ATS, 20 de Abril de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:4069A
Número de Recurso1883/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2015 , en el procedimiento n.º 496/2014 seguido a instancia de D. Martin contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 4 de abril de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de mayo de 2016, se formalizó por la letrada D.ª María Dolores Tena Álvarez en nombre y representación de D. Martin , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de enero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La contradicción que como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones, como viene declarando esta Sala Cuarta con respecto a los autos como resolución referencial ( AATS, entre otros, de 1 de diciembre de 2009, R. 830/2009 , ocho de junio de 2011, R. 1844/2010 , 26 de septiembre de 2013, 402/2012 , 9 de septiembre de 2014, R. 2847/2013 y 7 de febrero de 2017, R. 1983/2016 ).

La sentencia recurrida ha estimado el recurso del INSS y revoca la de instancia que declaró el derecho del demandante a percibir una paga única compensatoria de su pensión de jubilación por el desvío del índice de precios al consumo durante el año 2012 calculada sobre un 2,9% de la pensión que percibió con efectos del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012.

El recurrente alega como resoluciones contradictorias con la recurrida varias decisiones de fondo dictadas por el Comité Europeo de Derechos Sociales el 7 de diciembre de 2012 resolviendo diversas reclamaciones formuladas por el sindicato de pensionistas de varios sectores de actividad de Grecia. Pero tales resoluciones no son idóneas como término de comparación porque no están entre las mencionadas por el art. 219.1 y 2 LRJS y el recurso debe inadmitirse por esa causa.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Dolores Tena Álvarez, en nombre y representación de D. Martin , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 210/2016 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Barcelona de fecha 2 de octubre de 2015 , en el procedimiento n.º 496/2014 seguido a instancia de D. Martin contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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