STSJ Comunidad de Madrid 554/2013, 12 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 554/2013 |
Fecha | 12 Abril 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0005016
Procedimiento Ordinario 1199/2012
Demandante: D./Dña. Paula
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 554/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos Magistrados:
D. Arturo Fernández García
D. Alfredo Roldán Herrero
D. Fausto Garrido González
- ----------------En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1199/12, interpuesto por doña Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Arauz de Robles Villalón, contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2.011 dictada por el Consulado General de España en Lagos-Nigeria. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2.012 contra el acto ante mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado solicitado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 11 de abril de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 19 de diciembre de 2.011 dictada por el Consulado General de España en Lagos-Nigeria por la que se tenía a doña Angustia desistida de su solicitud de visado por reagrupación familiar.
La citada resolución deniega el visado al entender que había aportado la documentación exigida dentro del plazo señalado.
La parte recurrente señala que la resolución recurrida adolece de motivación al no dar razones sobre la desestimación de la solicitud. No obstante indica que se acreditó que dispone de vivienda, tiene vínculos familiares con su sobrina así como su custodia, ingresos para su manutención, la envía dinero y su sobrina no percibe pensión alguna.
Se opone la Administración demandada señalando que aparece acreditado que la solicitud de la cita es de fecha 23 de enero de 2012 por lo que habían transcurrido los dos meses que el precepto indica.
Se ha de recordar a la parte recurrente que la resolución recurrida no deniega el visado sino que se limita a tener por desistida de su solicitud a la reagrupada...
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