SAP Zaragoza 109/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteCOVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ
ECLIES:APZ:2019:471
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000109/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. RUBEN BLASCO OBEDE

Magistrados

Dª.COVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ (Ponente)

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

En Zaragoza, a 29 de marzo del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 40/17 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo núm. 55 /2019, seguido por delito de lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores contra Luis Francisco, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Aznar Ubieto y defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Rodríguez ; contra Jesus Miguel, cuyos datos personales constan en la sentencia impugnada, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Morellon Usón y defendido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén ; y contra Pedro Jesús absuelto en instancia, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña COVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22-11-2018, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados, hechos que se aceptan " La sociedad GRAUNDFORCE CARGOS SLU contratada por AENA, S.A., desempeña en el aeropuerto de Zaragoza, entre otras actividades la de gestionar la mercancía de almacén, aceptación y entrega de carga,

paletizado y despaletizado, almacenamiento de mercancía, inventario del material y preparación y control de los vuelos de salida, actividad que desempeña dentro de la nave con su personal, maquinas, equipos y vehículos. Para facilitar la carga de los aviones las cargas se coloca sobre unas planchas de aluminio denominadas dollies o ULD, siendo el peso de estas unidades con la carga entre 2.500 y 4.000 kg, en función de sus características. Para facilitar su manipulación las planchas se colocan

sobre una mesa de rodillos móviles y sobre ellas se coloca las cargas. Los dollies se desplazan sobre las mesas de rodillos, hasta la zona f‌inal, donde se carga en el trasferidor para ser llevados hasta el avión.

En la zona de almacén de perecederos el traslado de dollies sobre la mesa de rodillos se realiza manualmente, empujando los trabajadores, pero en otras naves contiguas el proceso está mecanizado.

En fecha 29 de agosto de 2015 entorno a las 17 horas, cuando los trabajadores de la empresa GRAUNDFORCE CARGOS SLU Aquilino y Belarmino se encontraban en la nave de perecederos tratando de desplaza una plancha por los rodillos, ésta bien por estar combada seguramente quedó atascada sobre lo mismo, por lo que mientras Belarmino permanecía en el suelo Aquilino subió sobre el rodillo tratando de desatascar la malla de sujeción de la carga para posibilitar el desplazamiento. En ese momento el también

trabajador de GRAUNDFORCE CARGOS SLU acusado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se había percatado del atasco haciendo uso, pese a que estaba prohibido según una circular de la empresa, de una carretilla elevadora de horquillas frontales, se situó al inicio de la mesa de rodillos y sin cerciorarse de que no había ningún trabajador sobre los rodillos comenzó a desplazar la f‌ila de los seis dollies, sorprendiendo al trabajadora Aquilino que fue arrollado y atrapado, resultando gravemente

herido.

En el momento del accidente los tres trabajadores de la de la empresa lo hacían

bajo las ordenes y supervisión del capataz acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en esos momentos estaba en otra nave y que no había dado instrucciones precisas y claras a los trabajadores sobre la forma de desempeñar las tareas ni controló la realización de las mismas, ni la vigilancia y control de las medidas de seguridad en relación a la tarea que se estaba realizando en la nave de carga de perecederos no solo al no impedir el uso inadecuado de la carretilla hecho por el trabajador Jesus Miguel sino por además era una práctica tolerada por él por cuando esta situación de atasco de planchas se producía con cierta frecuencia viéndose forzados los trabajadores para sacar el trabajo en caso de que la unión de la fuerza de más hombres no lo resolviera utilizar la carretilla para tal f‌in; práctica que si bien formalmente estaba prohibida por la empresa de hecho era conocida por el capataz acusado Luis Francisco produciéndose el accidente por la utilización de un mecanismo inadecuado para el empuje de la carga como era la carretilla y con una falta absoluta de coordinación operativa entre los trabajadores no habiendo habido entre ellos una efectiva, real comunicación verbal ni visual.

El acusado Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, representante de la empresa GRAUNDFORCE CARGOS SLU, responsable de la terminal de carga del aeropuerto, era conocedor de las dif‌icultades que generaba que en la nave de perecederos se trasladase la carga manualmente al carecer dicha nave de medios mecanismo que aliviasen a los trabajadores en el traslado de la carga y que si existían en otras naves y no facilitando otros medios técnicos como grúas o equipos elevadores. No obstante en la fecha de accidente no

consta que conociera que se seguía con la práctica de usar la carretilla de este modo incorrecto porque la empresa emitió una circular f‌irmado por él fechada el 8 de abril de 2011 por el que se prohibía el uso de las carretillas para empujar las planchas que estaba expuesta en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

La actividad preventiva de la empresa GRAUNDFORCE CARGOS SLU se realiza con arreglo a la modalidad de Servicios de Prevención Mancomunado, a través del grupo empresa "Grupo Globalia". En la evaluación de riesgos elaborada por el Servicio de Prevención de riesgos en relación a la actividad de carga en la terminal, fechada el 31 de enero de 2012, se contemplaba el riesgo de atrapamiento por o entre objetos para equipo de trabajo "Dollies", estableciendo disposiciones mínimas

aplicables al equipo de trabajo.

Aquilino sufrió a consecuencia del accidente lesiones consistentes en fractura hemisacro izquierdo, fractura bilateral de ramas pubianas superior e inferior, fractura del tercio medio del radio derecho, fractura 5º metatarsiano pie izquierdo, fractura apóf‌isis transversa 5ª lumbar y pequeña avulsión en vértice posterolateral superior del cóndilo interno rodilla izquierda. Requirieron para su curación de hospitalización durante 111 días, tratamiento quirúrgico, farmacológico, inmovilizador, y rehabilitador, con un periodo de estabilización de las lesiones de 272 día impeditivos, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en pelvis (12 puntos) y algias postraumáticas sacras, (3 puntos). Dichas lesiones le suponen al lesionado una incapacidad permanente parcial para el

desempeño de su trabajo en el terminal de carga.

Aquilino ha sido resarcido de sus lesiones y secuelas por lo que nada reclama."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco alegando los motivos que allí expone y, admitido en ambos efectos, se dieron los oportunos

traslados, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia,...

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