ATS, 10 de Mayo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:3992A
Número de Recurso2462/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Prevención Sectaria "Red Une" y D. Constancio presentó escrito de fecha 6 de junio de 2016 por el que se interpone los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 331/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor.

SEGUNDO

La representación procesal de Atresmedia, Corporación de Medios de Comunicación, S.A presentó escrito de fecha 3 de junio de 2016 por el que se interpone los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 331/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

El procurador D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de la Asociación de Prevención Sectaria "Red Une" y D. Constancio presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente La procuradora D.ª Gloria Robledo Machuca, en nombre y representación de Atresmedia, Corporación de Medios de Comunicación, S.A presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D. Fernando y Homo Simplex, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

QUINTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Prevención Sectaria "Red Une" y D. Constancio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Atresmedia, Corporación de Medios de Comunicación, S.A al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

TERCERO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la Asociación de Prevención Sectaria "Red Une" y D. Constancio contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 331/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor.

  2. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Atresmedia, Corporación de Medios de Comunicación, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 331/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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