SAP Valencia 148/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:4201
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 860/2015

SENTENCIA Nº 148

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 22 de marzo de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 820/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad por impago de facturas.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Gas Natural Cegas S.A., representada por la procuradora doñaElena Medina Cuadros y defendida por la abogada doña Adriana Altabert Pastor, y como apelada la demandante Redes de Fuerza de Ventas S.L., representada por la procuradora doñaLaura Espuny Sanchis y defendida por el abogado don Enrique Carmona Díaz, sobrereclamación de la cantidad por impago de facturas.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Laura Espuny Sanchis en nombre y representación de Redes de Fuerza de Ventas S.L., debiendo condenar y condenando a Gas Natural Cegas S.A. al pago de la cantidad de 17.558,40 euros, y los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero a contar desde la interpelación extraprocesal el 28 de marzo de 2014.

Debiendo desestimar la compensación de créditos formulada por la Procuradora Dña. Elena Medina Cuadros en nombre de Gas Natural Cegas S.A. por apreciación de oficio de la excepción de cosa juzgada. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a la vencida en juicio, Gas Natural Cegas S.A.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

El fundamento Jurídico Primero de la Sentencia que se recurre razona la desestimación de la excepción de cosa juzgada, articulada en la contestación, y estima la demanda.

La demandante interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, autos de Juicio Ordinario 1629/2012, dimanantes del Procedimiento Monitorio 993/2012. En dicha demanda ejercitó acción civil en reclamación de la cantidad de 17.558,40 euros por las mismas facturas que ha reclamando en el procedimiento en el que se ha dictado la Sentencia que ahora se recurre.

En el Juicio ordinario 1629/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia, recayó Sentencia que desestimaba íntegramente la demanda, con imposición de costas causadas, porque "ninguna prueba ha propuesto al respecto que no sea la aportación de unos documentos que no justifican ese envío o entrega. Conocido el primer motivo de oposición al monitorio, en la demanda inicial se silencia esta cuestión y por ende, ni siquiera se menciona cómo se efectuó la entrega o cómo habitualmente se realizaba. Si la misma tuvo constatación documental debía haberse aportado (fax, acuse de recibo, etc.); de no ser así nada impedía proponer el interrogatorio de testigos sobre este extremo, pero ni se proponen sobre la entrega ni tan siquiera para justificar que haya habido alguna reclamación extrajudicial previa a la interposición del monitorio, aspecto llamativo cuando en el suplico de la demanda se están solicitando los intereses moratorios desde la intimación extrajudicial que no se data. "

La Sentencia que se recurre desestima la excepción de Cosa Juzgada al entender que no se entró en el fondo, quedando la cuestión no juzgada, y entendemos que eso no es así:

- Se desestimó la demanda por no haber cumplido la actora lo previsto en la estipulación quinta del contrato para poder reclamar dichas facturas.

- El hecho de que la Sentencia disponga que puedan presentarse al cobro de nuevo las facturas no supone que puedan volverse a reclamar judicialmente, máxime cuando el juicio ordinario anterior dimanaba de un procedimiento monitorio en el que la actora ya conocía los motivos de oposición y ninguna prueba propuso ni practicó para acreditar que había cumplido con las estipulaciones del contrato.

De no entender que existe Cosa Juzgada, estaríamos en el caso asimilable de permitir que el actor tenga la posibilidad de subsanar los defectos en los que incurrió en el procedimiento anterior.

SEGUNDA

Cosa Juzgada.

Art. 207, 222, 400 de LEC

Jurisprudencia

STS de 30 de julio de 2013 (ROJ: STS 4924/2013 )

SAP de Valladolid número 173/2015, de la Sección Tercera, de 21 de Julio .

SAP de Valencia, Sección 7ª, 547/2013, de 2 de diciembre, Recurso 603/2013

TERCERO

Sobre la condena en costas.

En todo caso, debe revocarse el pronunciamiento de costas a esta parte por existir dudas de hecho y de derecho, de conformidad con el art. 394.1 LEC .

Pidió sentencia que estime la excepción de cosa juzgada y en consecuencia, la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Alegaciones de la parte apelada.

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación, con costas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 21 de marzo de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida desestimó la excepción de cosa juzgada y estimó la demanda razonando:

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. Laura Espuny Sanchis en nombre y representación de Redes de Fuerza de Ventas S.L., en el marco de un contrato de prestación de servicios para la captación de clientes se reclaman las facturas nº 11013/11 y nº 11014/11 con vencimiento el 25 de febrero de 2011 e importe cada una de ellas de 8.779,20 euros, total 17.558,40 euros.

Facturas que fueron inicialmente reclamadas en el procedimiento monitorio posteriormente transformado en ordinario nº 1.629/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia en el que recayó sentencia de 5 de febrero de 2014, que resolvía la desestimación de la demanda interpuesta por la falta de presentación al cobro de las mencionadas facturas, como establecía la estipulación quinta del contrato, para su aprobación o rectificación. En dicha sentencia también se decía que tales facturas carecían del carácter de impagadas, por aquella falta de presentación al cobro, ("aunque en el seno de este procedimiento se reconozca que de haber sido presentadas, eran conformes y se debían abonar"), por lo que procedía la desestimación de la demanda y añadía "dado que como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 la decisión del Tribunal debe referirse a la situación de hecho y de derecho existente en el momento de la interposición de la demanda, sin perjuicio puedan ser presentadas al cobro".

La parte demandada pretende hacer valer la excepción de cosa juzgada, con fundamento en la sentencia que se comenta, entendiendo la actora que dicha resolución, se limitó a absolver por la falta de presentación de las facturas, esto es de la falta del cumplimiento de una formalidad, razón por la que también se dice que pueden ser presentada; y es lo que se ha producido con posterioridad y se ha acreditado documentalmente.

El instituto de la cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene por esencia que no se pueda resolver sobre las cuestiones ya sometidas a consideración y coincidan las partes, el objeto y la causa o razón de pedir. Tiene...

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