SAP Burgos 91/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2017:213
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 3/17.

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM. 170/15.

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00091/2017

En Burgos a trece de Marzo del año dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente nº 170/15, seguida por DELITO DE HURTO, contra Alonso, Antonio, Y Ofelia cuyas respectivas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada en virtud de sendos recursos de Apelación interpuestos, uno por Alonso bajo la dirección Letrada de Dº Francisco Martínez Beltrán de Heredia, y otro por Ofelia y Antonio bajo la dirección Letrada de Dª Pilar Velasco Moral, figurando como parte Apelada el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia

nº 75/16, de fecha 27 de Junio de 2.016, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS - " PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 5 horas del día 30 de junio, en la PLAZA000 de Burgos, los menores Alonso, Ofelia y Antonio, junto con una persona mayor de edad, puestos previamente de acuerdo y con intención de apoderarse de aquello de valor que pudieran encontrar, abrieron la furgoneta Citroën C-15, matrícula NE-....-E, propiedad de Genaro, cogiendo de su interior un cargador para mechero marca Apple de color blanco y otro cargador para mechero de color blanco, y abrieron también la furgoneta Renault Express, matrícula ZO-....-I, propiedad de Inocencio, cogiendo un cargador para mechero de color negro y una llave de vehículo Renault, sin que conste el empleo de fuerza en la realización de tales hechos, ya que

ambas furgonetas se hallaban sin cerrar con llave. Los menores fueron identificados en el lugar por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, habiendo recuperado los efectos sustraídos que tenían en su poder, efectos que han sido entregados en depósito a sus propietarios. SEGUNDO.- Alonso, nacido el NUM000 de 1997, está integrado en una familia compuesta por ambos padres y dos hermanos. Las relaciones familiares son cordiales, manteniendo lazos afectivos positivos y buenos niveles de comunicación entre sus miembros. El menor presenta una adecuada adaptación social y se siente integrado en su grupo de iguales. Actualmente ya no estudia, habiendo obtenido el título de secundaria, y trabaja como repartidor de propaganda. Presenta una trayectoria conductual normalizada, sin incidentes previos de comportamientos agresivos o transgresores.

Antonio, nacido el NUM001 de 2000, vive actualmente con su madre y su hermana, habiendo fallecido su padre hace dos años. A nivel escolar su adaptación ha sido buena, su asistencia a clase normal y su rendimiento positivo. A nivel personal muestra escasa empatía, le cuesta reflexionar sobre sí mismo y sobre las consecuencias de sus actos. Posee escasa capacidad de autocrítica y tiende a culpabilizar a los demás y a las circunstancias externas de las consecuencias negativas de sus acciones, teniendo dificultades para asumir su responsabilidad.

Ofelia, nacida el NUM002 de 1998, pertenece a una familia compuesta por los padres y dos hermanas. Las relaciones familiares son cordiales, con lazos afectivos positivos y buenos niveles de comunicación entre sus miembros. La menor presenta una adecuada adaptación social y se siente integrada en su grupo de iguales. A nivel escolar su integración es adecuada, su motivación media y los resultados académicos satisfactorios. Presenta una trayectoria conductual normalizada, sin incidentes previos de comportamientos agresivos o transgresores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 27 de Junio de 2.016, acuerda literalmente lo que sigue: " Se declara a los menores Alonso, Antonio Y Ofelia autores de un DELITO LEVE CONTINUADO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE LOS ARTÍCULOS 16, 74 Y 234.2 DEL CÓDIGO PENAL ; procediendo imponer a cada uno de los menores una medida de 40 HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con los objetivos señalados por el Equipo Técnico en su informe y en esta resolución. Procédase a la entrega definitiva de los efectos recuperados a sus legítimos propietarios.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas."

Con Auto de aclaración de fecha 14 de Septiembre de 2.016.

T ERCERO .- Por los referidos inculpados, con las respectivas defensas aludidas, frente a dicha Sentencia, se han interpuestos sendos recurso de Apelación en los que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora y, admitidos en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos se celebró vista de Apelación en fecha 8 de Marzo de 2.017, turnándose a la Ilma. Sra. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, señalándose para examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en

consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que no se oponga a lo establecido en la fundamentación y parte dispositiva de la presente resolución.

PRIMERO

Por el recurrente Alonso se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Burgos, de fecha 27 de Junio de 2.016 en que se le condena, junto con los otros dos recurrentes, como autor de un delito leve continuado de hurto en grado de tentativa de los arts. 16 74, y 234.2 del Código Penal, a la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con los objetivos señalados por el Equipo Técnico en su informe y en esta resolución. Alegando en su escrito de recurso:

.- Infracción del principio de presunción de inocencia, sin existir prueba sobre la propiedad de los bienes, con referencia a que este recurrente reconoció que uno de los vehículos estaba abierto, y cogió una llave de vehículo marca Renault del asiento; pero la controversia surge en cuanto a la propiedad de los objetos que portaban los otros dos menores, (el recurrente, al respecto manifestó que o eran de su propiedad o poco antes se los había dado un amigo), y en igual sentido declaró un testigo en el acto de juicio, (que previamente había dado los objetos a los menores), así como también estos dos menores. Discrepando con la sentencia recurrida al dar por probado que los objetos fueron hurtados de los vehículos, en base a los que los menores reconocen que se encontraban en la zona y estuvieron cerca de los vehículos, junto con la declaración del testigo Inocencio, quien confirma que los vio merodeando por los mismos. Pero se insiste en que no se ha practicado prueba de cargo sobre la propiedad de los objetos sustraídos, (los presuntos propietarios los reconocieron como tal en dependencias policiales, pero no se ratificaron en la vía judicial, al no haber comparecido, sin sometimiento a contradicción); añadiendo corresponder al Ministerio Fiscal la carga de la prueba al respecto.

.- A lo que se añade, en relación a la actuación de este recurrente, que desde el primer momento reconoció que cogió la llave del asiento de uno de los vehículos, la cual no ha sido valorada, careciendo de valor crematístico, sin darse por ello el elemento económico del tipo de hurto.

Y, en todo caso se estima desmesurada la imposición de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, por la tentativa de hurto, solicitándose con carácter subsidiario, ya por el reconocimiento de los hechos, ya por su mínima gravedad, una atenuación de la condena.

A su vez, los recurrentes Ofelia Y Antonio alegan:

.- Error en la apreciación de la prueba, partiendo entre sus alegaciones, que los mismos en todo momento han negado los hechos (no se acercaron a los coches, ni cogieron nada del interior), sin haber renunciado a la prueba admitida, propuesta inicialmente por el Ministerio Fiscal y por dicha parte, sobre la testifical de los propietarios de algunos objetos, pero sin realizarse en el acto de juicio, en la que dicha parte insistió con la correspondiente protesta. Sostienen que todos los objetos que llevaban eran de su propiedad, a excepción de los dos cargadores de teléfono, propiedad de Jose María, como así declaró éste, (se los entregó a Ofelia para que se los guardase),

En cuanto al testigo Carlos María tan solo relató que llamó a la policía, pero sin poder precisar si eran varones o chicas, sin reconocer a los recurrentes como partícipes. A su vez, el policía nº NUM003 habla de dos cargadores de mechero, cuando la recurrente habla del cargador de mechero que le había dado Jose María, sin más cargadores de ese tipo; y sin que la policía en relación con el USB que nadie ha reconocido, recuerde nada, (nadie reconoce su procedencia), y sin haberse intentado ver su contenido.

A su vez, a las madres de los menores, no se les requirió para justificar nada, Ofelia en la policía dijo tener una caja de los dos aparatos de appel y que los podía aportar.

Por lo que se sostiene no poderse dar por probado que los mismos hayan cometido el delito señalado.

.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación,...

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