SAP Madrid 85/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2017:2468
Número de Recurso1481/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026648

Procedimiento sumario ordinario 1481/2015

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

SENTENCIA Nº 85/2017

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (Ponente)

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

VISTA en Juicio Oral y público ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. Sumario 1/2015, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Colmenar Viejo y seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, por un delito de Agresión Sexual contra Gonzalo, de nacionalidad boliviana y mayor de edad, estando representado por el Procurador D. Francisco J. Marina Medina y defendido por el Letrado D. Lucas Ricardo González Hernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Marta García de la Concha.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN, quien expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual ejercido sobre persona privada de voluntad con acceso carnal de los artículos 181.1, 2 y 4 del Código Penal, considerando autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Julia a una distancia de 500 metros, así como a su domicilio o residencia temporal y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 10 años, la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, indemnizar a Julia en la cantidad de 10.000 € por daños morales y el abono de las costas procesales.

En el acto del juicio oral, modificó la primera de sus conclusiones, añadiendo el párrafo final siguiente: "a consecuencia de los hechos, Julia sufrió un trastorno de estrés postrumático, precisando de tratamiento psicológico", elevando a definitivas el resto.

SEGUNDO

La acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales de su escrito de acusación, en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual ejercido sobre persona privada de voluntad con acceso carnal de los artículos 181.1, 2 y 4 del Código Penal, considerando autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Julia a una distancia de 500 metros, así como a su domicilio o residencia temporal y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 10 años, la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, indemnizar a Julia en la cantidad de 20.000 € por daños morales y el abono de las costas judiciales y costas de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales, alegando que éste no había cometido delito alguno constitutivo de infracción penal, solicitó su libre absolución, elevando a definitivas las mismas en el acto de juicio oral.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado Gonzalo, mayor de edad, de nacionalidad Boliviana, con NIE NUM000, en situación regular en España y sin antecedentes penales regentaba el bar de copas de "Tequila Rock" en la localidad de Soto del Real (Madrid) en el que Julia, trabajaba como camarera desde el día 9 de mayo de 2014, solo durante los fines de semana, siendo dicho día su tercero de trabajo

Aproximadamente, sobre las 6:30 horas del día 17 de mayo del 2014, cuando finalizó la jornada laboral, y se habían marchado los clientes del bar, permanecieron en el interior del mismo, el procesado Gonzalo, el amigo y cliente de este, Sebastián y Julia, invitando Sebastián a Gonzalo y a Julia a tomar unos chupitos de una mezcla de margarita con Tequila, que sirvió el procesado, trasladándose después Julia y Sebastián, a una zona de karaoke del mismo local, donde cantaron unas canciones, y mientras cantaban, se iban sirviendo más chupitos hasta un total de tres, introduciendo el procesado Gonzalo en el último chupito que sirvió a Julia, la sustancia bromfeniramina, con la finalidad de anular la voluntad de esta, por lo que, una vez que Julia ingirió dicha consumición, comenzó a sentirse mareada y con quemazón en el pecho, apoyándose en la barra del bar, preguntándola Sebastián si se encontraba bien, y como quiera que ella le contestó que sí, Sebastián se marchó del Local, al ser ya muy tarde; Momentos después de marcharse Sebastián, Julia perdió el conocimiento, que recuperó al recibir un golpe en la cabeza, al ser colocada por Gonzalo, guiado por el ánimo de yacer con ella, encima de la mesa de billar, con las piernas colgando de uno de su extremos, sin que Julia pudiera mover su cuerpo, pues no le respondía al deseo de moverse, a pesar de intentarlo, y sin que pudiese articular palabra alguna, pero estando en todo momento consciente, viendo y notando como Gonzalo la bajaba los leggins y el tanga y la penetraba por vía vaginal, y como durante la penetraba la irguió para besarla en la boca, besándola Gonzalo y soltando su cuerpo a continuación, momento en que ella recibió otro golpe en el brazo derecho, ocasionándola lesiones consistentes en hematoma de un centímetro aproximadamente de diámetro en cara posterior del tercio proximal de antebrazo derecho que precisaron una primera asistencia facultativa

La sustancia suministrada por Gonzalo a Julia, fue hallada mediante análisis, en la orina y cabello de la misma, tratándose de bromfeniramina, la cual es un antagonista histamínicos H1 cuya función es bloquear dicho receptores con la finalidad de disminuir los efectos de la histamina provocando vasoconstricción disminución de la permeabilidad vascular disminución del enrojecimiento, edema asociado a la alergia y disminución del rendimiento ocular y congestión nasal ligero efecto broncodilatador y disminución del prurito dérmico, atraviesa la barrera hermatoencefálica y bloquea los receptores H1 y Musqueriquenicos squeraninos dando lugar a sedación, que se potencia al mezclarse con alcohol.

Como consecuencia de estos hechos Julia sufrió un trastorno de estrés postraumático, precisando de tratamiento psicológico que continua en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados se extraen de las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones llegando a la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos tras una valoración en conciencia de las mismas, en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 )

Procede pues, analizar:

a/ Si exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada...

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