STSJ Galicia 120/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2017:1883
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00120/2017

Ponente: Don Julio César Díaz Casales

Recurso de apelación número: 291/2015

Apelante: Regina y otros

Apeladas: Concello de A Coruña y Aurora

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmos/Ilma. Sres.Sra.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 1 de marzo de 2017.

En el recurso de apelación que con el número 291/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Regina, Pablo Jesús, Agustina, Florinda, Rosaura, Bibiana, Julia, Florentino, Virtudes, Diana, Norberto, Patricia, Apolonia, Irene, Valle, Daniela, Nuria, Angelica, Herminia, Avelino, Visitacion, Elsa, Penélope y Beatriz, representados por la procuradora doña María Irene Cabrera Rodríguez y dirigidos por el letrado don Rafael Rossi Izquierdo, contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de A Coruña en el Procedimiento Abreviado que con el número 241/2014 se sigue en dicho Juzgado, sobre relación de puestos de trabajo. Son partes apeladas el Concello de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicho Concello y doña Aurora, representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro y dirigida por el letrado don Bernardo Diez García.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Julio César Díaz Casales .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Florinda y otros representados por la procuradora Doña Irene Cabrera Rodríguez frente al Concello de A Coruña, representados y bajo la dirección letrada de su Abogada, Doña María José Macías Mourelle; y, siendo codemandada, Doña Aurora, representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro, contra la resolución del Teniente de Alcalde de la Delegada de Personal del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 24 de septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 27 de agosto de 2014; contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 28 de julio de 2014 por la que se aprueba una modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de A Coruña y las resoluciones de la Teniente de Alcalde delegada de personal del Concello de A Coruña, de 1 de agosto de 2014, por la que se convocan por el sistema de libre designación siete puestos de Jefe de Servicio así como la Jefatura de departamento de control financiero de esta entidad local y la de 14 de agosto de 2014, por la que se convocan por el sistema de libre designación tres puestos de Jefe de Servicio de la entidad local, así como la Jefatura de servicio de informática municipal.-Se imponen las costas a los actores".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, por providencia de fecha 18 de febrero de 2016 se acordó conferir traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días, a fin de que formularan alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad del precepto autonómico planteado en la apelación, traslado que ha sido evacuado con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por Auto de fecha 31 de marzo de 2016 se acordó promover ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucional del art. 30 del Decreto Legislativo 1/2008 de 13 de marzo, elevar las actuaciones y suspender el curso del presente rollo hasta que no se publique en el BOE la admisión de la cuestión planteada y, por el Tribunal Constitucional se dictó Auto inadmitiendo a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada y ordenando su publicación en el BOE, recibidas las actuaciones quedaron pendiente para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que han de entenderse sustituídos por los que a continuación pasamos a exponer.

PRIMERO

Sentencia de Instancia .

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de A Coruña dictó la St. de 7 de abril de 2015, recaída en los autos de procedimiento abreviado número 241/14, por la que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de personal del Concello de A Coruña de fecha 24 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Concello por el que se aprueba una modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo en lo relativo a la utilización del sistema de libre designación para la cobertura de las Jefaturas de Servicio y Jefatura del Departamento de Control Financiero así como la apertura a su provisión por habilitados nacionales; contra las resoluciones de la Teniente de Alcalde delegada de personal del Concello de A Coruña de 1 de agosto de 2014 por la que se convoca por el sistema de libre designación siete puestos de Jefe de Servicio así como la Jefatura del Departamento de control financiero; y contra las resoluciones de la Teniente de Alcalde delegada de personal de 14 de agosto del mismo año por la que se convocan por el sistema de libre designación tres puestos de Jefe de Servicio, así como la Jefatura del Servicio de informática municipal.

SEGUNDO

Fundamentos del recurso de apelación .

Las recurrentes en aquél procedimiento recurren en apelación la sentencia esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación: a) la falta de negociación colectiva de la modificación de la RPT operada por la Resolución de 24 de septiembre de 2014; b) la vulneración de los artículos 20 y 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014 por suponer la modificación un incremento de la plantilla municipal; c) la improcedencia del sistema de libre designación escogido por el Concello para la cobertura de los puestos de Jefatura de Servicio y de Control Financiero; d) la improcedencia de participación de habilitados de carácter nacional para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio; y, por último, e) la desviación de poder en el actuar de la Administración.

Estos motivos de impugnación fueron rechazados, en su mayor parte, por la juzgadora de instancia, debiendo esta Sala dar respuesta los argumentos que exponen los apelantes como crítica de los razonamientos que se recogen en la sentencia objeto de apelación en esta alzada, en lo que perjudica a sus intereses excluyendo, por lo tanto, los pronunciamientos que les benefician, como son el rechazo de las causas de inadmisibilidad invocadas en su día por Administración, incluida la falta de legitimación activa para alegar la falta de negociación del acuerdo de modificación de la RPT.

TERCERO

Por lo que hace a la falta de negociación de la apertura de los puestos a habilitados nacionales .

Lo que defienden los apelantes es que la decisión de abrir los puestos de Jefatura de servicio a los habilitados nacionales está sujeta a una previa negociación pues, a su juicio y en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, la apertura de las Jefaturas de Servicio con carácter general a los habilitados nacionales afecta a la forma de provisión de puestos de trabajo de la Corporación y tiene repercusión en los funcionarios de la entidad local por una doble razón, ya que por una parte menguan las posibilidades de acceso y provisión de dichos puestos a los funcionarios de la propia Corporación, y por otra repercute en el desarrollo de sus labores ordinarias y, por tanto, afecta a las condiciones de trabajo.

En todo admitido por los apelantes que sí se celebró una Mesa General de Negociación el día 24 de julio de 2014, en cuya Acta se trató el tema discutido, lo que sostienen es que realmente este tema no se haya sometido a negociación pues se introdujo en la reunión bajo el apartado de "Ruegos y preguntas", y debería de haberse adelantado su conocimiento a los integrantes de la mesa a través de su incorporación como punto del orden del día, permitiendo de este modo un estudio y reflexión suficiente.

No les falta razón a los apelantes cuando censuran esta actuación administrativa, que es merecedora de crítica por entrañar falta de rigor. Pero el hecho de que el tema discutido se haya tratado en la reunión bajo el apartado de "ruegos y preguntas" no significa en este caso que no se haya sometido a negociación.

En efecto, de la copia del acta de la reunión de la Mesa celebrada el 24 de julio de 2014 (aportada por los recurrentes como documento número 62 de la demanda y aportada por el Concello en el acto de la vista) resulta que en el turno de ruegos y preguntas la Teniente de Alcalde y delegada de personal informó sobre la modificación e intervinieron los representantes de las secciones sindicales. Por lo que hemos de concluir que el tema de la apertura de los puestos de Jefatura de Servicio a los habilitados nacionales se sometió a debate, aunque lo fuera bajo un apartado de la reunión que no es el idóneo para ello, pero lo cierto es que en esa reunión los integrantes en la Mesa negociadora expresaron sus opiniones al respecto y así se recogió, sin que la circunstancia de que se haya sometido a debate en aquella fase de la reunión haya merecido ninguna objeción ni reproche a quienes estaban allí presentes. No formularon ninguna queja al respecto tampoco en relación a la falta de conocimiento previo del tema a tratar, por lo que no se puede afirmar la invalidez de lo negociado cuando los integrantes de la Mesa...

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