ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:4040A
Número de Recurso2866/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Los Villares, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de abril de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo nº 440/2011 , en materia de urbanismo.

Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre de representación de don Gregorio .

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de diciembre de 2016 se acordó oír a las partes sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida en su escrito de personación. Trámite que ha sido cumplimentado por ambas partes en sus respectivos escritos de 4 de enero y 14 de febrero de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gregorio contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Villares -Jaén- de 16 de septiembre de 2010 por el que se aprueba el Modificado del Estudio de Detalle en prolongación de la calle Goya, calle López Colmenero y calle de Nueva Apertura de Los Villares promovido por Narsac Logística y Gestión de Obra, S.L.

El fallo de estimatorio de esta sentencia se fundamenta en que la misma Sala y Sección ha anulado por anterior sentencia de 31 de marzo 2016, recurso 82/2010 , el Estudio de Detalle del que trae causa la Modificación ahora examinada, y, con aplicación de la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2014 , anula el acuerdo impugnado.

El Ayuntamiento de Villares prepara -y luego interpone - recurso de casación al amparo del art. 88.1.D) LJ por infracción de los arts. 3.1 , 53.2 y 57 ley 30/92 , en relación con el art. 36 LUA y 9.3 CE y 240.1 LOPJ y 70.2 LJ por la inadecuada interpretación que hace la Sala de instancia de la jurisprudencia del TS acerca de los efectos que conlleva la publicación de un Modificado Estudio de Detalle, al ser inaplicable la STS -8-1-2014, casación 1361/2011 , dado que el ahora impugnado es un nuevo instrumento de planeamiento.

SEGUNDO .- La parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación porque en la fase preparatoria se invoca como infringidas normas de derecho autonómico LOUA-Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia-, que no ha sido invocada por las partes ni considerada por la sentencia, sin que sea posible introducir en casación cuestiones nuevas, y teniendo un carácter instrumental el resto de las normas citadas de la ley 30/92, LOPJ y LRJCA.

A la vista de las alegaciones del ayuntamiento recurrente en su escrito de 14 de febrero de 2017, y del razonamiento estimatorio de la sentencia, hemos de rechazar la causa de oposición de la parte recurrida dado que el motivo de casación que se anuncia lo es por la infracción de normas relacionadas con la validez y eficacia del Modificado al Estudio de Detalle anulado. Como reconoce la parte recurrida, en su alegación cuarta del escrito de oposición, la sentencia aplica el principio "iura novit curia" ante la aparición de un hecho novedoso, como es la anulación,-en recurso 82/2010- por la misma Sala de instancia del Estudio de Detalle del que trae causa la Modificación objeto del presente recurso 440/201-, siendo cuestión de fondo si el Modificado del Estudio de Detalle es totalmente nuevo y diferente al anterior, como sostiene el ayuntamiento recurrente.

Por tanto, las causas alegadas por la parte recurrida en su escrito de personación no pueden ser acogidas por ser admisible el recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Los Villares, contra la sentencia de 11 de abril de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el recurso contencioso-administrativo nº 440/2011 , con condena en costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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