SAP Granada 66/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2017:34
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

ROLLO DE SALA JUICIO ORAL Nº 52/ 2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada dicta la siguiente :

SENTENCIA Nº 66 / 2017

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

D ª José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

Visto en primera instancia por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en Juicio Oral y público la causa nº 52/2015 dimanante del Procedimiento abreviado nº 238/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada seguidos contra los acusados D. Jose Francisco, nacido en Tabernas (Almería), el NUM000 de 1962, hijo de Anibal y de Rita, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 Nº NUM001, con DNI Nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, representado por el procurador Sr. Pascual León y defendido por el letrado Sr. Ruíz Rivera, y contra el también acusado D. Evaristo, nacido el NUM003 de 1961en Guadix, hijo de Leon y de Carmen, con domicilio en Av/ DIRECCION001 Nº NUM004, de Peligros (Granada) con D.N.I Nº NUM005 - sin antecedentes Penales y en libertad por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Amigo y defendido por el abogado Sr. Castresana, siendo partes acusadoras, tanto Mº Fiscal que ejercita la acusación pública y ejercitando la acusación particular en nombre de Dª Miriam ; Dª María Purificación y de D. Jose Enrique representados por la procuradora Sra. De Miras López asistidos del letrado Sr. Illana. Conde El Mº Fiscal, actuó representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Salcedo. Es ponente el Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias en su momento se dictó auto de transformación de las Diligencia Previas nº 6570/2013 al Procedimiento Abreviado registrado por el Juzgado de Instrucción con el número 238/ 2015 antes reseñado con imputación contra los acusado, y dado traslado al Mº Fiscal formuló Acusación los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del art 404 de C. Penal del que sería autor el acusado Evaristo para el que solicita, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad civil la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y respecto al acusado Jose Francisco, como autor de un delito de Falsedad en documento público del art. 390.1.3º del Código penal para el que solicita sin circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, la pena de cuatro años de prisión y multa de 18 meses a razón de 6 euros cuota día.

Por parte de la acusación particular se consideró único responsable al acusado Sr. Jose Francisco para el que solicita como autor de un delito continuado de falsedad del art. 390.1.3 º y 393 del Código penal, y de otro delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el art 74 del mismo Código las penas de cuatro años y seis meses y un día de prisión, multa de 18 meses a razón de 6 euros cuota día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años y un mes por el delito de falsedad y la pena de 8 años y siete meses por el delito de prevaricación. Abierto el Juicio oral, se dio traslado a las respectivas defensas, que negaron los hechos imputados por la acusaciones, solicitando la absolución de su defendido

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección el 5 de Octubre de 2015, se formó el correspondiente rollo y se designó ponente señalándose para la celebración del juicio el día 3 de Mayo de 2016. Con posterioridad a ello en el que comparecieron la parte y en el que el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas solicitando la absolución y lo mismo hizo la acusación particular con sus conclusiones provisionales manteniendo su calificación acusatoria. Las respectivas defensas solicitaron la absolución del acusado, quedando las actuaciones para dictar sentencia cuyo plazo legal no se ha cumplido.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que la tarde del 11 de Septiembre de 2012, de acuerdo con la convocatoria previamente realizada y orden de del día de los asuntos a tratar, se celebró en esta ciudad bajo la presidencia del acusado Evaristo y en su propia sede, sesión del pleno de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, siendo conscientes desde su inicio, tanto el presidente del pleno y de la Institución como el también acusado Jose Francisco, en su condición de secretario general de esa Corporación y encargado de elaborar el acta de la misma que, al haber asistir solo 13 de los 28 vocales que forman, junto con el presidente la totalidad del pleno, no se alcanzaba la mayoría necesaria de la mitad de los miembros del pleno, aparte del presidente, para conforme a ese quórum, reglamentariamente exigido en segunda convocatoria, poder aprobar válidamente en mediante votación de los asistentes, los acuerdos que estaban previstos, en el orden del día de la convocatoria, además de tomar conocimiento y ser informados de otros asuntos de interés que no precisaban de aprobación.

En esta situación, por ser urgentes la adopción de algunos de los acuerdos sometidos a la decisión o aprobación de ese pleno o con la esperanza más o menos fundada de que durante su desarrollo podrían incorporarse algunos miembros más con el que se alcanzara de ese modo la mayoría mínima exigida por el art 20 del Reglamento de Régimen interior de la Cámara Oficial de Granada, para adoptar acuerdos, es lo cierto que se celebró el pleno en esas condiciones y se adoptaron por unanimidad de los presentes los distintos acuerdos previstos en el orden dela convocatoria, de los que por su interés a los fines de este enjuiciamiento se reseñan los siguientes: punto 4º.- las cuentas de liquidaciones del Presupuesto Ordinario de la Corporación y del balance anual, correspondiente al ejercicio de 2011, debidamente auditadas conforme a lo previsto en el art.63 del Reglamento de Régimen Interior . .- 7º.- Nombramiento de D. Fermín para representar a la Cámara en la Asociación Granada Turismo y sobre todo, a los efectos que aquí se enjuician, como punto 9º.-"Relativo a la aplicación parcial del nuevo expediente de regulación temporal de empleo que afectaba a los cinco trabajadores de la Cámara: Miriam ; María Purificación, Jose Enrique, Narciso y Jose Pedro .

Así mismo, y tal como se había acordado por el Comité Ejecutivo el día 5 de septiembre de 2012, se aprobó en esa sesión del pleno el acuerdo de despido por causas económicas, organizativas y de producción de la trabajadora Sofía, lo que se materializó con efectos de 2 de Octubre de 2012. Ese despido se declaró nulo por el Juzgado de lo Social en Sentencia de 9 de abril de 2013, por razones ajenas al ERTE.

Respecto a los cinco trabajadores aludidos en el punto 9º del orden del día, estos ya habían sido cesados con anterioridad al citado pleno, en concreto el 6 de agosto 2012, por decisión del secretario de la cámara como jefe de personal y en aplicación del expediente de regulación y conforme a las previsiones previamente negociadas durante su tramitación y en el que la Cámara como empleadora ya había alcanzado en junio de ese año acuerdo que ponía fin al periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y se había dado conocimiento a de la Autoridad Laboral, el ERTE, aprobado que afectaba finalmente a 23 trabajadores y estaban a la espera de ser designados lo que respecto a los cinco trabajadores reseñados en el párrafo anterior, se hizo con anterioridad, al ordenarse el cese antes de que se pronunciara el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial y de que esa propuesta fuera ratificada y aprobada en el pleno de 21 de septiembre.

Precisamente, por esta falta de designación previa, los trabajadores Narciso y Jose Pedro interpusieron demanda el 23 de agosto de 2012, interesando se dejara sin efecto la suspensión temporal, lo que fue acogido en sentencia de 12 de junio 2013 en autos seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 7 de Granada en Autos nº 884/12, y confirmada luego por la Sala de lo Social del TSJA en sentencia de 4 de diciembre 2013.

Tal como quedó plasmado, primero en el borrador y finalmente en el acta de esa sesión, el secretario general incluyó en la misma además de los 13 vocales presentes a otros dos miembros del Pleno que, tuvieran o no intención de asistir o hubieran confirmado o no su asistencia, finalmente no estuvieron ni participaron en el mismo. Estos vocales componentes de Pleno eran Jacinta y Florian . El acusado Jose Francisco

, incluyó en momento no precisado a ambos, con objeto de dotar de apariencia de legalidad y validez a los acuerdos adoptados, algunos inmediatamente comunicados a los interesados y para facilitar de este modo el pronto cumplimiento o ejecución de los mismos, algunos urgentes como medidas de ahorro, dada la precaria situación económica de la Cámara y razón de ser del ERTE, y sobre todo sin más interés que lograr o mantener el adecuado funcionamiento y operatividad de esa Corporación, pese al desinterés e incumplimiento de algunos de los componentes del pleno- solo se excusaron 4 vocales de los 15 ausentes y en el anterior pleno, convocado para el 20-06-2012, el primero que se iba a celebrar ese año, no se pudieron adoptarse acuerdo por falta de quórum al comparecer solo nueve de los veintiocho vocales de la Cámara.

Ante estas razones el acusado, actuó confiado en que apoyado por el presidente de la Cámara, también acusado y que permitió la celebración del pleno, no habría problemas en la aprobación del...

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