SAN 144/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:967
Número de Recurso144/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000144 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01822/2015

Demandante: ODEBRECHT INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S.L.U. Procurador: JAIME BRIONES MENDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 144/2015, se tramita a instancia de ODEBRECHT INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S.L.U., entidad representada por el Procurador don Jaime Briones Méndez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2008, ambos inclusive ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.638.386,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 27 de marzo de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por presentada, en tiempo y forma, DEMANDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO que se sigue contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2014 con número 954/12 (e indirectamente contra el Acuerdo de Liquidación), y previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que, por no ser conforme a Derecho, se anule la resolución recurrida y el acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al que se refiere dicha resolución.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito,se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, por auto 6 de octubre de 2015, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2015 y finalmente, mediante providencia de 20 de febrero de 2017 se señaló para votación y fallo el 2 de marzo de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Odebrecht Ingeniería y Construcción España, S.L.U., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2014, reunido en Sala, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada en impugnación de acto administrativo de liquidación n° A23- NUM001 dictado por la Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 16 de enero de 2012, referente al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 derivado del acta A02-NUM001 y cuantía de 1.638.386,36 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal y como reseña el Tribunal Económico Administrativo Central, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2012 se notificó al interesado Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, derivado del acta de disconformidad A02-NUM001, complementada por Informe ampliatorio, suscritos en fecha 21 de julio de 2011, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - El inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se realizó mediante Comunicación de fecha 1 de Abril de 2011, notificada el siguiente día 4 de Abril, referidas al Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2006 a 2008.

    Las actuaciones inspectoras han tenido carácter parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y en el artículo 178 del Reglamento General de aplicación de los Tributos (RD 2065/2007 - RGAT), limitándose a:

    "la comprobación de las consecuencias tributarias que se derivan de las actas con acuerdo de fecha 14/07/2010 números A11 NUM002 y A11 NUM003 firmadas por las UTES: "TEC REUNIDAS INT SA ASTURIAS PETR SA UTE con NIF: U84554138 y T. REUN. I. SA AST PET SA http://ast.pet.sa/ ODEB.I.C.E SA UTE con NIF: U84554245 respectivamente, como miembro de las mismas, durante los años objeto de comprobación" .

  2. - A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el articulo 150 de la LGT no se han producido periodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria a los que se refiere el articulo 104.2 de la precitada Ley y los artículos 102 y 103 del RGAT. Considerando las circunstancias anteriores, el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras concluiría el día 04/04/2012.

    En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas:

    - Diligencia número 1, de 20 de abril de 2011,

    - Diligencia número 2, de 19 de mayo de 2011

    - Diligencia número 3, de 14 de junio de 2011

    - Diligencia número 4, de 27 de junio de 2011.

  3. - En el procedimiento inspector la Entidad ha actuado representada por D. Apolonio, con NIF número NUM000 .

  4. - En diligencia número 3, punto 6, se comunica la apertura del trámite de audiencia previsto en los artículos 99.8, 156.1 157.1 de la LGT, anexando un índice de documentos que constan en el expediente electrónico instruido, concediéndole un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha comunicación para que pudiera examinar el expediente, hacer las alegaciones que estimase oportunas y aportar los documentos que considerase necesarios para la defensa de su derecho.

    La Entidad no presentó en el plazo concedido al efecto documentación o alegación alguna.

  5. - En fecha 14 de julio de 2011 se firmó acta de disconformidad constando en la misma (punto 5) que "El obligado tributario suscribe el acta y manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización formalizada por la inspección".

    Los hechos relevantes para el presente expediente son los que a continuación se exponen:

    "6.- Actas con Acuerdo firmadas por las UTES.

    En la comunicación de inicio de las actuaciones, las actuaciones inspectoras tienen carácter parcial, limitándose a la comprobación de las consecuencias tributarias que se derivan de las actas con acuerdo de fecha 14/07/2010 números A11 NUM002 y A11 NUM003 firmadas por las UTES:

    "TEC REUNIDAS INT SA ASTURIAS PETR SA UTE con NIF: U84554138 y T. REUN. I. SA AST PET SA ODEB.I.C.E SA UTE con NIF: U84554245 respectivamente, como miembro de las mismas, durante los años objeto de comprobación."

    En los hechos expuestos en las Actas con Acuerdo mencionadas, se ha puesto de manifiesto la gran complejidad de los proyectos que constituyen el objeto de las mismas.

    En la diligencia n° 3 de 14 de junio de 2011, se reproduce la parte de las actas con acuerdo firmadas por las UTEs de las que es miembro la entidad, que afecta a la regularización que se propone en el presente expediente de comprobación.

    En concreto, en las actas con acuerdo se ha expuesto que, en virtud de lo establecido en el artículo 155.1 de la Ley 58/2003, la Inspección considera que es preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes, que no pueden cuantificarse de forma cierta por cuanto se producen, de las empresas socios de las UTEs a la UTE, operaciones de prestaciones de servicios y otras aportaciones inmateriales incorrectamente valoradas.

    Además se indica que de acuerdo con el esquema de operaciones vinculadas entre la UTE y sus miembros, estos prestan servicios de cesión de personal a la UTE y otros servicios de apoyo además de ceder el know-how no...

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