SAP Baleares 54/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2017:293
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

Rollo número 32/2016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario número 2/2016.

SENTENCIA núm. 54/17

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo número 32/2016, dimanante del sumario núm. 2/2016, tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma por un delito de abuso sexual del artículo 183.1º.3º del Código Penal y un delito de maltrato previsto en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, contra Esteban, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001

.1997, por tanto mayor de edad, privado de libertad por esta causa el 12.6.2016, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Da. Nuria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado Don Antonio Beltrán Ballester. En representación del Ministerio Fiscal ha actuado el Ilmo. Sr. Don Nicolás Pérez Serrano. Como Magistrado Ponente, expresando el parecer de este Tribunal, ha actuado el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sumario del que trae causa el presente rollo de la Sala se incoó por atestado instruido por el puesto de la Guardia Civil de Llucmajor-El Arenal, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años y de un delito de lesiones. Para la investigación judicial de los hechos se incoó el sumario nº 2/2016 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma. Por auto de 29.7.2016 se declaró concluso el sumario, lo que fue confirmado por resolución de este Tribunal de 22.9.2016 por la que también se acordó abrir juicio oral. Por el Ministerio Público se formuló escrito de calificación provisional el 3.10.2016. La acusación particular lo hizo el 4.11.2016 y la defensa el 16.11.2016. Admitidas las pruebas pertinentes y oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 3.2.2017, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, concurriendo en el procesado error vencible de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del Código Penal ; y un delito de maltrato del artículo 153.1º y 3º. Solicitó que se le impusiera por el primero de los delitos la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que se le prohibiera comunicarse por cualquier medio y acercarse a Erica a una distancia inferior a 100 metros por tiempo de 3 años. Por el segundo delito solicitó que se le impusiere la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 100 metros a la menor Erica, así como privación del derecho a la tenencia de armas por tres años. Solicitó que fuera condenado al pago de las costas.

TERCERO

Esteban en el acto del juicio, se confesó autor de los hechos de los que viene acusado y, tras practicarse la prueba propuesta por las partes, expresó su conformidad a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal y con la pena a ella aparejada. La acusación particular y la defensa se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Una vez celebrado el juicio se celebró vista en la que la defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad. El Ministerio Fiscal y la acusación particular no se opusieron siempre que se acordara por tres años, durante los que no podrá el procesado aproximarse a la víctima a menos de 100 metros ni comunicar con ella por ningún medio, deberá realizar un curso formativo sobre violencia de género. Si cometiera algún delito durante el mismo se revocará la suspensión de la pena.

HECHOS PROBADOS

En Llucmajor, en fecha no concretada, pero al menos desde el día NUM001 .2015, en que el procesado cumplió 18 años, mantenía una relación sentimental con la menor de dieciséis años Erica, nacida el NUM002

.2001, con la cual ha venido manteniendo de forma regular relaciones sexuales completas.

En la madrugada del día 12.6.2016, Erica presentaba diversas heridas causadas por la agresión que el acusado, con la intención de ocasionarle un menoscabo físico, le había infringido, consistentes en diversas equimosis en fase de resolución en cara anterior del brazo izquierdo, equimosis en rama mandibular de mejilla izquierda, equimosis en unión de cuadrantes de mama derecha, que requirieron primera asistencia y tardaron en curar cuatro días.

El 12.6.2016 se dictó orden de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el plenario, con las debidas garantías de audiencia, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y asistencia letrada, permiten alcanzar las conclusiones fácticas contenidas en los hechos declarados probados. Razones sistemáticas y de claridad expositiva aconsejan poner de manifiesto el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes y su relación con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación en conciencia de la misma.

El acusado en su declaración reconoció expresamente todos y cada uno de los hechos antes relatados. El reconocimiento de los hechos fue claro y rotundo de forma que la Sala no alberga dudas acerca de que los mismos tuvieron lugar en la forma señalada.

Además de ello el Fiscal, la acusación particular y la defensa dieron por reproducida la prueba documental que interesaron en sus escritos de calificación provisional. De ellos destacamos:

Los folios 5 a 50, introducidos por el Ministerio Fiscal, contienen el atestado policial. En él consta al folio 20 informe de alta del servicio de urgencias relativo a la menor Erica . El diagnóstico principal es de policontusión.

Folio 59 y 60 consistentes en informe médico forense.

Folios 111 a 113. Contiene parte judicial de lesiones emitido por los facultativos del HOSPITAL000 . El contenido de la información médica se ha traslado a la narración fáctica.

Diligencia de detención del procesado practicada el 12.6.2016 (folio 44).

Folios 64 a 66. Consiste en auto de 12.6.2016 que contiene la medida cautelar de alejamiento.

SEGUNDO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de abuso sexual a menos de dieciséis años con acceso carnal del artículo 183.1 º y 3º del Código Penal ; y de un delito de maltrato del artículo 153.1 º y 3º del mismo cuerpo legal . Ha quedado definitivamente acreditado que el acusado llevó a cabo la conducta descrita en el relato fáctico de esta sentencia y ello porque en el plenario, ante este Tribunal y en presencia de su defensa letrada, Esteban reconoció los hechos y su participación en los mismos mediante aseveración indubitada. La documentación médica introducida confirma la veracidad de los mismos.

El principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior ( artículo 24.2 CE ), vinculante para todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una prolífica jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción iuris tantum, favorable a la no culpabilidad del reo, es necesario:

  1. la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de...

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