ATS, 23 de Marzo de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:3872A
Número de Recurso20034/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5391/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 762/16, acordando por providencia de 23 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal entiende que planteándose la presente cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Marbella que se inhibe y el de Alcalá de Henares que rechaza la inhibición y donde sólo tenemos el domicilio de uno de los nueve perjudicados, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa en favor del Juez de Instrucción nº 1 de Marbella" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que por auto de 29/3/16, el Juzgado de Marbella acuerda la inhibición en favor del Juzgado nº 5 de Alcalá de Henares. Argumenta que a raíz de unas diligencias policiales ampliatorias (realizadas por el Grupo de delitos tecnológicos de Málaga), tuvo conocimiento de que por los mismos hechos se seguía procedimiento en el Juzgado nº 5 de Alcalá. Marbella sostiene que aun siendo distintos hechos, cometidos en diversos lugares, se trata de un delito continuado de estafa cometida a través de Internet, y considera que al haber sido el de Alcalá, el primer Juzgado en conocer, éste sería el competente. Por auto de 7/6/16, el Juzgado nº 5 de Alcalá de Henares rechaza la inhibición, mostrándose favorable a que cada uno de los hechos se enjuicien por separado en los Juzgados de los lugares donde se cometieron evitando así la formación de una causa compleja en la línea de la nueva redacción del art. 17 LECrim . (LO 41/2015). Marbella, plantea cuestión negativa de competencia, insistiendo en la competencia del Juzgado de Alcalá por tratarse de un solo delito continuado en virtud de lo dispuesto en el art. 18.1.2º LECrim .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella, en el caso que nos ocupa y a diferencia de lo que ocurre con muchos de los delitos cometidos a través de Internet, existe un denunciado identificado: Joaquín , ciudadano italiano detenido en Málaga donde radica el albergue en el que se encontraba al tiempo de la detención, habiendo tenido su domicilio en Fuengirola (Málaga). La Policía le imputa la comisión de nueve estafas. El detenido ofrecía productos en páginas webs creadas por él con nombres falsos indicando un número de cuenta corriente en la que se debía hacer el ingreso del precio. Aunque él, en tanto que titular de la cuenta, recibía el dinero, los compradores nunca recibieron los objetos por los que habían pagado desde las distintas localidades en las que residían. En consecuencia, en Alcalá de Henares no hay nada relevante a los efectos de la investigación del delito continuado pues allí se encuentra exclusivamente el domicilio de una denunciante perjudicada. Parece que sólo desde Málaga cabría un tratamiento unitario a los efectos de un delito continuado por ser el lugar desde donde se realiza toda la operación y donde se recibe el dinero, así como el lugar donde se detiene al culpable. También allí debieron estar los ordenadores desde los que se hizo la operación, sin perjuicio de que dado el tiempo transcurrido, ya no sea posible encontrar físicamente los instrumentos del delito. En definitiva, nos encontramos con un delito continuado, de estafa, los lugares de comisión son múltiples, supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima donde se padece el engaño y desde donde se realiza el acto de disposición; así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de entrega de los mismos donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio.

Aplicando la anterior doctrina a Marbella la corresponde la instrucción, por la facilitad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim ., lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar donde se ha detenido al presunto reo y lugar de residencia del mismo, puesta en escena del engaño y lugar donde se recibían los importes de las defraudaciones (ver auto de 30/9/15 c de c 20385/15 y auto de 11/5/16 c de c 20263/16 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella (D.Previas 5391/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Alcalá de Henares (D.Previas 762/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde D. Juan Saavedra Ruiz

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