SAP Jaén 47/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:62
Número de Recurso1139/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 385/2015

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 1139/2016

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 47

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pío Aguirre Zamorano

    Magistrados:

  2. Saturnino Regidor Martínez

    Dª. María Fernanda García Pérez

    En la ciudad de Jaén a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 385/2015 por el delito de RECEPTACIÓN, siendo apelante Belarmino y apelado el Ministerio Fiscal.

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 385/2015, se dictó en fecha 19 de Septiembre de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "De la prueba practicada en el acto del Juicio ha resultado probado y así se declara: UNICO.-Personas desconocidas entre las 18:00 horas del día 8-5-2014 y las 7:30 horas del día 9-5-2014 tras forzar la alambrada que rodea la parcela sita en callejón de la PLAZA000 de Jódar, propiedad de d. Fernando

, sustrayendo del interior diez conejos que fueron recuperados con posterioridad ya muertos y tasados en 66 euros.

Ha quedado adverado que dichos conejos estaban en poder de Belarmino y que los adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita" ".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Horacio y a Javier del delito de robo por los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno a Belarmino como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado Belarmino se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de receptación del art 298.1 del CP . En el meritado recurso se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración probatoria, solicitando la libre absolución.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

  1. Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

  2. Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos se ha practicado en el juicio oral la suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia del acusado.

En este sentido debemos de recordar que, con respecto al delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, como ya expuso esta misma Sala en sentencia de 29 de Abril de...

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