STSJ La Rioja 52/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:92
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0001789

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000069 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000588 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Carlos

ABOGADO/A: IGOR ELORZA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 52/17

Rec. 69/17

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 69/17 interpuesto por D. Carlos asistido por el Letrado D. Igor Elorza Fernández contra la sentencia nº 416/16 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en La Rioja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Uno de La Rioja, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:-

PRIMERO

El actor, D. Carlos, nacido el NUM000 de 1.962, con DNI nº NUM001, presentó con fecha de 22 de enero de 2.015 ante el Servicio Público de Empleo Estatal solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, y por resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 22 de enero de 2.015 se acuerda reconocer el alta inicial en el subsidio por desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares, durante el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2.015 y el 19 de julio de 2.015.

SEGUNDO

Iniciado de oficio un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, por Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 4 de marzo de 2.015 se revoca la anterior resolución de 20 de enero de 2.015, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía; alegando que el actor no tiene cargas familiares.

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa en fecha de 13 de marzo de 2.015, que fue estimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 31 de marzo de 2.015, anulando la resolución de 4 de marzo de 2.015.

TERCERO

Con fecha de 31 de marzo de 2.015 se inicia nuevo expediente de revisión, y con fecha de 23 de abril de 2.015 por Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se revoca la anterior resolución de 22 de enero de 2.015, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía; alegando que el actor no tiene cargas familiares, dado que su esposa tiene una renta imputada de 135'87 euros más 426 euros de subsidio, lo que supone un total de 561'87 euros, superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa en fecha de 25 de mayo de 2.015, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 14 de julio 2.015; interponiéndose posteriormente demanda.

TERCERO

La unidad familiar del actor está integrada por su esposa y por él mismo.

La esposa del actor es perceptora de un subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años por importe de 426 euros mensuales.

Asimismo, según su declaración de la renta, en el ejercicio de 2.013 la esposa del actor obtuvo un rendimiento del capital inmobiliario de 135'87 euros mensuales.

CUARTO

El SMI fijado para el año 2015 es de 486'45 euros mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

FALLO.- Desestimando la demanda formulada por D. Carlos frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 23 de abril y 14 de julio de 2.015.

  2. Absolver al organismo demandado de todas las pretensiones efectuadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Carlos, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Carlos impugnó judicialmente la resolución administrativa por la que se revocó el reconocimiento del derecho al percibo del subsidio de desempleo por haber agotado la prestación contributiva de desempleo y tener cargas familiares, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1.

En desacuerdo con la anterior resolución, el beneficiario se alza en suplicación, articulando un solo motivo de impugnación.

La entidad gestora se ha opuesto al recurso, alegando como cuestión previa su inadmisibilidad por incumplimiento de los mínimos requisitos de forma legalmente exigidos para su viabilidad.

SEGUNDO

En el apartado del escrito de formalización dedicado al desarrollo de los motivos de suplicación la recurrente expresa textualmente:

"REVISIÓN DEL HECHO PROBADO TERCERO: Esta parte solicita la modificación del párrafo segundo del hecho probado tercero: "Asimismo, según su declaración de la renta, en el ejercicio 2013 la esposa del actor obtuvo un rendimiento de capital inmobiliario de 135'78 € mensuales"

Esta parte considera que la esposa del actor no percibe ingresos por rendimientos de capital mobiliario. Se trata de imputaciones de renta inmobiliaria pero no de ingresos reales. Nos encontramos ante una ficción fiscal de obtención de renta aunque no percepción real de renta y por tanto no debe computarse como renta real.

En cualquier caso y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, existe un error en el importe recogido en la sentencia como rendimiento de capital inmobiliario, dado que el importe que figura en la declaración de la renta de 2013 es de 512'42 € anuales, que dividido entre doce meses, nos da un resultado de 42'7 € mensuales. Si sumamos este importe al subsidio de desempleo (426 euros), los ingresos (468'7 euros) no superan el 75% del SMI (486'45 euros)

A este respecto nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 28 de mayo de 2013 precisa que "lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar del cómputo anual.

Por todo lo expuesto es necesario concluir, sin más divagaciones, que tal como se deduce del certificado de la declaración de la renta de 2013, que acompañamos como documento nº 1, la esposa de mi mandante no tiene ingresos superiores al 75% del SMI"

  1. La suplicación en nuestro ordenamiento jurídico se configura como un recurso devolutivo de carácter extraordinario y naturaleza casi casacional, característica esta última que se proyecta, entre otros, en los siguientes ámbitos:

    - Su objeto está limitado a los motivos tasados por la ley, sin que puedan suscitarse por las partes en sede de recurso cuestiones nuevas o proponer la práctica de medios de prueba adicionales a los articulados en la instancia.

    - El campo de cognición del tribunal ad quem llamado a resolverlo se encuentra también reducido a la revisión de las concretas cuestiones planteadas por las...

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