AAP Tarragona 76/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2017:144A
Número de Recurso819/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 819/2016 (OR)

Procedimiento: Diligencias Previas 374/07

Juzgado de Instrucción Nº 5 de El Vendrell

A U T O Núm.76/2017

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

Dña. María Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 7 de febrero de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación letrada del investigado D. Jesús Ángel, presenta recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de El Vendrell en sus Diligencias Previas 374/2016, por el que se acordaba el secreto de las actuaciones e interesa la revocación del referido Auto, por considerar que resulta nulo de pleno derecho, y, a tenor de dicha declaración, se disponga la nulidad del auto de fecha 11 de noviembre de 2016 y de 17 de noviembre de 2016, que acuerdan y confirman la prisión provisional del investigado. Igualmente, se solicita la nulidad del conjunto de medios de prueba practicados sin intervención de la defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesa la confirmación de la resolución recurrida al estimar adecuado la declaración de secreto de actuaciones a los efectos de la investigación.

TERCERO

Elevado el testimonio de particulares designados por las partes a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, por turno de reparto ha correspondido a esta Sección Segunda, donde se ha procedido a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Ha sido ponente de esta resolución, la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la revocación del Auto de fecha 9 de noviembre de 2016 que declara el secreto de las actuaciones por plazo de un mes. Sostiene la defensa del apelante, Sr. Jesús Ángel

, que procede declarar la nulidad de la resolución recurrida al haberse limitado en base a la misma su derecho de defensa, afectando a las pruebas practicadas y a las resoluciones judiciales dictadas. Argumenta, que los hechos delictivos que fundamentan el secreto de las actuaciones, según se desprende del Auto recurrido, son un presunto delito de blanqueo de capitales, imputación ésta respecto de la cual no se le ha tomado declaración al Sr. Jesús Ángel, ni ha sido por tanto informado, deviniendo, a su entender, una imputación sorpresiva, pues solamente ha sido imputado por un delito de tráfico de drogas y cohecho. Añade, además, que ni tan siquiera le fue notificado el auto que decreta el secreto de las actuaciones, el cual sólo le ha sido trasladado tras su escrito de fecha 16 de noviembre de 2016, y una vez interpuesto el recurso de apelación contra el auto de prisión provisional, por lo que considera que con este proceder judicial desarrollado en esta causa se le está impidiendo su derecho de defensa, lo que le provoca una manifiesta y total indefensión, por cuanto no sólo el Juzgado no le ha facilitado los documentos esenciales para impugnar la legalidad de la detención y recurrir la prisión provisional, sino que la fundamentación jurídico sustantiva del auto que decreta el secreto de las actuaciones lo es por un delito que no ha sido objeto de imputación. Concluye, finalmente, el escrito del recurso con la petición de nulidad de actuaciones del auto de fecha 9 de noviembre de 2016, del auto de fecha 11 de noviembre de 2016 y de 17 de noviembre de 2016, que acuerdan y confirman la prisión provisional del investigado, e igualmente, solicita la nulidad del conjunto de medios de prueba practicados sin intervención de su defensa, mencionando expresamente: la entrada y registro en la nave de Masllorenç, propiedad de la madre del Sr. Jesús Ángel, la declaración testifical del Sr. Edemiro, alguacil del Ayuntamiento de Masllorenç.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerar que no se ha vulnerado el derecho a la defensa ni el principio de igualdad, alegado por la apelante, teniendo en cuenta que el secreto de las actuaciones no implica una supresión sino, en todo caso, una posposición del momento en que las partes tendrán conocimiento completo de la causa.

SEGUNDO

El motivo revocatorio, impugnado por el Ministerio Fiscal, no puede prosperar .

La jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional ha analizado la naturaleza, finalidad y límites de la limitación de la publicidad del procedimiento que permite el artículo 302 LECrim a través de la declaración del secreto de las actuaciones. Así, la STC 100/2002, de 6 de Mayo, dispone: " En todo caso, conviene recordar que «cuando el Juez de instrucción declara el secreto del sumario de conformidad con el art. 302 LECRim, no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho fundamental, del derecho al proceso público, al que no afecta, sino que tan sólo está adoptando una decisión con base en la cual se pospone el momento en que las partes pueden tomar conocimiento de las actuaciones y se impide que puedan intervenir en las diligencias sumariales que se lleven a cabo en el período en el que el sumario permanece secreto» ( STC 174/2001, de 26 de julio [RTC 2001\174], F. 3). En todo caso, la restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no es más que un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles ( STC 18/1999, de 22 de febrero [RTC 1999\18], F. 4).

Por otra parte, la decisión judicial de decretar secretas las actuaciones sumariales únicamente puede incidir sobre el derecho de defensa del imputado cuando carezca de justificación razonable, no se dé al mismo posibilidad posterior de defenderse frente a las pruebas obtenidas en esta fase o se retrase hasta el acto del juicio oral la puesta en conocimiento del imputado de lo actuado, pues, en tal caso, no habría estado «en disposición de preparar su defensa de manera adecuada» ( STEDH de 18 de marzo de 1997 [TEDH 1997\19], Caso Foucher y STC 174/2001, F. 3). Tales circunstancias no pueden establecerse como concurrentes cuando, como sucede en el presente caso, el amparo se postula en la fase de instrucción del procedimiento penal ".

Por su parte, la STS 1621/2005, de 29 de Diciembre, en idéntico sentido que la anterior, dispone:... "El artículo 302 LECRim (LEG 1882\16), autoriza declarar mediante auto, total o parcialmente, secretas las actuaciones para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario, lo que permite aceptar las prórrogas sucesivas siempre que el carácter reservado sea consecuencia de las necesidades de la instrucción, es decir, ello implica que la medida sea proporcional. Tampoco puede afirmarse que esta restricción a la publicidad de la investigación de la causa vulnere el derecho a un proceso público o altere el principio de contradicción, pues precisamente el último inciso del segundo párrafo el artículo 302 obliga imperativamente a alzar el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario, luego como consecuencia de todo ello no es posible suscitar vulneración del derecho a la defensa que consistiría, en su caso, en poder contradecir los indicios acumulados en la fase de secreto, lo que en línea de principio puede realizarse a partir del momento de su alzamiento (naturalmente...

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