SAN 126/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:1191
Número de Recurso788/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000788 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07379/2015

Demandante: Aurelia

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 788/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Aurelia, representada por la Procuradora Dª María Bello Marín y asistida del Letrado D. Emilio Jesús Madruga Concepción, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 27 de febrero de 2015, solicitando una indemnización por los perjuicios que manifiesta haber sufrido como consecuencia del retraso en concederle un visado por reagrupación familiar.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada mediante escrito presentado en fecha 4 de abril de 2016, tras haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita y designados Abogado y Procurador del turno de oficio, que fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 6 de junio de 2016, que admite la competencia.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: > .

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de marzo de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso es de 46.500,82 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios formulada por Aurelia, como consecuencia de lo que considera fue una actuación incorrecta del Consulado de España en Lagos (Nigeria), al tenerla por desistida de la solicitud de visado para reagrupación familiar de su sobrina, mediante resolución posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los antecedentes de los que hemos de partir, según lo relatado por el recurrente y los datos obrantes en el expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - Aurelia solicitó, con fecha 18 de octubre de 2011, ante el Consulado General de España en Lagos (Nigeria), un visado para reagrupación familiar de su sobrina, de la cual había obtenido la patria potestad al quedar esta huérfana tras el fallecimiento de su madre, hermana de la recurrente. Aportó al efecto la documentación que estimó conveniente.

  2. - Examinada la documentación presentada, se le requirió para que completara su solicitud aportando determinados documentos que faltaban de una lista que se le entregó en el momento de la presentación de la solicitud de visado. Tales documentos eran los siguientes: partida de nacimiento y declaración de edad, traducida y legalizada, certificado de defunción legalizado y permiso de residencia del reagrupante legalizado ante notario.

  3. - Por resolución del Cónsul General de fecha 19 de diciembre de 2011 se tuvo por desistida a la interesada de su solicitud, toda vez que no había presentado la documentación requerida en el plazo señalado.

  4. - Frente a esta resolución interpuso recurso contencioso administrativo, que fue estimado parcialmente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de abril de 2013 (rec. 1199/2012 ), anulando la resolución impugnada y ordenando retrotraer el procedimiento para que sea examinada la solicitud y fuera resuelta sobre el fondo.

  5. - Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el mismo fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 2014 .

  6. - Tras ello, según manifiesta la parte recurrente, en fecha 18 de junio de 2014 el Consulado General se puso en contacto con ella solicitando el pasaporte de su sobrina, a la cual pudo reagrupar finalmente, llegando ésta a Barcelona el 5 de julio de 2014.

SEGUNDO

Manifiesta la recurrente en su demanda que, ante la imposibilidad de regresar a España con la menor en la fecha de la solicitud, 18 de octubre de 2011, dado que no se le expedía visado, tuvo que permanecer en Nigeria hasta el 30 de octubre de 2011. Esa demora en regresar a España determinó que la empresa para la que trabajaba "Teno Collectivitas, S.L" procediera a cursar sanción por ausencias injustificadas al puesto de trabajo, y posteriormente le comunicara su despido con fecha 22 de septiembre de 2011, por absentismo injustificado durante 11 días; continuando actualmente en situación de desempleo. Esta situación le provocó problemas de salud, presentando a fecha 4 de mayo de 2012, trastorno adaptativo con deterioro de salud, según informe clínico del Instituto Catalán de Salud.

Y respecto a la menor, al tener que dejarla en Nigeria, quedó en situación de desamparo y fue objeto de abusos sexuales que le originaron trastornos mentales. Así, a escasos meses de su reagrupación en Barcelona tuvo que ser ingresada, por alteraciones conductuales y riesgo autolesivo, diagnosticándole "Trastorno adaptativo mixto de las emociones y la conducta", "Trastorno de la conducta de inicio de la infancia y problemas relativos al grupo de apoyo, social y la enseñanza".

En base a lo anterior, alega que la injusta e ilegítima denegación del visado por el Consulado General ha venido padeciendo diversas vicisitudes y gastos económicos que deben ser indemnizados. Tales gastos, que ascienden a 7.415,42 €, se refieren billetes de avión de ida y vuelta a Nigeria; gastos de su sobrina en Nigeria para colegio, alimentación, ropa etc...; recargas telefónicas para llamar a su sobrina a Nigeria; envíos de dinero para atender a su manutención y enfermedad (malaria). También reclama una indemnización de

29.584,40 € por el daño emergente y lucro cesante derivados de la pérdida de su puesto de trabajo, así como

9.500,00 € por daño moral.

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las...

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