STSJ Galicia 114/2017, 1 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1806 |
Número de Recurso | 15308/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 114/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00114/2017
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2016 0000862
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015308 /2016 /
Sobre: HACIENDA AUTONOMICA
De D./ña. GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
ABOGADO CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ
PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA
ABOGADO LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, uno de marzo de dos mil diecisiete.
En el recurso contencioso-administrativo número 15308 /2016, interpuesto por GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO dirigido por el letrado CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, contra PRECIO PUBLICO SANITARIO. (RESOLUCION DE LA XUNTA SUPERIOR DE FACENDA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2016). Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 18.338,75 euros.
Objeto del recurso, antecedentes y motivo del recurso.
Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Xunta Superior de Facenda de 8 de abril de 2016, dictado en la reclamación económico-administrativa NUM000, sobre liquidación de precios públicos en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, en atención sanitaria prestada a don Ricardo, como consecuencia de accidente sufrido en pistas de esquí en la Estación de Montaña de Manzaneda que tiene concertado con la recurrente un seguro de accidentes colectivo.
Entiende el demandante que se trata de un seguro voluntario, no obligatorio, y que en su virtud se asume una cobertura específica que cubre la asistencia sanitaria reclamada pero hasta el límite cuantitativo de 6.000 euros, finalizando en este importe la cobertura de la póliza por cuanto en la hoja 1 de las condiciones particulares figura expresamente la prevención dentro de riesgos y accidentes cubiertos >. De suerte, entonces, que los gastos reclamados que superan tal límite de cobertura de la póliza, como se ha resuelto en vía administrativa en otras comunidades autónomas, le son ajenos, sin que la mercantil demandante pueda ser considerada tercero obligado al pago.
Ámbito de cobertura del seguro frente a la Administración.
Para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Octubre de 2017
...de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso 15308/2016 , sobre liquidación de precios públicos en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo. Tras justificar la concurrencia de los requisitos regl......
-
STSJ Galicia 20/2018, 31 de Enero de 2018
...en cuanto a la distinción entre seguro obligatorio y voluntario -a lo que se añaden los límites de la póliza- porque ya en la sentencia de 1/3/17 (recurso 15308/16 ) hemos señalado que sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012 (FJ 3ª in fine) - ECLI:ES:TS:2012:4040- que niega la ......