STSJ Andalucía 71/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:212
Número de Recurso1778/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 71/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Doce de Enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1778/2016, interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 30 de Marzo de 2016, en Autos núm. 303/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Antonio en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Marzo de 2016, por la que estima la demanda, dejando si efecto la resolución del SPEE de 7.04.15, confirmatoria de la de fecha 10.02.15, que imponía al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde 31.12.13, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Pedro Antonio, mayor de edad, DNI. NUM000, vecino de Torredonjimeno (Jaén), era beneficiario desde 17/12/2013 de prestación por desempleo.

SEGUNDO

El día 13.11.14 se levanta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén acta de infracción al actor, conforme a la cual: "(...) Examinada la documentación aportada, así como los datos obrantes en el expediente, remitidos por el SPEE, y los obtenidos de las consultas efectuadas a las Bases de Datos del mencionado Organismo y de la TGSS, se ha podido constatar:

Primero

Que D. Pedro Antonio ha sido perceptor de la prestación contributiva por desempleo del Régimen General de la Seguridad Social, de 120 días, durante los siguientes periodos: del 17/12/2013 al 27/03/2014 y del 13/08/2014 al 1/09/2014.

Segundo

Que en la declaración de superficie de cultivo del olivar para la solicitud de ayudas a la agricultura del año 2013, D. Pedro Antonio figura como beneficiario, declarando un total de 0,86 hectáreas cultivadas.

Tercero

Que según consta en la declaración del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas del ejercicio 2013, el trabajador ha obtenido ingresos por actividades agropecuarias. Así, en tal declaración, el trabajador declara haber obtenido unos ingresos por importe de 2.969,77 euros y un rendimiento neto reducido total de 812,53 euros.

Cuarto

Que, durante la campaña de recogida de aceituna 2013-2014, no consta la contratación de trabajadores para realizar las labores de recolección. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2014, presentado en el Servicio Público de Empleo de Torredonjimeno, en fecha 25 de febrero de 2014, D. Esteban

, (...) (padre), Dª Caridad, (...), y Dª Felicidad, (...), realizan una declaración jurada exponiendo que "le hemos cogido la cosecha de aceituna, sin remuneración económica de ningún tipo a mi hijo Pedro Antonio, (...), puesto que al coincidir esta campaña 2013-2014 con la prestación por desempleo que él está percibiendo no podía hacerlo según lo dispuesto en la ley".

Quinto

Que, según consta en el Certificado expedido por la Cooperativa, D. Pedro Antonio entregó, durante la campaña 2013/2014 la cantidad de 3.162 kilos de aceituna, realizando las entregas correspondientes el día 31 de diciembre de 2013.

Sexto

D. Pedro Antonio aporta Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobando, con fecha 18 de diciembre de 2009, una incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual; el dictamen propuesta del que deriva la misma refleja como profesión del trabajador "podador". Consultada la base de datos de la Gerencia Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha constatado que ha realizado trabajos como peón agrícola, por cuenta de la mercantil "Sociedad de Explotaciones Agrarias Collado, S.L.", dedicada a la actividad de "cultivo de frutos oleaginosos", durante los periodos comprendidos desde el 12 de agosto al 16 de septiembre de 2013 y desde el 3 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013.

Por todo lo expuesto, queda probado que D. Pedro Antonio actuó fraudulentamente a efectos del cobro indebido de prestaciones por desempleo, por cuanto, pudiendo realizar los trabajos de recogida de aceituna en las fincas que explota así como realizar las entregas en la almazara de los frutos recolectados, declara que los mismos los realizó sus padres y hermana, situándose ficticiamente en situación legal de desempleo y contraviniendo lo dispuesto en los preceptos reguladores de la protección por desempleo. (...)".

El acta califica los hechos como infracción muy grave y propone la imposición al actor de la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde 31.12.13 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

TERCERO

Por resolución del SPEE de 10.02.15 se impone al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde 31.12.13, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por "ha compatibilizado tales percepciones, al realizar trabajos por cuenta propia estando en situación legal de desempleo subsidiado, sin cumplir tampoco con (...) obligación de los trabajadores que se encuentren en la citada situación la de solicitar la baja en aquellas prestaciones tan pronto como se inicia la actividad laboral (...)" y "(...) por lo que no admisible que pudiendo trabajar en la recolección de su propia cosecha, no realice la actividad para poder seguir percibiendo la prestación y los trabajos sean realizados por otras personas. (...)"

Resolución que se apoya en el acta de infracción señalada en el hecho probado segundo.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación previa el

14.02.2015, que fue desestimada por resolución de 7.04.2015.

QUINTO

El actor, siendo beneficiario desde 17/12/2013 de prestación por desempleo, realizó cuatro entregas de aceituna a su nombre en la Cooperativa S.C.A. Nueva Esperanza, de Torredonjimeno, el día

31.12.13, en cuantía total de 3.162 kg.

El actor no había comunicado al SPEE la realización de tales actividades con carácter previo a su realización, ni solicitó previamente la baja en las prestaciones por desempleo. El actor explota como arrendatario 0.88 hectáreas dedicadas al cultivo del olivar, en virtud de contrato de arrendamiento rústico de 30.12.2010, con una duración de 5 años.

No consta quienes ha realizado la recogida de aceituna.

No consta el actor estuviera imposibilitado para ello.

En la campaña agrícola 2013/2014 el actor retiró de la Cooperativa S.C.A. Nueva Esperanza la cantidad de 105 litros de aceite.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la sentencia de instancia se ha dejado sin efecto la sanción impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal en resolución de 10 de febrero de 2015 de extinción de la prestación por desempleo desde el 31 de diciembre de 2013 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, al estimarse que el actor no pudo haber cometido la infracción muy grave a pesar de haber trabajado en su explotación en la recogida de aceituna cuando era perceptor de la prestación por desempleo contributivo, sin comunicarlo a la Entidad Gestora al no darse la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el artículo 221.1 de la LGSS (hoy con idéntico tenor literal 282.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre, en aplicación de la STS de 27 de abril de 2015, al estarse ante un reducido cultivo de olivar para consumo familiar, y no ante una explotación agraria -cualquiera que sea su entidad y grado de organización - orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercado. Y frente a ella se interpone por el letrado del Servicio Publico demandado recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario, recurso que se articula a través de un único motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el que tras citarse el artículo 6 bis en su apartado 1º del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, se aduce que no se da en el caso de autos la prueba del autoconsumo de los frutos obtenidos de la explotación agraria, al que se refiere la STS de 27 de abril de 2015,...

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