SAP Baleares 129/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2016:739
Número de Recurso228/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 228/2015

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 129/2016

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 331/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, a los que ha correspondido el ROLLO nº 228/2015, en los que aparece como parte actora-apelante, aD. Iván y HOMO SIMPLEX S.L, representada por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó, asistida del Letrado D. Juan Luis Ortega Peña, y como demandada-apelante a ANTENA 3 DE TELEVISION SA (hoy ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA representada por la Procuradora Dª Francisca Riera Servera, asistida por el Letrado

D. Miguel Angel Simón Rodera y como parte demandada-apelante a LA ASOCIACION DE PREVENCION SECTARIA "RED UNE" y D. Marcelino, representada por la Procuradora Dª Juana Mª Serra Llull, asistida del Letrado D. Javier Arnaiz Castell. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 25 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Iván y HOMOSIMPLEX, SL. frente ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., Marcelino y ASOCIACION DE PREVENCION SECTARIA "RED UNE":

  1. - Declarando que Antena 3 de Televisión, S.A. vulneró ilegítimamente el derecho al honor del Sr. Iván, al declarar el reportaje " falso gurú de la felicidad?" del programa "3D" que "Cuando no siguen sus enseñanzas, Iván se enoja" 2.- Declarando que Antena 3 de Televisión, S.A. vulneró ilegítimamente el derecho a la intimidad personal del Sr. Iván, cuando el reportaje del programa "Espejo Público" de 14 de diciembre de 2010 mostró imágenes del Sr. Iván tomadas con cámara oculta.

  2. - Declarando que Antena 3 de Televisión, S.A. vulneró ilegítimamente el derecho a la propia imagen del Sr. Iván, al difundir su imagen en los reportajes emitidos en el programa "Espejo Público", los días 14 y 15 de diciembre de 2010, en el programa "3D" antes referido, en los espacios de noticias y en la página web de la cadena.

  3. - Declarando que Marcelino y la Asociación de Prevención Sectaria "Red Une" vulneraron ilegítimamente el derecho a la propia imagen del Sr. Iván al incorporar su fotografía en los artículos periodísticos que publicaron en la página web de la asociación procedentes del Diario de Mallorca y de un periódico alemán.

  4. - Condenando a Antena 3 de Televisión, S.A. a publicar en su página web oficial, en portada durante 2 días y en páginas interiores durante 6 meses, el fallo de esta sentencia en los siguientes términos:

    "SENTENCIA DE CONDENA DICTADA CONTRA ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR DE Iván . El Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Manacor dictó sentencia el pasado 25/02/20 10 contra Antena 3 de Televisión, S.A. en la que declaraba vulnerado ilegítimamente el derecho al honor de Iván, por manifestar el reportaje " falso gurú de la felicidad?", emitido en el programe "3D" de esta cadena, que "Cuando no siguen sus enseñanzas, Iván se enoja ". Como consecuencia de ello, Antena 3 de Televisión, S.A. fue condenada a indemnizar al Sr. Iván en la cantidad de 10.000€ y a la publicación de esta información en la web oficial de Antena 3, en portada durante 2 días y en páginas interiores durante 6 meses."

  5. - Condenando a Antena 3 de Televisión, S.A. a indemnizar a Iván en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL EUROS (82.000€)

  6. - Condenando a Marcelino y a la Asociación de Prevención Sectaria "Red Une" a indemnizar a Iván en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000€)

    Las costas de este procedimiento no se imponen a ninguna de las partes.

    Y auto aclaratorio de fecha 17 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "ACLARO la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015 en este procedimiento, en el sentido expuesto en el cuerpo de este escrito, rectificando únicamente el punto 5° del fallo de la sentencia, sustituyendo "25/02/2010 " por "25/02/2015 ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora, D. Iván y HOMO SIMPLEX SL y partes demandadas, ANTENA 3 DE TELEVISION SA (HOY ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SA y LA ASOCIACIÓN DE PREVENCIO SECTARIA "RED UNE" y D. Marcelino recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por el procurador D. Luis Enríquez de Navarra Murieras, en nombre y representación de D. Iván y la entidad Homo Simples SL, contra la entidad "Antena 3 de Televisión, SA, la Asociación de Prevención Sectaria "RED UNE" y D. Marcelino, en ejercicio de las acciones por vulneración de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como las acciones complementarias de cesación de la intromisión ilegítima e indemnización de daños y perjuicios.

En la referida demanda se interesó que se dictara sentencia en la que: 1º). Se declare que los reportajes emitidos, la información divulgada y las manifestaciones objeto de esta demanda constituyen intromisión ilegítima en los derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen de D. Iván .

  1. ) Se condene a "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A." a difundir a su cargo en el programa ESPEJO PUBLICO o cualquiera que le sustituya en dicha franja horaria A 3 y en horario de máxima audiencia el encabezamiento y fallo de la Sentencia con su lectura íntegra y bajo la entradilla SENTENCIA DE CONDENA DICTADA POR EL JUZGADO DE 1 INSTANCIA N°... A ANTENA TRES TV POR LA DIFUSION DE LAS INFORMACONES EFECTUADAS SOBRE DON Iván Y HOMO SIMPLEX S.L"

    Y a publicar la misma en el sitio web oficial de ANTENA 3 en portada durante dos días y páginas interiores de forma permanente el encabezamiento y fallo de la sentencia dictada, con el Titular anterior

  2. ) - Se condene a los demandados ASOCIACION DE PREVENCIÓN SECTARIA "RED UNE" y Marcelino a difundir en la pagina web de RED UNE, en su portada y de forma permanente durante dos años el encabezamiento y fallo de la Sentencia bajo el Titular SENTENCIA DE CONDENA DICTADA POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° .... A RED UNE POR LA PUBLICACIÓN EFECTUADA SOBRE DON Iván "

  3. ). Se condene a "ANTENA 3 DE TELEVISION S.A.", a ASOCIACIÓN PREVENCIÓN SECTARIA "RED UNE" y DON Marcelino, al pago de la indemnización, que prudencialmente se fija en quinientos seis mil quinientos veintisiete euros (506.527 euros), de los cuales doscientos seis mil quinientos veintisiete euros (206.527 euros) corresponden a daños patrimoniales y doscientos mil euros (sic) (300.000 euros) corresponden a daños morales, distribuidos como objeto de condena en un 50 % para ANTENA TRES TV y el otro 50 % para DON Marcelino Y "RED UNE".

  4. ) Se condene igualmente a las demandadas al pago de las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la antes referida demanda y emplazados los demandados para contestarla, dichos demandados evacuaron el traslado conferido.

La representación procesal de Antena 3 Televisión SA, al contestar la demanda, se opuso a lo solicitado en la misma, alegando que no se existía intromisión ilegítima alguna en los derechos al honor, intimidad personal ya la propia imagen. Y ello por cuanto del objeto del reportaje se deduce que está única y exclusivamente encaminado a un fin informativo, encaminado a poner en conocimiento de la opinión pública el resultado de la investigación periodística, lo que tiene cabida en el ejercicio legítimo de la libertad de información y expresión, recogido en el artículo 20.1 d) de la Constitución . Por otra parte, no se da a conocer ningún aspecto de la vida privada del actor, ni aspectos íntimos y tampoco se revelan aspectos personales o familiares. Y la imagen del actor es pública al ser accesible para cualquier persona bastante acudir al portal youtube y escribir el nombre de Iván .

La representación procesal de los codemandados, D. Marcelino y la Asociación de Prevención Sectaria "RED UNE", en su contestación a la demanda, también se opusieron a lo interesado en la misma, alegando que "RED UNE" es una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin es prevenir e informar a los ciudadanos sobre grupos peligrosos, sectas o actividades equiparables. Las acciones emprendidas por los demandados son lícitas y las manifestaciones realizadas sobre las prácticas del Sr. Iván son efectivamente ciertas y demostrables; siendo su único propósito poner de manifiesto una metodología de trabajo muy apartada de la profesión del Sr. Iván e ilegal, y, en consecuencia, muy peligrosa para personas que decidan ir a su consulta por problemas médicos o clínicos de cualquier índole. De ahí, que en cuanto a los calificativos usados en el...

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