STSJ Canarias 663/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2016:2987
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución663/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: CGO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000295/2014

NIG: 3501633320140000363

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000663/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante JUNTA GENERAL DE JUECES DEL PARTIDO JUDICIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA OSCAR MUÑOZ CORREA

Demandado DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Codemandado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (STAJ) LIDIA SAINZ DE AJA CURBELO

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

-------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de diciembre de 2.016. Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 295/14; en el que fueron partes: como demandante, la Junta de Jueces del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y defendida por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares; como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y, como parte codemandada, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, representado por la Procuradora Dña Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendido por el Letrado D. Manuel Vazquez Neira; versando sobre régimen de utilización de edificio destinado al servicio público de la administración de justicia, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia nº 577/14, de 13 de junio de 2.014, se establecieron los criterios para la distribución y se autorizó el uso de las plazas de aparcamiento en el edificio denominado Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo fin se incluyen en la parte dispositiva los siguientes apartados: El primero, referido a la distribución de las plazas de aparcamiento del edificio judicial no sujetas al contrato de servicio de explotación; el segundo, referido a los criterios para la distribución de las 251 plazas de aparcamiento sujetas al contrato del servicio de explotación; el tercero, referido a la distribución de las plazas de aparcamiento del edificio colindante que gestiona la misma empresa adjudicataria del servicio de explotación; y el cuarto, relativo al precio a abonar por los usuarios por el uso de las plazas de aparcamiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada por el Decano en representación de la Junta de Jueces del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y contra su desestimación presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo en nombre y representación de dicha Junta.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente: " (..) dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución número 577/2014, de 14 de mayo, dictada por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y contra la número 10/2.104, de 4 de septiembre, del Viceconsejero de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso de alzada contra la primera interpuesto, declarando nulas de pleno derecho dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, por las causas de nulidad alegadas, o con carácter subsidiario declarar la anulabilidad de las mismas por los motivos igualmente aducidos, dando lugar, en caso de declarar la anulabilidad, a la retroacción de actuaciones hasta el momento en que se padeció el defecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

CUARTO

Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, e igual solicitud formuló la representación procesal del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia.

QUINTO

Por Auto de 26 de enero de 2.016 se acordó el recibimiento a prueba, y a la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Declaradas conclusas las actuaciones, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, si bien se demoró dicho momento y la fase de redacción de la sentencia dado el volumen de asuntos pendientes.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensiones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por la Junta General de Jueces del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria contra la desestimación presunta - luego expresa-- del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia nº 577/2.014, de 14 de mayo, por la que se determinan los criterios para la distribución y se autoriza el uso de las plazas de aparcamiento en el edificio destinado a Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. En cuanto a la distribución, se parte en el Acuerdo de la adjudicación del contrato del servicio de explotación del aparcamiento del edificio judicial y de la existencia de un número limitado de plazas para atender la demanda de los diferentes colectivos relacionados con la administración de justicia, así como de la iniciación de negociaciones con las empresas que gestionan aparcamientos próximos al de la Ciudad de la Justicia que dieron como resultado una oferta de plazas en el aparcamiento situado a unos setenta metros del edificio judicial.

A partir de aquí, se procede a la distribución de las plazas con separación en tres grupos: las plazas no sujetas al contrato de servicio de explotación, las 251 plazas situadas en el edificio judicial sujetas al contrato de explotación y las plazas del aparcamiento colindante que gestiona la misma empresa adjudicataria del contrato de explotación.

En cuanto a la distribución de las plazas de aparcamiento en el edificio de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria no sujetas al contrato de explotación: cinco plazas se ponen a disposición de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Juez Decano, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas, Secretaria Coordinadora Provincial de los Secretarios Judiciales y Junta de Personal Funcionario de Las Palmas, a fin de facilitar sus funciones representativas y las de colaboración con la Administración en la gestión de sus competencias en materia de justicia; ocho plazas se destinan a la Policía Judicial, diez paras para el Servicio de conducciones; y doce plazas para mantenimiento del edificio, vehículos de representación oficial y servicio de guardia.

En cuanto a la distribución de las 251 plaza de aparcamiento del edificio judicial sujetas al contrato del servicio de explotación, se lleva a cabo la distribución conforme al porcentaje de plazas que corresponden a cada Cuerpo/colectivo que presta sus servicios en el edificio (Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Cuerpo de Gestión, de Tramitación, de Auxilio, y personal de mantenimiento o información) en relación con el número de solicitudes de cada uno, con el total de solicitudes y con el número de plazas disponibles, de forma que, en el caso de los Jueces y Magistrados, en base a un total de 47 solicitudes, que representan el 10,39 % del total y un porcentaje de 25,78% sobre el total, se autoriza el uso de 26 plazas, condicionada a la formalización del correspondiente contrato de abono.

En relación con dicha resolución, los motivos de impugnación por parte de la Junta General de Jueces del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria son, muy resumidamente, los siguientes:

Por nulidad radical conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 letras b) y e) de la LRJAPyPAC al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y haber prescindido, total y absolutamente, del procedimiento legalmente establecido.

En cuanto a la incompetencia manifiesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para resolver en exclusiva sobre la distribución y organización de los aparcamientos del edificio de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, se parte del contenido de las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2.012, que reitera la doctrina contenida en la de 31 de marzo de 2.011 (RCA 281/2010 ), en las que se reconoce un doble ámbito de actuación en lo que se refiere a la disposición y utilización de los edificios judiciales en su condición de bienes demaniales destinados al servicio público de la administración de justicia: de una parte, la gestión de los bienes materiales, que corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto Administración a quien han sido traspasadas las competencia en materia de administración de justicia; y de otra parte, las reglas de utilización de dichos bienes, en cuanto ámbito en el que no se ha tenido en cuenta la preceptiva...

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