ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:3716A
Número de Recurso922/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pedro Francisco , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 2 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 559/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1574/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Sr. Laguna Alonso en nombre y representación de D. Pedro Francisco , como parte recurrente y el procurador Sr. De Palma Villalón, en nombre y representación de la entidad Halcón Cerámicas, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 1 de marzo de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha realizado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de reclamación de cantidad, que fue tramitado por razón de la cuantía, siendo que esta no excediere de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso lo es por la vía del interés casacional.

SEGUNDO

La parte interpone recurso de casación e invoca como vía de acceso, la del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , esto es por razón de la cuantía. A través de este ordinal se denuncia que la sentencia realiza una errónea valoración de la prueba.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación presenta las siguientes causas de inadmisión:

En primer lugar el recurrente indica en el escrito de interposición una modalidad de acceso al recurso inadecuada, que no corresponde al procedimiento seguido; en efecto, lo interpone por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , propia de aquellos procedimientos cuya cuantía excediere de 600.000 euros. En el presente caso, al no alcanzar la citada cantidad, la única vía de acceso del recurso de casación, lo es acreditando el interés casacional.

Por otro lado, siendo únicamente correcta la vía de acceso al recurso por interés casacional ( ordinal 3º del artículo 477.2 LEC ), la parte no acredita este presupuesto, siendo además que en el desarrollo del motivo alega errónea valoración de la prueba, lo que está vedado a través del recurso de casación, siendo únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal, el adecuado para ello. Todo lo cual determina la inadmisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco , contra la sentencia dictada, el día 2 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 559/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1574/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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