ATS 644/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:4003A
Número de Recurso2324/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución644/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 526/2016, dimanante del Procedimiento abreviado 9/2016, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, se dictó Sentencia de fecha siete de noviembre de 2016 , en la que se condenó a Adolfo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito de corrupción de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, la medida de libertad vigilada por cinco años y a que indemnice a la menor en la cantidad de cien euros y al pago de la tercera parte de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Adolfo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Agueda María Meseguer Guillén, articulado en tres motivos, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del articulo 188.4 y 28 del Código Penal ; y, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , error en la apreciación de la prueba y por ende lesiones del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE (sic).

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente alega, en un único motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  1. Aduce que no se ha practicado prueba de cargo suficiente, con excepción de la declaración de las víctimas. Argumenta que dichos testimonios carecen de los requisitos precisos para que constituya prueba de cargo, al no existir testigo de los hechos.

    Alega, por tanto, que no deberían aplicarse los artículos 188.4 y 28 del Código Penal al no existir prueba.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 593/2013 y 383/2014 ).

  3. La sentencia de instancia declaró probado que entre las 9:30 y las 22:30 horas del día 18 de agosto de 2015, el acusado Adolfo , se aproximó a las menores Tania ., nacida el NUM000 de 2001 y a Adelina , nacida el NUM001 de 2000, con ocasión de hallarse éstas en el jardín urbano del puente de DIRECCION000 de Córdoba, y con ánimo libidinoso, en clara referencia a si deseaba mantener una relación sexual a cambio de precio, le preguntó a Adelina . "quieres ganar 50,00 € por hacer un trabajillo", todo ello al tiempo que enfocaba a las menores con su telefoneo móvil para grabarlas y hacerles fotografías

    Ello motivó que éstas abandonasen precipitadamente el lugar hasta alcanzar la parte alta del puente, desde donde apreciaron, por los gestos que el acusado, de espaldas y sin ser consciente de que era observado por ellas, que se estaba masturbando. Desde allí llamaron al teléfono 112 de asistencia social, cuyo personal alertó a la policía, personándose instantes después varios funcionarios policiales en el lugar de los hechos.

    El acusado sufre un trastorno bipolar con episodios alternos maníacos depresivos en determinadas fases, sin que conste que el día de los hechos los padeciese ni, en su caso, la posible afectación de los mismos a su inteligencia y voluntad.

    El Tribunal dictó sentencia condenatoria valorando la exploración de las menores Tania y Adelina . en el juicio quienes, de forma coincidente, manifestaron que el día de los hechos cuando estaban en el jardín urbano del puente de DIRECCION000 se encontraron con el acusado, que se dirigió hacia Adelina y le preguntó "¿quieres ganar 50,00 € por hacerme un trabajillo?", procediendo el acusado a realizarles grabaciones y fotografías con su teléfono móvil y a preguntarles sí tenían novio y lo que hacían con él, así como sí se la "chupaban", afirmando que "él la tenía más grande y podía hacerlo mejor".

    El Tribunal dio credibilidad al testimonio de las menores por los siguientes motivos.

    En primer lugar, por la inexistencia de motivos espurios ya que las menores no conocían al acusado.

    En segundo lugar, porque la versión fue persistente.

    En tercer lugar, por la ausencia de contradicciones significativas entre la exploración realizada en instrucción y la que realizó en el acto del juicio.

    Finalmente, por la espontaneidad y contundencia en los datos revelados por las menores.

    Por su parte, el acusado negó que la expresión tuviera connotación sexual, siendo imaginación de las menores.

    El Tribunal de instancia valoró que la expresión "¿quieres ganar 50,00 € por hacerme un trabajillo?" tenía una connotación claramente sexual y ello por las siguientes razones: i) porque dicha expresión fue precedida de grabaciones y fotografías hacia las menores realizadas por el acusado con su teléfono móvil; ii) por el tipo de preguntas realizadas por el acusado a las menores sobre qué hacían con el novio y "si se la chupaban"; y, iii), porque cuando las menores salieron corriendo del lugar, vieron al acusado por la espalda realizando un acto propio de masturbación.

    Por lo que en dicho contexto y circunstancias, la Sala consideró que la pregunta realizada por el acusado a las menores sólo podía tener un contenido sexual.

    Finalmente, el Tribunal advirtió que existían corroboraciones objetivas de las declaraciones de las menores. Así, las declaraciones en el plenario de los policías que acudieron el lugar, que escucharon la versión de las menores y practicaron la detención del acusado, quien entregó voluntariamente el móvil para que comprobaran las últimas fotografías realizadas.

    De todo lo anterior, se desprende la existencia de prueba de cargo bastante. La jurisprudencia de esta Sala ha reconocido, en numerosas ocasiones, a la declaración de la víctima capacidad para constituir prueba de cargo bastante, siempre que se acompañe de las debidas cautelas en su valoración ( SSTS 20 de marzo , 27 de septiembre y 22 de octubre de 2012 ).

    Procede inadmitir asimismo las alegaciones que realiza en el mismo motivo el recurrente invocando infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del articulo 188.4 y 28 del Código Penal ya que el cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia; de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia ( SSTS 171/2008 ; 380/2008 y 131/2016, de 23 de febrero , entre otras).

    El recurrente, argumenta el mismo, invocando la presunción de inocencia, estando, por tanto, a lo ya dispuesto. De la misma manera nos remitimos a las consideraciones ya expuestas respecto a la invocación del artículo 842.2 de la LECrim ., amparada igualmente en la vulneración de la presunción de inocencia.

    Por todo ello, no cabe sino ratificar la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia ya que se basaron en prueba suficiente, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a los parámetros de racionalidad exigibles, sin que la conclusión alcanzada pueda ser calificada como irracional o arbitraria, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia.

    Consecuente con lo anterior, procede la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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