SAP Álava 114/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2017:63
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDAARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA.

BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820 N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/025107 N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2013/0025107 Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 4/2015 - E Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES Y MALTRATO FAMILIAR (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de VitoriaGasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 5893/2013

Contra / Noren aurka : Dionisio Demetrio, Florian Damaso, Gumersindo Pio, Higinio Hermenegildo Leticia Ofelia Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER AREA ANITUA, JAVIER AREA ANITUA, Abogado/a / Abokatua : ANTONIO LLAVADOR RUIZ, EMILIO ORTIZ DE URTARAN ESTAVILLO, ANTONIO LLAVADOR RUIZ, ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR en calidad de ACCION POPULAR y Rosana Amelia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GOMEZ TOBIAS y Abogado/a / Abokatua: CECILIA PIRIS ASIAIN Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS y Procurador/ a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª.Elena Cabero Montero ha dictado el día 7 de abril dos mil diecisiete la siguiente:

SENTENCIA Nº 114/2017

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario nº 5893/13, Rollo de Sala nº 4/15, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por un delito continuado de agresión sexual y delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico contra D. Florian Damaso con DN.I. nº NUM001, nacido en Vitoria (Alava), el día NUM002 /1959, hijo de Isaac Ovidio y de Leticia Ofelia, vecino de Vitoria (Alava) con instrucción, con antecedentes penales cancelados, declarado solvente por resolución del Juzgado Instructor de fecha 14/01/2016, defendido por el letrado D. Emilio Ortíz de Urtaran y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua ; contra D. Dionisio Demetrio con DN.I. nº NUM003, nacido en Vitoria, el día NUM004 /1967, hijo de Isaac Ovidio y de Leticia Ofelia, vecino de Vitoria (Alava) con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por resolución del juzgado instructor de fecha 7/08/2015, defendido por el letrado D. Antonio Llavador Ruiz y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua ; contra D. Higinio Hermenegildo con DN.I. nº NUM005, nacido en Vitoria (Alava), el día NUM006 /1961, hijo de Isaac Ovidio y de Leticia Ofelia, vecino de Vitoria (Alava) con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por resolución del juzgado instructor de fecha 7/08/2015, defendido por el letrado D. Antonio Llavador Ruiz y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua; contra D. Gumersindo Pio con DN.I. nº NUM007, nacido en Vitoria, el día NUM008 /1974, hijo de Isaac Ovidio y de Leticia Ofelia, vecino de Vitoria (Alava) con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por resolución del juzgado instructor de fecha 7/08/2015, defendido por el letrado D. Antonio Llavador Ruiz y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua y contra Dª. Leticia Ofelia provista de D.N.I. nº. NUM009 nacida en Vitoria (Alava) el día NUM015 /1937, hija de Cecilio Fidel y de Consuelo Hortensia, vecina de Vitoria (Alava), sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Juzgado Instructor en auto de fecha 7/08/2015, defendida por el letrado por el letrado D. Antonio Llavador Ruiz y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua ; como Acusación Particular Dª. Rosana Amelia defendida por la letrada Dª. Cecilia Piris Asiain y representado por la procuradora sra. Irunte Otero y como Acusación Popular, LA ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, defendida por la letrada Dª. Patricia Gómez Tobías y representada por el procurador sr. Juan Usatorre Iglesias, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación califica los hechos respecto de Florian Damaso, constitutivos de un delito CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en el artículo 178, 179 y 180.3 ª y 4ª del Código Penal de 1995 según redacción original de LO 10/1995, de 23 de noviembre, por ser su regulación más beneficioso para el procesado, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal .

- Respecto de Leticia Ofelia, son constitutivos de un DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .

- Respecto de Higinio Hermenegildo son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 y 182. 1 y 2 en relación con el artículo 180.3ª del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, por su redacción más beneficiosa para el procesado, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . - Respecto de Dionisio Demetrio, son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178 y 180.3ª del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, por su redacción más beneficiosa para el procesado, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, y un delito de MALTRATO HABITUAL, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .

- Respecto de Gumersindo Pio, son constitutivos de un delito de MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal . - y respecto de Dionisio Demetrio

, Higinio Hermenegildo, Gumersindo Pio y Leticia Ofelia, son constitutivos de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal .

De los anteriores delitos responden los procesados de la siguiente forma: - Del delito descrito que responde Florian Damaso en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal . -Del delito descrito que responde Leticia Ofelia en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal . - Del delito descrito que responde Higinio Hermenegildo en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal . - De los delitos descritos que responden Dionisio Demetrio en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal . - Del delito descrito que responde Gumersindo Pio en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal . - De delito descrito que responden los procesados Dionisio Demetrio, Higinio Hermenegildo, Gumersindo Pio y Leticia Ofelia, en concepto de AUTORES, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

Concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

- Circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de Leticia Ofelia en relación con el delito de lesiones.

Procediendo imponer a los procesados las siguientes penas:

- A Olegario Adrian, por el delito descrito en el apartado A/, la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal procede imponer la pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Rosana Amelia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado por tiempo de 10 AÑOS.

- A Leticia Ofelia, por el delito descrito en el apartado B/, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, y por el delito descrito en el apartado F/, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal procede imponer la pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Rosana Amelia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado por tiempo de 10 AÑOS. - A Higinio Hermenegildo, por el delito descrito en el apartado C/, procede imponer la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, y por el delito descrito en el apartado F/, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal procede imponer la pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Rosana Amelia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado por tiempo de 10 AÑOS.

- A Dionisio Demetrio, la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual, 3 AÑOS DE PRISIÓN por el delito descrito en el apartado D/, y 3 AÑOS DE PRISIÓN por el delito descrito en el apartado F/, así como la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal procede imponer la pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Rosana Amelia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado por tiempo de 10 AÑOS.

- A Gumersindo Pio, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN por el delito descrito en el apartado E/, y la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN por el delito descrito en el apartado F/, en ambos casos con inhabilitación especial para el ejercicio de del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

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