STSJ Extremadura 113/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:300
Número de Recurso417/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00113/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 113

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 417 de 2016, promovido el Sr. Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, representación y defensa del AYUNTAMIENTO DE CEDILLO, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico, recurso que versa sobre: resolución del Director General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de fecha 28/07/2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 07/11/2012 en la que se declara, en definitiva, el reintegro parcial de la subvención concedida al amparo del Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales para el ejercicio 2008. Cuantía 3.549,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, salvo la prueba documental y el expediente administrativo que se dieron por reproducidos, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la resolución del Director General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de fecha 28/07/2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 07/11/2012 en la que se declara, en definitiva, el reintegro parcial de la subvención concedida al amparo del Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales para el ejercicio 2008.

En concreto el incumplimiento en este caso consistió en: "A) La falta de compulsa u original del cheque 9896 y la seguridad social correspondiente al trabajador Jose Luis, y B) La falta de compulsa u original de los cheques 9897, 9898, 9899, 9900 y la seguridad social correspondientes a los trabajadores Jose Luis, Tatiana, Antonieta y Casilda ".

Frente a ello, la demanda rectora de estos autos esgrime la caducidad del expediente de reintegro, la vulneración de los principios de buena fe y de confianza legítima por los amplios plazos de tramitación y por la falta de un trato equitativo y proporcionado en las medidas de control, y, en cuanto al fondo, la inexistencia de incumplimiento del ente local.

La defensa de la Junta de Extremadura se opone al recurso.

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos términos, el conflicto sobre la caducidad se plantea respecto del dies a quo, que para el Ayuntamiento demandante debe ser el 25/02/2011,...

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