74 del Código Penal redacción anterior a la LO 5/2010 del que son autores responsables ( artículos 28 y 31 del C. P . Vigente) Anton Gregorio, Mauricio Oscar .

Un delito de Insolvencia Punible del artículo 260 del Código Penal del que son autores responsables ( artículos 28 y 31 del C. P . Vigente) Anton Gregorio, Mauricio Oscar, Agustin Secundino, Zulima Otilia .

Cuatro delitos contra la hacienda pública del artículo 349 del Código Penal -texto refundido de 1973-y del artículo 305 del Código Penal vigente, de los que respecto de todos ellos es autor responsable Anton Gregorio y de uno de ellos Mauricio Oscar .

Sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por lo que procedía imponer a:

A Carmelo Segundo, por el delito continuado de fraude de subvenciones, en concurso medial con el delito continuado de estafa señalado la pena de 8 años de prisión mayor, accesorias, multa de 6.500 millones de pesetas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 6 años.

A Anton Gregorio, como autor responsable: de un delito continuado de estafa, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 150 euros, e inhabilitación especial para la profesión, oficio, industria o comercio de elaboración, crianza y comercialización de vinos en general, alcoholes, mostos, concentrados, mistelas y derivados. De un delito de insolvencia punible, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 300 euros, e inhabilitación especial para la profesión, oficio, industria o comercio de elaboración, crianza y comercialización de vinos en general, alcoholes, mostos, concentrados, mistelas y derivados. De cuatro delitos contra la hacienda pública, la pena de 2 años de prisión menor, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuantía defraudada, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de 6 años, por tres de ellos; y la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuantía defraudada, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un período de años, por uno de ellos.

A Mauricio Oscar, como autor responsable: de un delito continuado de estafa la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 150 euros, e inhabilitación especial para la profesión, oficio, industria o comercio de elaboración, crianza y comercialización de vinos en general, alcoholes, mostos, concentrados, mistelas y derivados. De un delito de insolvencia punible,...

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