AAP Barcelona 31/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:844A
Número de Recurso479/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 479/2016-D

Juicio monitorio 330/2016

Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona

A U T O Nº 31/17

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 26 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Barcelona

se interpone Recurso de Apelación por la Procurador Dª JUDITH MOSCATEL VIVET en representación de ING BANK SUCURSAL (NV) EN ESPAÑA (I). Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 2 de febrero de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "la INADMISIÓN a trámite, el

SOBRESEIMIENTO y ARCHIVO del presente Juicio monitorio

número 330/2016 seguido ante este Juzgado a instancias de la Procuradora Dña. JUDITH MOSCATEL VIVIET, en nombre y representación de ING BANK (NV) SUCURSAL EN ESPAÑA contra

Maximino, declarándose finalizado dicho procedimiento, sin perjuicio de que pueda el acreedor instarde nuevo otro proceso monitorio en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo que corresponda en reclamación de la deuda de autos. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente causa, el auto de 26 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, en el procedimiento monitorio nº 330/2016, inadmitía a trámite y acordaba el sobreseimiento de la petición inicial formulada por ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA contra Maximino al no justificarse por esta que el domicilio del demandado se correspondiera con el señalado. Frente a la indicada resolución se formula recurso de apelación por la representación procesal de ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA defendiendo la regularidad del domicilio señalado en su petición y la necesidad de proceder al requerimiento de pago en el mismo.

SEGUNDO

La competencia territorial en el proceso monitorio viene regulada en el art.813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante; sin que resulten de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I. A continuación, se indica como si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

El auto del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, con cita del de 5 de enero de 2.010, indicaba que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC, no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir con la regulación actual que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro...

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