AAP A Coruña 27/2017, 15 de Febrero de 2017
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2017:269A |
Número de Recurso | 19/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00027/2017
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2014 0007007
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000154 /2014
Recurrente: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: NURIA ROMAN MASEDO
Abogado: SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL
Recurrido: Sabino
Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA
Abogado: JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ
A U T O
Nº 27/17
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000154 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017, en los que aparece como parte ejecutada-apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ROMAN MASEDO, asistido por el Abogado D. SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL, y como parte ejecutante-apelada, Sabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCION PEREZ GARCIA, asistido por el Abogado D. JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ, sobre INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 7-4-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Acoger parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la procuradora de los tribunales SRA. ROMAN MASEDO, actuando en nombre y representación de la compañía de seguros PELAYO S.A., por existir concurrencia de culpas al 60% de culpa de la ejecutada y al 40% del ahora ejecutante, y, en consecuencia, procede continuar la presente ejecución por la cantidad correspondiente en atención a tal variación previo desglose del total por la parte ejecutante".
LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUTO ACLARATORIO DE FECHA 1-9-16 DICE: "Que debo acoger la aclaración a instancia de parte planteada por la Procuradora de los Tribunales SRA. PEREZ GARCIA, actuando en nombre y representación de Sabino sobre el auto dictado en fecha 004 de marzo de 2016, resultando que el tenor literal completo de su parte dispositiva pasa a ser el siguiente:
"...DISPONGO ACOGER PARCIALMETNE la oposición a la ejecución formulada por la procuradora de los tribunales SRA. ROMAN MASEDO, actuando en nombre y representación de la compañía de seguros PELAYO S.A., por existir concurrencia de culpas al 60% de culpa de la ejecutada y al 40% del ahora ejecutante, y, en consecuencia, procede CONTINUAR la presente ejecución por la cantidad correspondiente (la cual se desglosa en las cantidades siguientes: 9.208,19 euros en concepto de principal; 6.342,30 euros en concepto de intereses vencidos; y 1.200 euros en concepto de intereses de la presente ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación), quedando constancia de la aplicación del interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro ...".
Contra la referida resolución por el ejecutado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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Don Sabino promovió contra la aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante, PELAYO) una acción ejecutiva sustentada en el auto "de cuantía máxima" dictado por el Juzgado de Instrucción Número Seis de A Coruña en fecha 17 de febrero de 2014, tras la finalización con sentencia absolutoria del juicio de faltas seguido a raíz del accidente de circulación de fecha 2 de junio de 2009, consistente en la colisión fronto-lateral del ciclomotor Yamaha F-....-KRM y el turismo Opel ....-SRR, en el que resultó lesionado el motorista Sr. Sabino . PELAYO era la aseguradora, en la fecha del accidente, de la responsabilidad civil de la conductora del turismo. El auto dictado por el Juzgado de Instrucción al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor fijó en quince mil trescientos cuarenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (15.346,99 €) la cantidad líquida máxima que puede reclamar el Sr. Sabino como perjudicado frente a PELAYO, y en esa suma -más los intereses vencidos calculados hasta la fecha de la demanda en 10.570,00 € conforme al artículo 20 de la Ley de contrato de seguro - se concretó la demanda ejecutiva y el despacho de la ejecución ordenado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de A Coruña.
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PELAYO se opuso a la demanda ejecutiva conforme a lo previsto en el artículo 556. 2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ). Su oposición se funda en la culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, en la concurrencia de culpas que propone asignar a los conductores intervinientes en proporción desigual dada la mayor intensidad y relevancia de la conducta imprudente del motorista lesionado, con la consiguiente minoración de la suma debida en medida no inferior al 75% de la reclamada. Alegó igualmente pluspetición por cálculo incorrecto de la indemnización por lesiones permanentes y perjuicio estético y, por último, la improcedencia de los intereses moratorios reclamados.
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Tramitada la oposición fue ésta decidida por el auto, ahora apelado, de fecha 7 de abril de 2016, que la estimó en parte apreciando concurrencia de culpas en mayor intensidad (60%) de la conductora asegurada por la compañía PELAYO. El auto fue aclarado por otro de 1 de septiembre de 2016 que concretó las sumas por las que ha de seguirse la ejecución en las siguientes: 9.208,19 € de principal, 6.342,30 € en concepto de intereses vencidos (con expresa referencia a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de contrato de seguro ) y otros 1.200,00 € presupuestados para nuevos intereses de la ejecución.
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El recurso de apelación de la aseguradora ejecutada mantiene su alegación de culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, la de concurrencia de culpas bajo una distribución desigual que valore la mayor relevancia causal de la conducta imprudente del propio lesionado. Ya no insiste en la plus petición que opuso en la instancia, pero sí en la...
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