STSJ Aragón 76/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:2126
Número de Recurso254/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00076/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 254 del año 2011- SENTENCIA N° 76 DE 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D, FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Tres de Zaragoza con el número 32/11, rollo de apelación número 254/11 C, a instancia de parte apelante D. Leandro, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Maestro Zaldívar; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, apelado en esta instancia, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN SAMANES ARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Tres de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leandro objeto del presente proceso (frente a la actuación administrativa indicada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia).

Segundo

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes." SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de diciembre de 2011 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 3 de febrero de 2015 fue designada nueva Ponente la Magistrada de la Sala Civil y Penal la Ilma. Sra. Dª CARMEN SAMANES ARA fijándose para votación y fallo el día 10 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de D. Leandro recurso de apelación contra la sentencia de 14 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza en el procedimiento abreviado nº 32/2011 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Concejala Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza de 5-11-2010 por la que se disponía el cese del recurrente en el puesto de Jefe del Servicio de Montes y Conservación del Medio Natural y su adscripción a otro puesto de trabajo.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada. Señaló -expuesto sintéticamente- que había sido adoptada por órgano competente. Que, siendo de libre designación el puesto ocupado por el recurrente, es de aplicación a su cese el artículo 26 del Decreto 80/1997 de 10 de junio, conforme al que la motivación de la correspondiente resolución se referirá a la competencia para adoptarla. En todo caso, entendió que la resolución está motivada dada la amplia reestructuración -razonable-operada en el Ayuntamiento de Zaragoza y que se refleja en la documentación obrante en el expediente administrativo, conforme a la cual el puesto de trabajo en cuestión había sido eliminado. En fin, negó la existencia de prueba alguna de que el cese constituyese una represalia política ni una desviación de poder.

TERCERO

El actor fundamentó su recurso, e insiste en ello en esta alzada, en la alegación de que los verdaderos motivos del cese responden a una situación de enfrentamiento y hostilidad hacia su persona y acoso laboral, motivada por determinados conflictos relativos a su nombramiento anterior como Jefe de Servicio de Montes, y por las cuestiones surgidas tras la denuncia que realizó la Guardería de Montes contra un particular por la ocupación de un camino de titularidad municipal. Reitera asimismo lo que considera irracionalidad de las medidas adoptadas por el acuerdo de 30 de julio de 2010 (por el que se modificó la RPT del Ayuntamiento).

Manifiesta el apelante su desacuerdo con la apreciación, que lleva a cabo la sentencia de instancia, de que no se ha acreditado la desviación de poder, y asimismo argumenta sobre la alegada incompetencia de la Concejala Delegada de Régimen Interior para acordar -por delegación- el cese en cuestión. En realidad, salvo su desacuerdo con la apreciación de la prueba de desviación de poder, a lo que...

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