SAP Málaga 816/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:2935
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución816/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 754/2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 172/2014

SENTENCIA Nº 816/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario Nº 754/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de D. Plácido, representado en la anterior instancia por el Procurador D. Alberto Sánchez Gil, frente a Imanaimed S.L. representada en el recurso por la Procuradora Dª María Luisa Gallur Pardini y defendida por el Letrado D. José Luis Hidalgo Fernández-Zúñiga, que formuló reconvención, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella dictó sentencia el 17 de Junio de 2011 en el Juicio Ordinario Nº 754/2010 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. ALBERTO SÁNCHEZ GIL en representación de D. Plácido, condenando a IMANAIMED al pago a aquel de 10.000 euros. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la presentación de la demanda.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Dª. MERCEDES NÚÑEZ CAMACHO en representación de IMANAIMED SL, condenando a D. Plácido, al cumplimiento del contrato de 17 de enero de 2006, a recibir la finca y anejos previa escrituración y pago del precio pendiente, 100.507,80 euros, más el 12% de intereses convencionales por la mora en el pago del precio.

Todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª María Luisa Gallur Pardini en nombre y representación de Imanaimed S.L., del que se dio traslado a la otra parte, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 18 de Octubre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la litis de la que trae causa el presente recurso mediante demanda formulada el 23 de abril de 2010 por D. Plácido frente a Imanaimed S.L., en cuyo petitum solicita la condena de la demandada a abonar al demandante -para la resolución, según cláusula X, de los contratos suscritos de 12 de mayo de 2005 y de 17 de enero de 2006- la cantidad de 13.000 € de principal, pretensión que fundamenta en los siguientes hechos: a) el 12 de mayo de 2005 se celebró contrato en virtud del cual el demandante compra a la demandada una vivienda (con trastero y aparcamiento) del Conjunto Residencial Loma del Real por un precio de 265.520 €, de los que 20.000 € se pagaron el 13 de mayo de 2005 (doc. 5); b) el 17 de enero de 2006, se suscribe otro contrato en virtud del cual el demandante compra a la demandada otra vivienda (con trastero y aparcamiento) del Conjunto Residencial Cortijo Chico por un precio de 106.507 €, de los que

6.000 € se pagaron el 15 de Diciembre de 2005 (doc. 3); c) ante la imposibilidad de cumplir el comprador su obligación de pago, le comunicó a la vendedora la resolución de los contratos, debiendo ésta devolver al comprador la cantidad de 13.000 € como el 50% de la cantidad total que el comprador ha entregado, en virtud de lo establecido en la cláusula X de los mismos.

La demandada se opone a la pretensión actora y formula reconvención interesando los siguientes pronunciamientos:

  1. se declare resuelta la primera compraventa (12 de mayo de 2005), y la cantidad de 10.000 € que, de conformidad con la estipulación X del contrato, la vendedora debe devolver al comprador se compense con el precio pendiente del segundo contrato de compraventa (de 17 de enero de 2006).

  2. se declare conforme a derecho el segundo contrato y la condena del comprador reconvenido al cumplimiento del mismo compensándose en el precio los 10.000 € derivados de la resolución de la primera compraventa.

Se fundamenta tanto la contestación como la demanda reconvencional en las siguientes alegacioness:

1) la demanda no puede prosperar porque quien incumple carece de acción para resolver, aún apoyándose en su propio incumplimiento, sin que la cláusula X sea aplicable pues se convino a favor de la vendedora;

2) respecto de la primera compraventa, el 18 de julio de 2006 se citó al comprador para el otorgamiento de escritura, sin que el citado compareciera, y el 15 de Diciembre de 2008 se le notificó la resolución notarialmente ex artículo 1504 CC (doc. 2); 3) respecto de la segunda compraventa, el 7 de mayo de 2009 se citó al comprador para el otorgamiento de escritura, siendo la notificación rehusada por el comprador, sin que el citado compareciera en notaría, volviéndosele a citar para el 8 de marzo de 2010, día en que tampoco compareció.

SEGUNDO

De estos escritos rectores del procedimiento resulta que no son hechos controvertidos: ni el incumplimiento del comprador de ambos contratos, ni la aplicación de la cláusula X inserta en ambos contratos que establece la obligación de la vendedora de devolver al comprador el 50% de las cantidades satisfechas por éste cuando se resuelva la compraventa por incumplimiento del pago por el comprador.

Por ello, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada vendedora al pago de 10.000 euros y estima parcialmente la reconvención condenando al comprador al cumplimiento del contrato de 17 de enero de 2006, a recibir la finca y anejos previa escrituración y pago del precio pendiente, 100.507,80 euros, más el 12% de intereses convencionales por la mora en el pago del precio.

- Respecto del contrato de 12 de mayo de 2005, considera la sentencia que la vendedora ejercitó la facultad de proceder a la resolución del mismo, conforme a la estipulación décima del contrato, lo que le da derecho a que quede a su favor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios como cláusula penal especialmente pactada, el 50% de todas las cantidades que hasta ese momento hubieran sido satisfechas por el comprador mas el importe integro de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se hubiesen pagado, lo que serian 10.000 euros, procediendo la condena a la vendedora la devolución del resto del 50%, los restante 10.000 euros al comprador, pretensión con la que está conforme.

- Respecto del contrato...

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