SAN 34/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1164
Número de Recurso26/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00034/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 034/2017

Fecha de Juicio: 08/03/2017

Fecha Sentencia: 15/03/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTO COLECTIVO 026/2017

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: USCA

Demandado: ENAIRE

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose que a los CTA, que disfruten de vacaciones durante un periodo en un mes, se les programe la jornada que proporcionalmente corresponda para el resto de ese mes, atendiendo a los servicios programados al resto de los CTA en la dependencia en igual puesto de trabajo y en similares condiciones, se desestima dicha pretensión, por cuanto la literalidad de la regulación convencional establece que la programación proporcional es potestativa, a diferencia de la regulación del convenio precedente, que era imperativa, habiéndose acreditado que esa era la intención de los contratantes, no solo por sus propios actos, sino también por la finalidad de la regulación convencional y por la propia sistemática del convenio, relacionada con la proporcionalidad y la regulación de la jornada, que demuestra claramente que, cuando se ha querido establecerla imperativamente, se ha hecho así lo que no sucede con el precepto interpretado .

Voto particular formulado por la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000026

ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000026 /2017

Ponente Ilmo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA Nº 034/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 026/2017 seguido por demanda de USCA (letrada Dª Yolanda Borrás) contra ENAIRE (Abogado del Estado D. Pablo Elena Abad) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de enero de 2017 se presentó demanda por D. Evelio, presidente de USCA, representada por la letrada Dª Yolanda Borras Ferré, contra el Ente Público ENAIRE (antes AENA), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8-03-2017 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

USCA se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare el derecho de los controladores aéreos afectados por este conflicto a que, cuando disfruten de vacaciones en un mes, sólo se les pueda programar la jornada laboral que proporcionalmente corresponda para el resto de ese mes, atendiendo a la jornada programada al resto de los CAT en la dependencia en igual puesto de trabajo y en similares condiciones, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a cesar en la práctica impugnada contraria al mandato convencional.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto

Sexto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa con carácter general programa proporcionalmente a personal que ha tomado vacaciones.

- La regulación actual del art. 55.8 del convenio la intención de los negociadores era flexibilizar la programación proporcional obligatoria contemplada en convenio

Séptimo

- El 14-03-2017 la Ilma. Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, declinó la ponencia, que se encomendó al Presidente de la Sala D. RICARDO BODAS MARTÍN. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El presente conflicto colectivo afecta a todos los controladores de tránsito aéreo sujetos al régimen de jornada a turnos que prestan sus servicios para el ente público ENAIRE.

Inicialmente la parte actora planteó este conflicto ante los juzgados de lo social de Barcelona, demanda que correspondió al juzgado de lo social número 24 de los de Barcelona (autos 439/2016), que en fecha 4 de noviembre de 2016 dictó sentencia en cuya parte dispositiva se estima la excepción invocada por el Abogado del Estado de incompetencia del juzgado para conocer de la demanda sin entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión controvertida por considerar que su conocimiento corresponde a esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sentencia que ha adquirido firmeza. (Hecho conforme, descriptor 18)

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2011 se publicó en el BOE, la Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y pública el laudo arbitral, por el que se establece el II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. (Hecho conforme, descriptor 20)

Mediante acuerdo de 17.12.2015, se amplió la vigencia del referido Convenio hasta 31.12.2020. (BOE nº 18 de 21.12.2016). (Hecho conforme)

TERCERO

En el preacuerdo firmado entre empresa y la RLT previo a la suscripción del acuerdo de ampliación de vigencia del convenio, la parte demandante hizo constar lo siguiente: " sin perjuicio de lo anterior, USCA se reserva expresamente el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder en relación con la interpretación por la Entidad de determinados preceptos ajenos a las modificaciones que se han llevado a cabo." (Acta de la Comisión Negociadora nº 38 de 30.11.2015, descriptor 19, hecho conforme)

CUARTO

El artículo 55 del I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea. (BOE 18 de marzo de 1999), establecía:

" 1. Los CCA que ocupen puestos de trabajo sujetos a turnicidad, en dependencias y unidades de control, disfrutarán de cuarenta y cinco días de vacaciones anuales.

  1. Las vacaciones podrán disfrutarse en cualquier época del año, por quincenas, no pudiéndose excluir ningún período del año para ello, teniendo derecho, al menos, al disfrute de una de ellas coincidiendo con el verano astronómico, respetándose siempre el turno cíclico homogéneo y el equipo de trabajo al que pertenezca el CCA. Podrá existir otra distribución si ésta es acordada entre el CCA afectado y AENA.

    Siempre que exista acuerdo al respecto entre el CCA afectado y AENA, se podrán disfrutar las vacaciones por períodos que no constituyan quincenas.

  2. La definición de los períodos y los criterios de asignación de los turnos de vacaciones serán los que se determinen en cada dependencia entre los representantes de AENA y USCA debidamente acreditados, manteniendo el principio de equidad.

  3. En todo caso, y con objeto de respetar la equidad en la asignación de los períodos de vacaciones y el equipo de trabajo del CCA, las vacaciones comenzarán una vez terminado un turno completo, incluyendo los días de descanso.

  4. Con objeto de garantizar que el reparto de vacaciones durante el verano astronómico se realiza equitativamente, la determinación del número de CCA que puedan simultanear sus vacaciones durante una determinada quincena se realizará de la forma siguiente: Se dividirá, entre el número de períodos disponibles en verano, el número de CCA de la plantilla de la dependencia si no hubiere equipos, o el número de CCA de un equipo o el número de CCA por puesto de trabajo, en su caso, dentro de cada equipo. El resultado se redondeará al entero inmediatamente superior, obteniéndose así el número de huecos disponibles para escoger vacaciones cada quincena, que deberá ser el mismo para todas ellas.

    De existir puestos de trabajo con funciones parcialmente compatibles, se tendrá en cuenta esta circunstancia para determinar el número de CCA que pueden disfrutar vacaciones simultáneamente.

    Una vez determinado el número máximo de CCA que simultáneamente puedan disfrutar una determinada quincena de vacaciones durante el verano astronómico, cualquier CCA podrá disponer de más de una quincena, si estuviera disponible, durante dicho período estival, siempre y cuando se respeten los cupos máximos asignados y siguiendo el procedimiento marcado para la asignación de vacaciones en la

    dependencia.

  5. La jornada laboral máxima mensual a realizar por un CCA que disfrute vacaciones durante parte de un mes, será proporcional al número de turnos o servicios que le quede por trabajar durante el resto de dicho mes.

    Los criterios de proporcionalidad serán pactados, en cada dependencia, entre los representantes de AENA y USCA, ambos debidamente acreditados."

QUINTO

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