STSJ Castilla y León 40/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2017:922
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00040/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 40/2017

Fecha Sentencia : 07/03/2017

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 25 / 2016

Ponente D. Valentín Varona Gutiérrez

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 40 / 2017

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a siete de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 25/2016 interpuesto por Don Ismael representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Reguera García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de octubre de 2015 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia que estima parcialmente el recurso de reposición (171636.40/13-Doc.616202-) interpuesto contra la notificación individual de valor catastral derivada de procedimiento de valoración colectiva de carácter general llevada a cabo en el término municipal de Torreiglesias, Segovia, del inmueble con referencia catastral NUM001 con un valor catastral para 2014 de 11.811,46 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de febrero de 2016, en cumplimiento de lo acordado por esta Sala en el recurso 13/2006.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de abril de 2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se contengan los siguientes pronunciamientos: 1º Declarar contraria a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento abreviado relativo a la reclamación NUM000 interpuesta contra la resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, estimatoria parcial del recurso de reposición formulado contra la notificación individual de valor catastral, derivada del procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio de Torreiglesias, Segovia del inmueble con referencia catastral NUM001, sito en la calle DIRECCION000, NUM002, de dicha localidad, acordando su anulación y dejando sin efecto dicha resolución.

  1. Declarar contraria a derecho la valoración catastral contenida en el acuerdo de notificación de valor catastral de 11 de junio de 2013 ( expte. NUM003, documento NUM004 ) de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, referida al mencionado inmueble con referencia catastral NUM001 sito en la DIRECCION000, NUM002, de dicha localidad, así como la resolución de fecha 21 de octubre de 2013 estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra la misma, acordando su anulación y dejando sin efecto ambos actos administrativos.

  2. Declarar que la valoración catastral debe realizarse asignando al mismo la tipología constructiva y categoría 1.3.1.8 para las construcciones destinadas a vivienda, correspondiente a : 1. Uso: residencial, 1.3 Clase: edificación rural,1.3.1, modalidad: Uso exclusivo vivienda1.3.1.8 categoria 8; y la tipología constructiva y categoría 1.3.2.8 para las construcciones no destinadas a vivienda correspondiente a: 1. Uso residencial,1.3 Clase. Edificación Rural, 1.3.2, modalidad anexos, 1.3.2.8 categoría 8; todo ello de conformidad al cuadro de coeficientes de valor de las construcciones contenido en el RD1020/1993 de 25 de junio.

  3. Declarar que el valor catastral total del inmueble asciende a la cantidad de 7.411,56 euros, correspondiendo 3.112,20 al valor del suelo y 4.299,78 a la construcción. Subsidiariamente si así se considera por la Sala, resolver que por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia se proceda a realizar una nueva valoración catastral acorde con la tipología constructiva y categoría anteriormente señalados.

  4. Condenar a la Administración demandad al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de mayo de 2016 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de marzo de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de octubre de 2015 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia que estima parcialmente el recurso de reposición (171636.40/13-Doc.616202-) interpuesto contra la notificación individual de valor catastral derivada de procedimiento de valoración colectiva de carácter general llevada a cabo en el término municipal de Torreiglesias, Segovia, del inmueble con referencia catastral NUM001 con un valor catastral para 2014 de 11.811,46 euros. Funda el recurrente sus pretensiones en la ausencia de motivación de las resoluciones, ya que, en el presente caso, los órganos de la administración catastral no solo, no se esfuerzan en hacer comprensibles sus escritos y resoluciones, sino que, se oculta el conocimiento de documentos sustanciales para valorar la corrección de la actuación de la Administración.

Ya que de la Ponencia de Valores, que en su parte sustancial (análisis y conclusiones del estudio del mercado inmobiliario) no es accesible al interesado, cuando es imprescindible para que el ciudadano se pueda defender, falta de información que produce indefensión a los interesados, ya que en este caso el valor unitario del suelo se fija teniendo en cuenta la zona de valor U45, en una escala de 50, sin que se justifique una u otra, el Módulo Básico de Construcción (MBC) se clasifica en el nivel 5 (MBC5) de una escala de 7, sin justificar, como tampoco la categoría de calidad de la edificación, que se fija en el nivel 4 de una escala de 9, sin saber en base a qué criterios, lo que ha dado lugar a quejas y a recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Y que, tanto la resolución de la Gerencia Territorial, de 21 de octubre de 2013, que resuelve el recurso de reposición, como la del TEAR, no contienen ninguna motivación, razonamiento o argumentación que apoye el criterio seguido por la Gerencia para la valoración catastral o que desautorice justificadamente el expuesto por el recurrente. Por lo que se invoca el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo que señala la Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de septiembre de 2001, al respecto.

Sobre la falta de referencia al mercado de los valores catastrales, se invoca el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 3 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por lo que los valores catastrales se deben de fijar teniendo en cuenta que los valores o precios de mercado de los inmuebles constituye un principio básico, un elemento esencial del sistema de valoración y que el conocimiento cierto de los valores del mercado inmobiliario es la base sobre la que descansa el procedimiento de valoración. De ahí la metodología de valoración del Real Decreto 1020/1993 que trata de asegurar que los valores tengan como referencia el mercado inmobiliario mediante el conocimiento de la realidad de éste, lo que se recoge en el escrito de demanda y de lo que se desprende, en primer lugar, que las áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones son el elemento básico en torno al cual se determinan los valores, una vez conocido el resultado del...

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