SAP Jaén 28/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2017:102
Número de Recurso421/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Enero de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el nº 374 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 421 del año 2016, a instancia de Dª Aurora

, Dª Magdalena Y OTROS, representados en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y en esta alzada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendidos por el Letrado D. Ignacio Amor Sanz; contra D. Leovigildo, D. Teodulfo y LUBNA Y SEGURIDAD S.L., representados en la instancia por el Procurador D. Gregorio Bernardino Foronda Foronda y en esta alzada por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo y defendidos por el Letrado D. Arturo Aponte Herrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 con fecha 9 de Diciembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Martínez en nombre y representación de DÑA. Aurora Y OTROS contra D. Leovigildo, LUBNA Y SEGURIDAD S.L. Y D. Teodulfo que compareció representado por el Procurador Sr. Foronda Foronda en ejercicio de acción declarativa del dominio y en consecuencia debo declarar y declaro que:

DÑA. Aurora es titular dominical y legítima propietaria de la siguiente finca a segregar de la nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cazorla, inscrita a nombre de LUBNA Y SEGURIDAD, S.L.: solar para edificar en el sitio " DIRECCION001 " sito en la aldea de DIRECCION002, término de DIRECCION003, ocupa una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados; que linda, Norte o izquierda con Emma, Oeste o frente con un camino; Este o Sur o Espalda y derecha con resto del Sr. Elias . Es porción segregada de otra de mayor cabida que adquirió D. Landelino por compra en documento privado a DÑA. Emma en fecha 6 de julio de 1982

Que DÑA. Magdalena Y SUS HIJOS DÑA. María Esther, DÑA. Esther, D. Luis Antonio, DÑA. Raquel Y D. Benjamín son titulares dominicales y legitimos propietarios (DÑA. Magdalena en un 50% y sus hijos en un 10% cada uno de ellos) de la siguiente finca a segregar de la nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cazorla, inscrita a nombre de LUBNA Y SEGURIDAD, S.L.: solar para edificar en el sitio de DIRECCION001, sito en la aldea de DIRECCION002, término de DIRECCION003, con superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados que linda Frente: linea de veinticinco metros con la carretera; espalda resto del Sr. Elias, derecha con Emma e izquierda con Nicanor . Es porción segregada de otra mayor cabida adquirida por Sr. Elias a Dña. Emma en documento privado de 6 de julio de 1982

Así como la nulidad y cancelación de la inscripción nº 2 correspondiente a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cazorla expidiéndose a tal efecto mandamiento al Sr. Registrador de este Registro, en aras de la efectiva cancelación de dicho asiento y la inscripción en su lugar del derecho de los actores.

Condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, realizando a su costa cuantos documentos de toda índole, pública o privada sean necesarios para obtener las correspondientes licencias de segregación de las fincas de los actores, respecto a la inmatriculada a nombre de LUBNA Y SEGURIDAD, S.L., como finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cazorla. Debiendo otorgar a favor de los actores los correspondientes títulos de propiedad de sus solares.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Leovigildo, D. Teodulfo y Lubna y Seguridad S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Dª Aurora, Dª Magdalena y otros, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Enero de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Previo al examen del recurso de apelación interpuesto, procede analizar las circunstancias aducidas por el apelado como motivos formales de inadmisión. Y así:

.- Falta del preceptivo depósito. Dicho obstáculo ha de rechazarse en la medida en fue fue subsanado tras resolución del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, de fecha 25/2/16.

.- Falta de concesión de la venia a favor del letrado actuante por el letrado que asistía al Sr. Teodulfo .

El art. 26 del Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento...los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

Por otro lado para actuar en el proceso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Valencia 417/2017, 13 de Noviembre de 2017
    • España
    • 13 Noviembre 2017
    ...sentencia penal para alcanzar un acuerdo, pero sin renuncia de la suma restante. Al respecto, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de enero de 2017 "respecto de la vinculación del proceso penal con relación al proceso civil, la jurisprudencia es clara. Se difere......
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...procesal contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 421/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 374/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de 23 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR