SAP Cuenca 7/2017, 2 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Marzo 2017
Número de resolución7/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00007/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0053637

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016

Delito/falta: USO DE DOCUMENTO FALSO (PÚBLICO O MERCANTIL)

Denunciante/querellante: Hipolito

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado/a: D/Dª DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO

Contra: Sebastián

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PEREZ MEDINA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Sala: P.A. nº 12/2016.

Procedimiento Abreviado nº 40/2015 del Juzgado-Upad de Instrucción nº 4 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 7/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA, (Ponente).

    Magistrados:

  2. ERNESTO CASADO DELGADO.

    Dª. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.

    En la ciudad de Cuenca, a 2 de marzo de dos mil diecisiete. Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado-Upad de Instrucción nº 4 de Cuenca, seguida por falsedad documental y estafa, con el número de Procedimiento Abreviado del referido Juzgado 40/2015 y Rollo de Sala, Procedimiento Abreviado, nº 12/2016, contra Sebastián, (acusado), mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Cardenete, Cuenca, el NUM000

    .1947, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y asistido por el Letrado D. José Luis Pérez Medina, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y figurando personado en las actuaciones Hipolito, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y dirigido por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado-Upad de Instrucción número 4 de Cuenca se incoaron, en fecha

29.01.2015, Diligencias Previas, (como consecuencia de la admisión a trámite de querella por la presunta comisión de un delito de falsedad y presentación en juicio de documento falso).

Segundo

Que por Auto de fecha 29.05.2015 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, (Resolución que fue confirmada mediante Auto de esta Sala de

01.03.2016 ).

El Ministerio Fiscal confeccionó escrito de acusación el 26.03.2016. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con los apartados 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1 del mismo Texto Legal, en concurso con un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 250.1.7º del Código Penal, respondiendo en concepto de autor el acusado Sebastián, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 15 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, con costas.

La acusación particular confeccionó escrito de acusación el 07.04.2016. Calificaba los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con los apartados 1 º, 2 º y 3º del artículo 390.1 del mismo Texto Legal, en concurso con un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 250.1.7º del Código Penal, respondiendo en concepto de autor el acusado Sebastián, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 15 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, con costas, (incluidas las de la acusación particular). También se solicitaba la "declaración de nulidad del negocio jurídico dimanante del documento por falsedad del mismo".

Por Auto de fecha 12.04.2016 se acordó la apertura de juicio oral contra Sebastián, (por un delito de falsificación de documento mercantil y un delito de estafa).

La defensa del acusado presentó escrito interesando la libre absolución de su patrocinado.

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (P.A. nº 12/2016). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 12.01.2017.

Cuarto

Que al inicio de las sesiones del juicio oral la defensa planteó varias cuestiones:

  1. Nulidad de actuaciones; y ello por dos motivos:

    -por falta de legitimación del querellante, (en base al artículo 103.2º de la L.E.Crim .), que es hermano del querellado, (debiendo decretarse la expulsión de la acusación particular y la nulidad hasta el momento de presentación de la querella);

    -por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e indefensión, ya que no se ha ratificado la querella y no se han ofrecido las acciones al querellante, (provocando ello la nulidad).

  2. Prescripción del delito de falsedad documental al haber transcurrido más de cinco años, (de 2008 a 2014), y extinción de la responsabilidad para la estafa con arreglo a la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal . 3. Propuso la práctica de prueba.

    El MINISTERIO FISCAL y la acusación particular contestaron a tales alegatos en los términos que se plasman en la grabación del plenario.

    La Sala adoptó en ese instante las siguientes determinaciones:

  3. Admitió la prueba propuesta.

  4. En cuanto a la prescripción del delito de falsedad documental se dijo que era una cuestión compleja que debía resolverse en Sentencia.

  5. Con respecto a la extinción de responsabilidad para la estafa, en base al artículo 268 del Código Penal, se indicó que tampoco procedía aplicar dicho precepto en las cuestiones previas cuando, como aquí venía a ocurrir, era necesario conocer todos los elementos probatorios.

  6. Con relación a la petición de nulidad de actuaciones por falta de ratificación de la querella y ausencia del ofrecimiento de las acciones al querellante, se manifestó que tal solicitud venía a ser extemporánea; agregándose que toda la actuación del querellante venía a ratificar implícitamente la querella.

  7. Y en cuanto a la nulidad de actuaciones por falta de legitimación, en observancia del art. 103.2 de la

    L.E.Crim ., se indicó que tal precepto debía interpretarse en relación con el fundamento y los presupuestos de la exención del artículo 268 del Código Penal ; razón por la cual lo correcto era también pronunciarse sobre el particular en la Sentencia.

Quinto

Que el MINISTERIO FISCAL elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

-en la primera, y después de la expresión " artículo 392.1 del CP ", añadió "y/o subsidiariamente del artículo 395".

La defensa también elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

  1. Que Sebastián, padre del acusado, falleció en Madrid, sin haber otorgado testamento, el

    10.10.2000.

  2. Que el acusado, Sebastián, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Cardenete, Cuenca, el NUM000 .1947, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales y sin que conste la existencia de antecedentes policiales respecto del mismo, tiene varios hermanos; siendo uno de ellos Hipolito, (constituido como acusación particular).

  3. Que Feliciano era propietario de una finca urbana en el término municipal de Cardenete, Cuenca, en concreto de un pequeño y antiguo edificio consistente en corral en planta baja y con techumbre, destinado a la conservación y custodia de herramientas propias del trabajo agrícola, con una extensión aproximada de 43 m 2 . Ese corral estaba enclavado dentro de un solar, (solar con referencia catastral NUM002 ).

  4. Que, en los años 1.989 ó 1.990, Feliciano abrió un bar en Cardenete, Cuenca. Para ello, él precisaba otorgar un aval. Romualdo, (padre del acusado, como ya se ha dicho), otorgó el aval por Feliciano y éste, en compensación, le vendió el pequeño y antiguo edificio antes referido, (enclavado dentro del solar con referencia catastral NUM002 ), para que hiciera un corral y pudiera meter allí maquinaria. Con tal finalidad, (para la referida venta), D. Feliciano firmó una escritura privada en blanco; escritura con la que se quedó

    1. Romualdo, (que no firmó el documento).

  5. Que en Cardenete, Cuenca, vivia una persona, Sr. Miguel Ángel, que normalmente redactaba las escrituras privadas de compraventa que se llevaban a cabo entre los vecinos del municipio.

  6. Que en el año 2008 el acusado se puso en contacto con el Sr. Miguel Ángel y le entregó la escritura privada en blanco referida en el hecho probado 4º de la presente Sentencia. El acusado le dijo que la rellenara; facilitando e indicando al Sr. Miguel Ángel todos los datos necesarios y todas las instrucciones y órdenes precisas para que cumplimentara el contenido en blanco de tal escritura privada de compraventa.

  7. Que el Sr. Miguel Ángel rellenó en Cardenete, Cuenca, entre el 01.07.2008 y el 08.07.2008, la referida escritura privada de compraventa, siguiendo para ello las indicaciones y estrictas órdenes e instrucciones del acusado, del siguiente modo: -se hizo constar el 20.12.1999 como fecha de otorgamiento de la misma;

    -se consignó a D. Feliciano como vendedor del pequeño y antiguo edificio referido en el hecho probado 4º de esta Sentencia;

    -se indicó que el comprador de ese...

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