SAP Salamanca 21/2017, 17 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSA:2017:131 |
Número de Recurso | 74/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 21/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00021/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Modelo: N545L0
N.I.G.: 37246 41 2 2014 0100953
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000074 /2016
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Artemio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES MARTIN MARTIN
Recurrido: IBERDROLA S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANGEL CECILIO GOMEZ TABERNERO,
Abogado/a: D/Dª,
Procedimiento:
APELACION JUICIO POR DELITO LEVE 74/2016
SENTENCIA Nº 21/17
Ilma. Sra. MAGISTRADA
Dña.Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ
En SALAMANCA, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio sobre Delito Leve nº 16/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), en el que han intervenido como denunciante: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., a través de su representante legal Eleuterio, y como parte denunciada: Artemio . Con la intervención del Mº Fiscal en ejercicio de la acción pública. Han sido partes en esta instancia, como apelante : Artemio, asistido por la Letrada Sra. María Ángeles Martín Martín; y como apelados:
1) IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representado por el procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero y asistido por el Letrado Sr. José Luis Sánchez Herranz, y 2) el Mº FISCAL .
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), con fecha 24 de junio de 2016, dictó sentencia en el Juicio sobre Delito Leve del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor penalmente responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a indemnizar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., en la cantidad de 1.466,37 euros.
Se impone las costas procesales al condenado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación
por la Letrada de don Artemio, Sra. María de los Ángeles Martín Martín, y tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que se dictara otra nueva por la que se decretase la libre absolución de don Artemio con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.
Por su parte, tanto por el Procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., como por el Mº FISCAL se formuló escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, pidiendo además el primero la condena en las costas de esta alzada al recurrente.
. Admitido que fue el recurso en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.
No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para resolución del presente recurso y quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Con fecha 24 de junio de 2016, por el Sr. Juez del Juzgado de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia cuyo fallo ha quedado consignado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.
El recurso se fundamenta en error en la fundamentación de la prueba y en la declaración de hechos probados.
Respecto al error en la valoración de la prueba alegado por la defensa del apelante al entender que no existe prueba de cargo suficiente acerca de los hechos que se imputan al denunciado e inaplicación del principio "in dubio pro reo", debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.
Así, la sentencia de esta Audiencia Provincial de 12 de julio de 2.004, siguiendo una doctrina consolidada y de la que son buenos ejemplos las sentencias de esta misma Audiencia de 14-4-04, 18-3-04, 22-12-03, 28-10-02, etc, afirmar: "Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia ---sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral--- conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron -ad exemplum SSTS 18-2-94, 6-5-94, 21-7-94, 7-11-94, 27-9-95, 4-7-96 ---, por lo mismo que es este Juzgador y no el de alzada quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio, haciendo posible con ella y con el objetivo resultado de los distintos medios de prueba...
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