ATS, 4 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3950A
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente procedimiento por error judicial, tras formular alegaciones las partes demandadas, por el demandante de error judicial se presentó escrito el 9 de diciembre pasado pidiendo la práctica de la siguiente prueba documental privada «consistente en que por la representación legal de la demandada VIDACAIXA se certifique sobre los siguientes extremos:

  1. - Si en algún momento, desde la contratación de la póliza de seguro colectivo número NUM000 contratada con CARBUROS el 12 de noviembre de 2002 (ocho meses después del cese de la relación laboral del actor) hasta la fecha de jubilación del Asegurado D. Salvador (31 de marzo de 2011), cumplió los deberes de información incluidos en la póliza, tal como se expresa en el artículo 18 de las condiciones particulares de la misma y al derecho de convertir la renta vitalicia sobre dos cabezas en una prestación de pago único a partir de la incorporación a la póliza del Anexo número 4 del 15 de febrero de 2008, con efecto 1 de diciembre de 2007.

  2. - Si, el coste para VIDACAIXA del pago único del valor de mercado de los activos que integraban la provisión matemática existente al 31 de marzo de 2011, fecha del inicio del pago de la renta vitalicia, le suponía a la Aseguradora un sobrecoste adicional y en caso de respuesta afirmativa, indique el cálculo del mismo.

  3. - Si fue la voluntad de CARBUROS la causa de la denegación a ultranza de la capitalización de la renta vitalicia del Sr. Salvador .

  4. - Si se dio respuesta al burofax remitido a VIDACAIXA por D. Salvador el 31 de julio de 2012, en el que se solicitaba la entrega de una copia de la póliza, cuando ya se cobraba la renta mensual, para reclamar la capitalización de la misma, habida cuenta de la identidad técnico-actuarial entre el pago periódico y el pago único.

    1. MÁS DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en que por la representación legal de la demandada CARBUROS se certifique sobre los siguientes extremos:

  5. - Si en algún momento, desde la contratación de la póliza de seguro colectivo número NUM000

    contratada con VIDACAIXA el 12 de noviembre de 2002 (ocho meses después del cese de la

    relación laboral del actor) hasta la fecha de jubilación del Asegurado D. Salvador (31 de marzo de 2011), cumplió los deberes de información del Tomador/Empleador previstos en el artículo 17 de las condiciones generales de la póliza.

  6. - Si al ser una póliza de seguro, en el que las primas no eran imputadas a los trabajadores, se informó en algún momento de las provisiones, fondos o reservas contables existentes en el balance de CARBUROS para el pago de la prestación.

  7. - Si CARBUROS remitió a D. Salvador , el correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2012, firmado por D. Aurelio , como Director del Departamento de Recursos Humanos de MR PRODUCTS (CARBUROS) para el Sur de Europa, y en el que se oculta la existencia del derecho a capitalizar reconocido para todos los asegurados en el Anexo 4 de la póliza.

  8. - Si en algún momento a partir de la entrega de la carta de 11 de enero de 1991 hasta el 31 de marzo de 2011, momento de la jubilación y muy particularmente en el momento de cesar en CARBUROS el 19 de febrero de 2002, se le comunicó a D. Salvador que tenía la opción de capitalizar la renta prometida como complemento de la prestación de jubilación del sistema público.».

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Con la prueba propuesta bajo el título de documental privada se pretende confusamente la práctica de prueba de confesión de las demandadas sobre lo que hicieron, o no, y las intenciones de sus actos, así como la práctica de una prueba pericial (cálculo actuarial de la capitalización de la renta vitalicia y valor de los activos de las reservas matemáticas). No puede accederse a la práctica de esas pruebas porque, cualquiera que sea la calificación jurídica que merezcan, resulta que con ellas se trata de revisar los hechos probados tenidos en cuenta por la sentencia cuyo error se denuncia con base en pruebas que pudieron proponerse y practicarse en el procedimiento en el que recayeron las resoluciones supuestamente erróneas, lo que hace que las mismas no sean admisibles en este proceso.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la práctica de las pruebas propuestas por la parte recurrente y, al no ser necesario celebrar vista, se acuerda señalar día para votación y fallo.

Esta resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de cinco días.

LA SALA ACUERDA:

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