SAP Orense 77/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:131
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00077/2017

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32085 41 2 2014 0002556

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, BANCO SANTANDER SA

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA RODRIGUEZ CAMIÑA

Abogado/a: D/Dª, JOSE IGLESIAS ARES

Contra: Martin

Procurador/a: D/Dª LUCIA TABOADA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ADOLFO TABOADA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 77/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1253-2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Verín y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 41-2016 por delito de apropiación indebida, contra D. Martin DNI núm. NUM000, nacido en Monterrei (Ourense) el día NUM001 de 1983, hijo de Luis Pablo y Consuelo, representado por la Procuradora Sra. Taboada González y defendido por el Letrado Sr. Taboada González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular Banco Santander, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Camiña y asistido del letrado Sr. Iglesias Ares, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de estafa y apropiación indebida, en virtud de Atestado nº NUM002 de la Guardia Civil de Ourense, compañía de Verin, que dio lugar a la incoación, en fecha 16 de octubre de 2014, de la causa de Diligencias Previas nº 1253- 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Verín. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra el acusado, por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 41-2016 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 1 y 2 de marzo del 2017, y a cuyo acto compareció el acusado y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de:

a) Un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 y 74 del Código Penal (en su redacción vigente at tiempo de ocurrir los hechos).

b) Un delito continuado de falsificación de documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, previsto en los artículos 74, 392.1º en relación con el 390. 1 2 º y 3 º, 248, 250, 5 º y 77 del Código Penal .

Solicitando las siguientes penas:

a) Por el delito continuado de apropiación indebida: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de falsificación en concurso medial con el delito de estafa: 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la multa.

El acusado será igualmente condenado al pago de las costas procesales.

CUARTO

La acusación particular integrada por el Banco Santander elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de:

a) Un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 y 74 del Código Penal (en su redacción vigente at tiempo de ocurrir los hechos).

b) Un delito continuado de falsificación de documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, previsto en los artículos 74, 392.1º en relación con el 390. 1 2 º y 3 º, 248, 250, 1-5 º y 77 del Código Penal .

Solicitando las siguientes penas:

a) Por el delito continuado de apropiación indebida: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de falsificación en concurso medial con el delito de estafa: 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la multa.

El acusado será igualmente condenado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. QUINTO.- Por la defensa de los acusados se elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el 25 de marzo

de 2010 un contrato de agencia con el Banco Santander, en virtud del cual asumía la función de agente colaborador del mismo en la localidad de Villazá, Monterrey, procediendo a la apertura de una oficina para tal fin.

Entre sus funciones se encontraba la recogida de las cantidades ingresadas por los particulares en las cuentas suscritas con el Banco, realizando el respectivo ingreso y dando traslado de dichas cantidades a las cuentas del banco. De la misma forma, realizaba los reintegros requeridos por los clientes de aquellas cantidades depositadas en sus cuentas. En uno y otro caso extendía los correspondientes documentos acreditativos del ingreso o reintegro que como colaborador había puesto a su disposición el Banco Santander, los cuales debían ser objeto de firma por los clientes.

En ejecución de dicho contrato y hasta su cese el 28 de julio de 2014, realizó las siguientes acciones:

i. Se quedó para sí mismo con ilícito ánimo, de un total de 47.820 euros correspondiente al efectivo que le entregaron 3 clientes pare ingresar en sus cuentas, no habiendo realizado los referidos ingresos.

ii. Sustrajo 82.935 euros de las cuentas de 13 clientes, mediante la simulación de la firma de los mismos en los correspondientes documentos de reintegro, consiguiendo así realizar las retiradas de efectivo de sus cuentas. Documentación que enviaba a las oficinas del banco para el cuadre contable.

SEGUNDO

En la materialización de las acciones descritas realizó las operaciones que a continuación se describen, con el consiguiente perjuicio para los clientes del banco de Santander que se citan:

  1. Eladio sufrió un perjuicio de 17.520 euros ya que el acusado realizó sin consentimiento del titular cuatro retiradas de efectivo de la cuenta número NUM003 por importe de:

    - 5.000 euros el die 11 de febrero de 2014.

    - 7.900 euros el dia 24 de febrero de 2014.

    - 3.500 euros el 21 de abril de 2014.

    - 1.120 euros el die 22 de mayo de 2014.

    La familia del perjudicado, afectado de deterioro cognitivo no reclama por estos hechos.

  2. Santiaga sufrió un perjuicio de 20.000 euros ya que el acusado realizó sin su consentimiento y en la cuenta nº NUM004, 5 retiradas de efectivo por importe de:

    - 2.000 euros el día 21 de noviembre de 2013.

    - 3.000 euros el día 4 de diciembre de 2013.

    - 8.000 euros el día 28 de enero de 2014.

    - 4.000 euros el día 12 de marzo de 2014.

    - 3.000 euros el día 28 de marzo de 2014.

    Santiaga no reclama por estos hechos al haber sido debidamente indemnizada por el Banco de Santander.

  3. Maximino sufrió un perjuicio de 31.300 euros ya que el acusado realizó sin su consentimiento una retirada de efectivo de la cuenta número NUM005 de la que era titular Maximino por importe de 1.500 euros el día 10 de Julio de 2014, además Maximino le entregó at imputado diversas cantidades de dinero que aquel no ingresó en su cuenta sino que se las apropió, así:

    - le entregó 3.300 euros el día 12 de marzo de 2012.

    - le entregó 3,000 euros el día 18 de febrero de 2013.

    - le entregó 19.800 euros el día 10 de mayo de 2013.

    - le entregó 2.000 euros el día 5 de diciembre de 2013. - le entregó otros 2.000 euros en fecha no determinada.

    Maximino no reclama al haber sido indemnizado por el Banco de Santander.

  4. Jose Antonio sufrió un perjuicio de 4.595 euros ya que el acusado realizó sin su consentimiento y en la cuenta nº NUM006, 5 retiradas de efectivo por importe de:

    - 35 euros el día 18 de junio de 2013.

    - 50 euros el día 26 de junio de 2013.

    - 150 euros el día 4 de julio de 2013.

    - 3.500 euros el día 7 de abril de 2014.

    - 860 euros el día 26 de mayo de 2014.

    Jose Antonio renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos al haberle reintegrado el Banco Santander la cantidad que le fue sustraída.

  5. Remedios sufrió un perjuicio de 4.800 euros ya que el acusado realizó sin su consentimiento y en la cuenta nº NUM007, 2 retiradas de efectivo por importe de:

    - 2.000 euros el día 23 de enero de 2014.

    - 4.800 euros el día 25 de junio de 2014.

    El acusado no obstante devolvió a la perjudicada la cantidad de 2000 euros de los que le había sustraído. El banco de Santander abonó al perjudicado la cantidad de 4.800 euros, por lo que la misma no reclama por estos hechos.

  6. Jacobo sufrió un perjuicio de 16.000 euros ya que el acusado realizó sin su consentimiento y en la cuenta nº NUM008, 3 retiradas de efectivo por importe de:

    - 1.000 euros el día 22 de mayo de 2013.

    - 1.000 euros el día 19 de junio de 2013.

    - 4.000 euros el día 8 de septiembre de 2013.

    Además Jacobo entregó al imputado diversas cantidades para que le...

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