SAP Granada 86/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2017:60
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NUM. 4/2017.-Procedimiento Abreviado nº 138/2015 del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Granada.

Juzgado de lo Penal nº TRES de Granada (Juicio Oral nº 220/2016).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 86 /2017- ILTMOS. SRES.:

Dª. Aurora González Niño.

  1. José María Sánchez Jiménez.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito contra la administración de justicia y falta de amenazas, siendo partes apelantes:

Berta, representada por la Procuradora Sra. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y defendida por el Letrado Sr. Juan Carlos Pedrosa Puertas

Manuela, representada por el Procurador Sr. José Juan Peral Gómez y defendida por el Letrado Sr. Francisco José Romero Pérez

Adolfina, representada por el Procurador Sr. Antonio Jesús Pascual León y defendida por el Letrado Sr. Francisco José Romero Pérez;

Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Se han presentado escritos de impugnación de los recursos.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.¬- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2.016 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

Que sobre las 10#30 horas del día 7 de mayo de 2015, cuando las encausadas Adolfina y Manuela se encontraban desayunando, en compañía de Juana y Zulima, en la terraza de la cafetería El Reloj, sita en la calle Trajano con Sócrates de Granada, en el momento que Adolfina se había levantado para hablar por teléfono, vieron pasar a Berta en su vehículo Alfa Romero, matrícula ....-LMX, que se dirigía a su centro de trabajo situado a escasa distancia y dirigiéndose a ella le profirieron expresiones como zorra, te vas a enterar, vamos a ir a por ti, causando en Berta el lógico temor, procediendo seguidamente a marcharse y llamar a su abogado quienes comunicaron los hechos a la policía haciendo acto de presencia en el lugar una dotación.

No ha quedado debidamente acreditado que dicha actuación de las encausadas viniera motivada por la actuación como testigo de Berta en el juicio que se celebró con motivo de la demanda por despido y reclamación de cantidad que tramitado con el nº 1153/2014 ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, interpuso Manuela contra Adolfina y en la que también intervino a instancia de ésta como testigo Manuela y que concluyó por sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 que estimó la demanda declarando la improcedencia del despido y la condena a la demandada a abonar la cantidad de 4.254,12 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que ABSUELVO a Adolfina y Manuela de los delitos contra la Administración de Justicia y amenazas por el que vienen acusadas, y las CONDENO como autoras responsables de una falta de amenazas a la pena a cada una de ellas de 15 DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBISIDIARIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, así como al pago cada una de 1/4 de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, con inclusión en tal proporción de las causadas a la acusación particular y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Berta en 300 euros en concepto de daño moral.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57.3 del Código Penal se impone a Adolfina Y Manuela la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Berta en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 100 metros por un periodo de 6 meses, así como a no comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por la representación de ambas condenadas en la instancia y de Berta, que ejerce la acusación particular.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día catorce de febrero, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a las dos acusadas Manuela e Adolfina, como autoras de una falta de amenazas. Las absuelve del también imputado delito contra la administración de justicia que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercida por Berta les atribuyeron.

Las acusadas negaron los hechos. Han declarado que en la mañana del día 7 de mayo de 2015, cuando se encontraban en compañía de Juana y Zulima desayunando en la terraza de la cafetería El Reloj, sita en la confluencia de las calles Trajano y Sócrates de Granada, y próximo al lugar de trabajo de Berta, pasó con su vehículo Berta, en el preciso momento en que Adolfina se había levantado para hablar por teléfono y tras pegar aquélla un frenazo, se produjeron gritos entre Berta y Juana, sosteniendo que la única que insultó fue ésta y que ellas ni insultaron ni amenazaron a Berta . Frente a esta versión, la víctima Berta, de forma clara, coherente, y creíble, afirma que cuando se dirigía en su vehículo hacía su trabajo se encontró con Adolfina (que en ese momento hablaba por teléfono) y seguidamente se abalanzaron Adolfina y Manuela a su coche, le dijeron guarra, zorra, te vas a enterar, vamos a por ti .

Para el Sr. Magistrado a quo la declaración de Berta es corroborada por la testifical de referencia de Ramona, quien ha referido que poco después de los hechos Berta la llamó llorando y le contó lo que acababa de sucederle; por su parte, otra testigo, Juana, refiere que las acusadas insultaron y amenazaron de muerte a Berta, y admite que también ella la insultó. Tras ocurrir los hechos Berta llamó a su abogado e incluso avisaron a la policía, compareciendo una patrulla en el lugar. Aunque al folio 84 de la actuaciones figura informe policial indicando que tras los hechos se recibieron en la Sala del 091 dos llamadas desde el número NUM000 informando de amenazas y coacciones a Berta por parte de familiares de su expareja, lo cierto es que no consta que dicho número de teléfono sea de Berta y que los agentes de policía requeridos se personaron en el lugar e identificaron a las encausadas y a las otras dos mujeres que las acompañaban. En la diligencia de informe se indica como hecho motivador del requerimiento amenazas e insultos por parte de las denunciadas. En la vista oral el agente de policía nº NUM001 manifestó que a su llegada al lugar Berta estaba muy nerviosa y les dijo que tenía problemas con las personas que le fueron a buscar al trabajo.

Ahora bien frente a la calificación principal de la acusación particular de los hechos como un delito de...

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