AAP A Coruña 27/2017, 15 de Febrero de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:269A
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00027/2017

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2014 0007007

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000154 /2014

Recurrente: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL

Recurrido: Sabino

Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado: JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ

A U T O

Nº 27/17

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000154 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017, en los que aparece como parte ejecutada-apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ROMAN MASEDO, asistido por el Abogado D. SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL, y como parte ejecutante-apelada, Sabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCION PEREZ GARCIA, asistido por el Abogado D. JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ, sobre INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 7-4-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Acoger parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la procuradora de los tribunales SRA. ROMAN MASEDO, actuando en nombre y representación de la compañía de seguros PELAYO S.A., por existir concurrencia de culpas al 60% de culpa de la ejecutada y al 40% del ahora ejecutante, y, en consecuencia, procede continuar la presente ejecución por la cantidad correspondiente en atención a tal variación previo desglose del total por la parte ejecutante".

LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUTO ACLARATORIO DE FECHA 1-9-16 DICE: "Que debo acoger la aclaración a instancia de parte planteada por la Procuradora de los Tribunales SRA. PEREZ GARCIA, actuando en nombre y representación de Sabino sobre el auto dictado en fecha 004 de marzo de 2016, resultando que el tenor literal completo de su parte dispositiva pasa a ser el siguiente:

"...DISPONGO ACOGER PARCIALMETNE la oposición a la ejecución formulada por la procuradora de los tribunales SRA. ROMAN MASEDO, actuando en nombre y representación de la compañía de seguros PELAYO S.A., por existir concurrencia de culpas al 60% de culpa de la ejecutada y al 40% del ahora ejecutante, y, en consecuencia, procede CONTINUAR la presente ejecución por la cantidad correspondiente (la cual se desglosa en las cantidades siguientes: 9.208,19 euros en concepto de principal; 6.342,30 euros en concepto de intereses vencidos; y 1.200 euros en concepto de intereses de la presente ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación), quedando constancia de la aplicación del interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro ...".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el ejecutado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. Don Sabino promovió contra la aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante, PELAYO) una acción ejecutiva sustentada en el auto "de cuantía máxima" dictado por el Juzgado de Instrucción Número Seis de A Coruña en fecha 17 de febrero de 2014, tras la finalización con sentencia absolutoria del juicio de faltas seguido a raíz del accidente de circulación de fecha 2 de junio de 2009, consistente en la colisión fronto-lateral del ciclomotor Yamaha F-....-KRM y el turismo Opel ....-SRR, en el que resultó lesionado el motorista Sr. Sabino . PELAYO era la aseguradora, en la fecha del accidente, de la responsabilidad civil de la conductora del turismo. El auto dictado por el Juzgado de Instrucción al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor fijó en quince mil trescientos cuarenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (15.346,99 €) la cantidad líquida máxima que puede reclamar el Sr. Sabino como perjudicado frente a PELAYO, y en esa suma -más los intereses vencidos calculados hasta la fecha de la demanda en 10.570,00 € conforme al artículo 20 de la Ley de contrato de seguro - se concretó la demanda ejecutiva y el despacho de la ejecución ordenado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de A Coruña.

  2. PELAYO se opuso a la demanda ejecutiva conforme a lo previsto en el artículo 556. 2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ). Su oposición se funda en la culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, en la concurrencia de culpas que propone asignar a los conductores intervinientes en proporción desigual dada la mayor intensidad y relevancia de la conducta imprudente del motorista lesionado, con la consiguiente minoración de la suma debida en medida no inferior al 75% de la reclamada. Alegó igualmente pluspetición por cálculo incorrecto de la indemnización por lesiones permanentes y perjuicio estético y, por último, la improcedencia de los intereses moratorios reclamados.

  3. Tramitada la oposición fue ésta decidida por el auto, ahora apelado, de fecha 7 de abril de 2016, que la estimó en parte apreciando concurrencia de culpas en mayor intensidad (60%) de la conductora asegurada por la compañía PELAYO. El auto fue aclarado por otro de 1 de septiembre de 2016 que concretó las sumas por las que ha de seguirse la ejecución en las siguientes: 9.208,19 € de principal, 6.342,30 € en concepto de intereses vencidos (con expresa referencia a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de contrato de seguro ) y otros 1.200,00 € presupuestados para nuevos intereses de la ejecución.

  4. El recurso de apelación de la aseguradora ejecutada mantiene su alegación de culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, la de concurrencia de culpas bajo una distribución desigual que valore la mayor relevancia causal de la conducta imprudente del propio lesionado. Ya no insiste en la plus petición que opuso en la instancia, pero sí en la...

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