STSJ Canarias 39/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:98
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000149/2016

NIG: 3501645320120001107

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000039/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000180/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Coral ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Apelante SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 149/2016, interpuesto por la Letrada de lo Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, representando al Servicio Canario de Salud y como apelado doña Coral representada por la Procuradora doña Elena Henriquez Guimera y asistido por l aletrada doña Sara Yurena Navarro Delgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas dictó sentencia de 11 de febrero de 2016 en el procedimiento Abreviado 180/2012, con el siguiente fallo: " ESTIMANDO el recurso presentado por Dña. Coral, representada por la Procuradora Dña. Elena Henríquez Guimerá, se anula la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución en lo que respecta a la anulación por parte del Tribunal Calificador de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín de las preguntas nº 56, 62, 95 y 142 del examen,

de manera que se deja sin efecto esa anulación debiendo a la Administración demandada reconocer que la demandante ha contestado correctamente a tales preguntas y consecuentemente que ha obtenido una puntuación de 30,96, con imposición de las costas procesales a la demandada"

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 de enero de 2017.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado 180/2012 que estimó el recurso de alzada interpuesto por doña Coral contra la Resolución n º 425/2012, de 24 de febrero de 2012, de la Dirección general de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, contra los Acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria, Doctor Negrín, en el marco de los procesos selectivos par ala provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Facultativo Especialista de Psiquiatría, convocado por resolución de 1 de junio de 2010.

La primera cuestión que plantea la Comunidad Autónoma es la falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo para la resolución del asunto ya que el objeto del asunto afecta al nacimiento de la relación estatutaria fija, que está equiparada a la funcionarial a los efectos de determinar la competencia. Ciertamente como expone la Comunidad Autónoma es doctrina reiterada, y citaremos el ATS de 2 de junio de 2016, Recurso 21/2016, FJ 3º " Es reiterada la doctrina de esta Sala que considera que, si bien en relación a la contraexcepción del artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exige que, para ser recurrible en casación, la sentencia de instancia se refiera a una cuestión de personal que afecte al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, se venía excluyendo al personal estatutario, sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha puesto de relieve que, aunque siguen existiendo diferencias entre el funcionario de carrera y el personal estatutario fijo, no hay justificación para excluir a este último personal del acceso al recurso de casación en las mismas condiciones que el funcionario de carrera, con la consecuencia de la asimilación de dicho personal estatutario fijo al funcionario de carrera a los efectos de la admisión del recurso de casación interpuesto por aquel personal en las cuestiones que afecten al nacimiento, como aquí ocurre, o a la extinción de la relación de servicio del repetido personal estatutario fijo (

AATS de 22 de mayo de 2008 -recurso de casación número 1886/2007 - y de 6 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 1801/2006 " .

Concluye el citado auto en que si la cuestión afecta a la extinción (y, en consecuencia al nacimiento) nos encontramos en un supuesto cuya competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, y ello en virtud del artículo 10.1.a) de la LRJCA, por lo que no cabe apreciar la causa de inadmisión al ser susceptible de recurso de casación la sentencia.

En cuanto a los problemas que plantea la demandada relativo a que no fue alegada la incompetencia en un momento anterior, a lo que añade como argumento, que ha tenido varias oportunidades procesales para ello, ya que se dictó una primera sentencia por el Juzgado revocada por la Sala, y, por tanto se trata de la segunda sentencia que resuelve el mismo asunto. Debemos puntualizar que las cuestiones de competencia son de orden público y, por ello, pueden ser apreciadas en cualquier momento. Sin embargo, como señala el ATS, parcialmente transcrito, no es necesario proceder a una retroacción o nulidad porque aunque sea en vía de recurso de apelación, esta Sala tiene la oportunidad de dictar sentencia, que será susceptible de recurso de casación, al considerarse dictada en primera instancia : " sin que tal circunstancia haya de determinar necesariamente, en este momento procesal, la anulación de las actuaciones por falta de competencia del órgano que ha dictado la primera sentencia, cuando, como aquí ocurre, se ha dictado Sentencia por el órgano competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Por ello, debe entenderse a los exclusivos efectos que aquí interesan - recurribilidad de dicha resolución- como si esta hubiera sido dictada en única instancia, y como tal, susceptible de casación -ex...

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