STSJ Aragón 6/2017, 10 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha10 Marzo 2017

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2017

Recurso de Casación e infracción procesal núm. 61 de 2016

S E N T E N C I A NUM. SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 61/2016 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 25 de octubre de 2016, en el rollo de apelación número 52/2016 , dimanante de autos de modificación de medidas núm. 137/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, Dª. Celsa representada por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllón Romera y dirigida por el Letrado D. Álvaro de Lasala Lobera y como parte recurrida D. Bernardino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Berrio Salvador y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Jesús Gutiérrez Julián en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllón Romera en nombre y representación de Dª. Celsa presentó demanda de modificación de medidas, frente a D. Bernardino , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, se dictase sentencia por la que acuerde "La extinción inmediata de la atribución del derecho de uso a favor del esposo del domicilio familiar, sito en DIRECCION000 (Zaragoza), CALLE000 nº NUM000 duplicado, así como la inmediata venta de la vivienda para el supuesto de que no se alcance un acuerdo en la extinción del condominio, por el precio que fije en ejecución de sentencia por perito tasador designado judicialmente.- La extinción inmediata de la atribución del derecho de uso a favor del esposo de la nave y a la parcela de terreno agrícola (descritos en la sentencia de divorcio como solar con nave sito en C/ DIRECCION001 , NUM001 , en el polígono NUM002 , parcela NUM003 , actualmente CALLE001 nº NUM004 , de trescientos metros cuadrados inscrito en el registro de la propiedad de DIRECCION002 al tomo NUM005 , Folio NUM006 , libro NUM007 , finca registral nº NUM008 , y como Campo de regadío partida DIRECCION003 , polígono NUM009 , parcela NUM010 , inscrito en el registro de la propiedad de DIRECCION002 al tomo NUM011 , libro NUM012 , folio NUM013 , finca registral NUM014 . con carácter subsidiario a esta pretensión, y para el supuesto de que el demandado acredite que percibe rendimientos por el uso de tales bienes y se oponga a la extinción de la atribución del derecho de uso, así como también en el supuesto de que se acredite que sus ingresos se han visto incrementados con respecto a los que disponía en el proceso de modificación de medidas, se acuerde el restablecimiento de los importes de la pensiones alimenticias de los dos hijos menores de edad y compensatoria a favor de la esposa que fueron acordadas en el proceso de divorcio, con las inherentes actualizaciones que correspondan con arreglo al incremento del IPC."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda; dentro de plazo lo hizo el Ministerio Fiscal.

Una vez le fueron nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio al demandado, éste, y dentro del plazo concedido, compareció en autos contestando la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma, y suplicando se dictase sentencia "desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora con imposición de las costas."

Por otrosí solicitó la práctica de prueba.

TERCERO

Admitida la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

" Fallo: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Celsa contra D. Bernardino y en consecuencia confirmar los pronunciamientos contenidos en las diversas resoluciones judiciales mencionadas."

CUARTO

La representación procesal de Dª. Celsa presentó recurso de apelación contra la sentencia. Se confirió traslado a las otras partes, que contestaron, oponiéndose la parte contraria y adhiriéndose parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda y comparecidas las partes, en fecha 25 de octubre de 2016 la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Que desestimando el recurso de apelación y la impugnación respectivamente interpuestas por DOÑA Celsa y por el MINISTERIO FISCAL, uno y otra contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 19 octubre 2015 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada."

QUINTO

La representación legal de Dª. Celsa interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación e infracción procesal, basándolos en los siguientes motivos:

Respecto a la infracción procesal, infracción de las normas procesales en relación a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y en cuanto a la casación, infracción del art. 81.3 del Código Foral Aragonés .

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver.

Por auto de 21 de diciembre pasado, se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso y su admisión a trámite, confiriéndose traslado a la parte contraria por 20 días para oposición.

Dentro de plazo, presentó su oposición al recurso planteado de contrario la parte recurrida; por su parte, el Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso de infracción procesal y la estimación del recurso de casación.

No considerándose necesaria por parte de la Sala la celebración de vista, señaló para Votación y Fallo el 22 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2009 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo entre actora y demandado, y en ella se resolvió, conforme a lo pactado por las partes, atribuir al esposo por tiempo indefinido el uso de la vivienda, dado que la esposa y los hijos del matrimonio fijaron su residencia en la vivienda de la madre de aquella, en el Burgo de Ebro.

En autos de modificación de medidas recayó sentencia de 4 de febrero de 2014 desestimatoria de la pretensión reconvencional de la Sra. Celsa que había interesado la extinción del derecho de uso de la vivienda, apreciando la sentencia que no habían variado las circunstancias que determinaron dicha adjudicación, por lo que debían estar las partes a lo pactado. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de 3 de junio de 2014.

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso de casación se ha planteado nuevamente la petición de que se declare la extinción del derecho de uso, para lo que se invocó una modificación de circunstancias consistente en que la madre de la Sra. Celsa , que había acogido a su hija y nietos en su domicilio, le había instado a abandonar el mismo.

La sentencia de primera instancia, después confirmada, desestimó la demanda al no considerar acreditada la modificación de circunstancias alegada como fundamento de la pretensión.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso se alega infracción procesal por vulneración del artículo 217 de la LEC si bien, en el desarrollo de aquel, la recurrente manifiesta su disconformidad con la valoración que, de la prueba documental aportada, lleva a cabo la sentencia.

En relación con el precepto que se dice vulnerado, la STS de 2 de diciembre de 2014 expresó:

En cuanto a la carga de la prueba resulta conveniente tener en cuenta que la Sentencia de esta Sala, de fecha 26 de septiembre de 2008 , recogiendo la doctrina establecida en la Sentencia de 12 de junio de 2007...

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