SAP León 12/2017, 3 de Enero de 2017
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2017:257 |
Número de Recurso | 475/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00012/2017
N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 42 1 2013 0004458
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON
Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000200 /2013
Recurrente: ANTIBIOTICOS SAU, FARMASTUR, TENDENCIA POSITIVA SL, Justino
Procurador: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, PABLO JUAN CALVO LISTE, ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO
Abogado: ALEJANDRO REY SUAÑEZ, MICHAEL FRIES, ALEJANDRO REY SUAÑEZ, ALEJANDRO REY SUAÑEZ
Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURI, AGENCIA TRIBUTARIA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ANTIBIOTICOS, Almudena
Procurador:,, SUSANA BELINCHON GARCIA,
Abogado:,,,
S E N T E N C I A NÚM. 12/17
ILTMOS. SRES.
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
En León, a Tres de enero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000200 /2013, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA
N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2015, en los que aparece como parte apelante, ANTIBIOTICOS SAU, FARMASTUR, TENDENCIA POSITIVA SL, Justino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO REY SUAÑEZ, MICHAEL FRIES, y como parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA TRIBUTARIA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ANTIBIOTICOS, Almudena, representado por el Procurador de los tribunales, Sra., SUSANA BELINCHON GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha
11/05/2015, en el procedimiento 200/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente sección de Calificación por la administración concursal y el Ministerio Fiscal contra, con los siguientes pronunciamientos:
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- Declaro culpable el concurso de la mercantil ANTIBIOTICOS SAU.
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- Declaro como personas afectadas por dicha calificación a Justino y TENDENCIA POSITIVA SL, a quienes CONDENO:
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A la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 10 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período
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A la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
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A la cobertura solidaria del 50% del déficit.
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Al pago solidario entre sí y con CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL, ASIDUA EMPRESARIAL SL, ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL y FARMASTUR 2010 SL de las sumas referidas en el apartado 3 del fallo de la presente resolución.
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Declaro como cómplices a CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL, ASIDUA EMPRESARIAL SL, ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL y FARMASTUR 2010 SL, a quienes condeno a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedoras concursales o de la masa, y a la devolución a esta de las siguientes sumas:
-CALIDAD EN LA ELABORACIÓN SL: 1.159.365,76 euros y 1.568.393,86 dólares.
-TENDENCIA POSITIVA SL: 140.818,98 euros.
-ASIDUA EMPRESARIAL SL: saldo resultante de la resta de 220.000 euros al importe de 756.577,46 dólares o su equivalente en euros.
-ESPACIO VERDE Y ENERGÍA SL: 246.008,23 euros.
-FARMASTUR 2010 SL: 1.290.838,38 euros.
Sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales.
Llévese a cabo la publicidad de ésta resolución en la forma prevista en el Art. 198 de la Ley concursal .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 25/10/2016 A LAS 10:00 HORAS.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León ha sido
recurrida por las entidades Tendencia Positiva SL, la concursada Antibióticos SAU, Farmastur 2010 SL y por Justino . Las dos primeras sociedades exponen en sus respectivos escritos de recurso de apelación idénticos motivos de impugnación de la sentencia que declaró el concurso culpable y afectados por dicha calificación.
Justino también relata en su recurso unos motivos de discrepancia con la sentencia coincidentes con los expresados en los recursos de Tendencia Positiva SL y la concursada, excepto unos específicos en relación con la responsabilidad establecida como persona afectada por la declaración de concurso culpable que serán analizados separadamente; por tanto, en relación con los motivos plenamente idénticos serán examinados conjuntamente todos ellos. Por su parte, la entidad Farmastur 2010 SL alega unos motivos concretos y distintos en relación con su condena como cómplice en la declaración de concurso necesario de la concursada Antibióticos SAU.
Recurso de Tendencia Positiva SL, Antibióticos SAU y Justino . 1. Necesidad de práctica de prueba. Nulidad de la sentencia de calificación por falta de práctica de prueba. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
Se alega por las partes recurrentes que no se llevó a cabo por el Juzgado la prueba consistente en que por la Fiscalía de León se acredite, mediante la oportuna certificación, la fecha en la que efectivamente fue recibida por el Sr. Fiscal conocedor del concurso de acreedores la Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2014 y notificada concursado el día 30 de junio de 2014. En dicha Diligencia se acordaba, a tenor de lo dispuesto en el art. 169.2 de la Ley Concursal, dar traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días emita dictamen.
Sostienen los recurrentes que esta prueba no constituye un elemento sin importancia, pues de dicha prueba se concluirá si el informe del Ministerio Fiscal donde se interesa la condena al pago del déficit concursal por parte de ciertos afectados por la pieza de calificación, debe o no ser parte de la pieza de calificación. O por el contrario al ser extemporánea en su respuesta debe de entenderse adherido al Ministerio Fiscal a la propuesta realizada por la Administración Concursal.
Este medio probatorio fue admitido por el Tribunal en resolución dictada en el trámite del Rollo de Apelación, remitiéndose informe por el Fiscal Jefe Provincial de la Fiscalía de León que obra unido al Rollo, celebrándose Vista para la valoración por las partes de dicha prueba. Cumplida esta petición sobre práctica de prueba en el proceso se satisface el deseo de las partes de valerse de todos los medios de prueba para defender su derecho. Se diluye con ello la petición sobre nulidad de la sentencia y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24.1 de la Constitución .
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Sobre operaciones intragrupo y transferencias entre sociedades vinculadas .
Es oportuno antes de abordar el examen de este apartado hacer referencia al entramado de sociedades que integraban y estaban conectadas con la actividad de la concursada, Antibióticos SAU. Esta sociedad tenía como socio único a la entidad Calidad en la Elaboración SL, siendo su administrador único la entidad Tendencia Positiva SL y como representante persona física Justino . Por su parte Tendencia Positiva SL era también administrador único de Calidad en la Elaboración SL.
En los recursos se discrepa de la sentencia apelada que pone en entredicho y entiende que son incorrectas las compensaciones realizadas entre la concursada y Calidad en la Elaboración a resultas de la cesión del crédito por parte de esta sociedad frente a Fidia Farmacéutica SPA, sustituyéndola como acreedor frente a Antibióticos SAU. Se argumenta en el recurso que la cesión queda demostrada con el documento nº 5 de fecha 3 de diciembre de 2012 acompañado a su escrito de oposición al concurso. Dicen que el reconocimiento del crédito que hace la Administración Concursal a favor de Fidia Farmaceutica se realiza sin que hubiera mediado comunicación previa por parte del supuesto acreedor, al haberse realizado la cesión del crédito de forma definitiva no estando condicionada a la acreditación del pago; debiendo tenerse en cuenta también el documento de reconocimiento de deuda firmado entre Calidad en la Elaboración y Antibióticos que supone una novación subjetiva de la posición de la acreedora, ahora Calidad en la Elaboración.
El informe de la Administración Concursal relata las operaciones con saldos millonarios entre las empresas del grupo empresarial dirigido por Justino, con entradas y salidas de todo tipo de la concursada a esas empresas, resultando del total detraído la suma de 3.816.967,63 euros y 2.324.971,32 dólares. Así aparece acreditado de la documental bancaria como legajo de documentos 30 acompañada con el informe de calificación que recoge numerosos movimientos de entrada y salida de las cuentas de la concursada.
Calidad en la Elaboración adquirió el accionariado de Antibióticos de Fidia Farmacéutica surgiendo una controversia entre ellas sobre los respectivos pagos a realizar, dando lugar a un Laudo de la Cámara de Comercio Internacional de fecha 25 de junio de 2012 en el que se condenaba solidariamente a Calidad en la Elaboración y a la concursada al pago de 9.160.414,62 euros a Fidia Farmacéutica. La sentencia recurrida rechaza que se haya producido la novación subjetiva del deudor (Calidad de la Elaboración) frente Fidia (alude a la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2014 sobre impugnación del informe provisional desestimando la demanda de Calidad en la...
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