STSJ Galicia 114/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2017:1806
Número de Recurso15308/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0000862

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015308 /2016 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, uno de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 15308 /2016, interpuesto por GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO dirigido por el letrado CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, contra PRECIO PUBLICO SANITARIO. (RESOLUCION DE LA XUNTA SUPERIOR DE FACENDA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2016). Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 18.338,75 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes y motivo del recurso.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Xunta Superior de Facenda de 8 de abril de 2016, dictado en la reclamación económico-administrativa NUM000, sobre liquidación de precios públicos en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, en atención sanitaria prestada a don Ricardo, como consecuencia de accidente sufrido en pistas de esquí en la Estación de Montaña de Manzaneda que tiene concertado con la recurrente un seguro de accidentes colectivo.

Entiende el demandante que se trata de un seguro voluntario, no obligatorio, y que en su virtud se asume una cobertura específica que cubre la asistencia sanitaria reclamada pero hasta el límite cuantitativo de 6.000 euros, finalizando en este importe la cobertura de la póliza por cuanto en la hoja 1 de las condiciones particulares figura expresamente la prevención dentro de riesgos y accidentes cubiertos >. De suerte, entonces, que los gastos reclamados que superan tal límite de cobertura de la póliza, como se ha resuelto en vía administrativa en otras comunidades autónomas, le son ajenos, sin que la mercantil demandante pueda ser considerada tercero obligado al pago.

SEGUNDO

Ámbito de cobertura del seguro frente a la Administración.

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