SAP Málaga 803/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:2924
Número de Recurso977/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución803/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ANTEQUERA

JUICIO ORDINARIO Nº 758/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 977/2013

SENTENCIA Nº 803/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario Nº 758/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de Dª Justa y D. Narciso representados en el recurso por el Procurador D. Antonio Javier Ortíz Mora y defendidos por el Letrado D. Antonio Rueda Padilla, contra Promociones Diego Gallardo S.L. representada en el recurso por la Procuradora Dª Alicia Moreno Villena y defendida por la Letrada Dª Delia Guerrero Gallego, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera dictó sentencia el 3 de Junio de 2013 en el Juicio Ordinario Nº 758/2012 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Javier Ortiz Mora, en nombre y representación de Don Narciso y de Doña Justa y en consecuencia:

DECLARO RESUELTO el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes en fecha 14 de junio de 2008.

CONDENO a PROMOCIONES DIEGO GALLARDO S.L. a estar y pasar por dicha declaración.

CONDENO a PROMOCIONES DIEGO GALLARDO S.L. a devolver los 18.000 euros abonados por los actores, junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda

CONDENO a PROMOCIONES DIEGO GALLARDO S.L. al pago de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero en nombre y representación de Promociones Diego Gallardo S.L., del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el seis de Octubre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En demanda formulada el 17 de septiembre de 2012 los actores, somo compradores, instan frente a la vendedora acción de resolución contractual en base a los incumplimientos contractuales en que ésta ha incurrido, siendo uno de ellos que por la vendedora se publicitó -y se contrató por los compradoresuna superficie de 180 m2 cuando los metros construidos, según proyecto que consta en el Ayuntamiento, son de 128#29 m2.

La demandada opone en su contestación a la demanda al anterior hecho que la vivienda mide 177#29 m2 (tal como consta en el dosier entregado por la inmobiliaria en el precontrato), pues a la superficie construida de la vivienda que consta en el proyecto (128#29 m2) han de sumarse 49 m2 del patio.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando resuelto a instancia del comprador el contrato privado celebrado el 14 de Julio de 2008 con la obligación de la demandada de devolver a los actores 18.000 €, al considerar que la vendedora demandada incurrió en incumplimiento contractual pues, tratándose de una venta sobre plano, la superficie construida es de 127#28 m2 (incluida la mitad del patio), medida que no coincide con los 180 m2 que se indicaban en la publicidad de la promoción ni con los 177#2 m2 que consta como cabida en el dosier entregado al comprador en el momento de la celebración del precontrato (25 de Junio de 2008) aportado con la contestación a la demanda para la vivienda tipo 2 (f. 72).

SEGUNDO

El pronunciamiento en el que se acuerda la resolución del contrato no es objeto de recurso por la vendedora demandada, que interesa en el recurso que se le absuelva de la obligación de devolver a la compradora la cantidad entregada a cuenta del precio ascendente a 18.000 € al no ser incumplidora de la obligación de entregar la vivienda con la cabida contratada, aduciéndose respecto de esta cuestión que la sentencia incurre en error pues cuantifica en 50 m2 la diferencia entre lo contratado y lo construido y, en todo caso, la diferencia sería de 28#22 m2.

Respecto de esta cuestión, es la propia demandada la que en su contestación a la demanda muestra su conformidad con el contenido del documento nº 6 aportado por la actora (donde consta que el total de la superficie construida de la vivienda es de 128#29 m2), y si bien es cierto que en dicho escrito se cuestiona que el origen del documento sea el Ayuntamiento, también lo es que se niega el incumplimiento de la vendedora en base a que los cálculos para determinar la anterior cantidad son erróneos pues en la superficie construida han de computarse los 49 m2 que mide el patio.

La tesis demandada consiste, en consecuencia, que los metros construidos son de 128#29 m2 pero, a los efectos del contrato, a los mismos han de añadirse 49 m2 del patio que no vienen computados en el documento nº 6 aportado por la actora .

Siendo ésta, y no otra, donde se centra el debate en los escritos rectores del procedimiento y en la audiencia previa, la sentencia de instancia la resuelve aplicando las normas sobre lo que se considera superficie útil y superficie construida contenidas en el Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamientos de viviendas en Andalucía (Decreto 218/2005), de la que se extraen los cálculos contenidos en la sentencia recurrida.

Llegados a este punto, ha de indicarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 212/2000, de 18 de septiembre (recogida en la STS de 23 febrero 2009 ) calificó con precisión la apelación en esto términos: "la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del...

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