SAN 145/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:1128
Número de Recurso250/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000250 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02513/2016

Demandante: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A

Procurador: SRA. CAMPILLO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 250/2016 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García en nombre y representación de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A . contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el día 23 de marzo de 2016 frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de sanciones por infracción de la Ley General de Telecomunicaciones con una cuantía de 240.000 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 12 de Mayo de 2016 contra la desestimación más arriba indicada.

Por decreto de la Sra. Secretario se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito de 15 de noviembre de 2016 la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos terminó suplicando:

PRIMERO: la Nulidad de Resolución de fecha 23 de marzo de 2016, notificada a mi representada el 30 de marzo de 2016, dictada por el director General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se resuelve el expediente sancionador SAN00018/15 y se impone a mi representada cuatro multas que ascienden a un total de doscientos cuarenta mil euros por la comisión de una infracción de vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas ( art.54.o) de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, por su disconformidad a derecho de acuerdo a lo expuesto en los hechos y fundamentos de derechos de la presente demanda.

SEGUNDO: Subsidiariamente, para el caso de que se considere que no procede la nulidad de la citada Resolución en su totalidad, proceda a reducir el importe de la sanción a 30.000 € por la infracción de lo establecido en el RD 899/2009, así como por aplicación del principio de proporcionalidad y de retroactividad de la disposición sancionadora en cuanto favorezca al presunto infractor, ya que no procede la imposición de las multas de 60.000€, 30.000 € y 120.000 € restantes.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar su desestimación, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que justifican su oposición al recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de marzo de 2014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la resolución el día 23 de marzo de 2016 por la que se resuelve el expediente sancionador instruido a la ahora recurrente.

El acto administrativo impugnado resuelve:

"Imponer a R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A. cuatro multas, una de SESENTA MIL EUROS (60.000euros) por el incumplimiento consistente en no desglosar en las facturas en conceptos independientes cada uno de los servicios facturados, sin reflejar separadamente la parte correspondiente al servicio telefónico disponible al público, que incluye el servicio de la red de tarificación adicional, de la parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador del servicio de comunicación, otra de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) por el incumplimiento relativo a no facilitar la identificación de la persona física o jurídica titular del número telefónico llamado, ni informar sobre la identidad del operador de rede tarificación adicional para que el usuario pudiera dirigirse al mismo para recabar la identidad del prestador del servicio de tarificación adicional, otra de CIENTO VEINTE MIL EUORS (120.000) por el incumplimiento consistente en cobrar en las llamadas a los números que empieza por 905 4 que no han recibido el servicio como si esto hubiese ocurrido, y otra de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) consecuencia de tarificar precios no coincidentes con lo indicado en la propia factura".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El día 15 de mayo de 2013 la Subdirección General de Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, inició un expediente de control a la ahora recurrente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en:

1.- La Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional

2.- La Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional

3.- La Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestado a través del código 905.

4.- El Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional 5.- La Orden PRE/361/2002 de 14 de febrero, sobre los derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional modificada por la Orden PRE/2410/2004 de 20 de julio.

-. El día 3 de octubre de 2013 la Subdirección General de Inspección de Telecomunicaciones dio traslado a la Subdirección General de Atención al Usuario de Informe sobre el control efectuado a la empresa ahora actora en relación con el cumplimiento de las obligaciones relativas a los Servicios de Tarificación Adicional (numeraciones 905 y 80X).

-. El día 18 de junio de 2014, la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones emite un Informe sobre el expediente de inspección realizado para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios de tarificación adicional por parte de la parte actora, en el que determina que se han detectado los siguientes incumplimientos:

1.- Facturación con desglose de los servicios facturados : Orden PRE/361/2002 de 14 de febrero de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto1736/1998 de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones Disposición Octava.

2.- Factura facilitando la identificación del prestador servicio : Orden PRE/361/2002 de 14 de febrero de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional. Disposición Octava apartado 3.

Se trata de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

La Disposición Octava tiene el siguiente tenor literal:

"Disposición Octava.

Garantía de mantenimiento del servicio telefónico y facturación desglosada

3. La factura que el operador de acceso presente al cobro al abonado deberá desglosarse en conceptos independientes por cada uno de los servicios facturados, en los términos establecidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio . Dicho desglose deberá separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al servicio telefónico disponible al público, que incluye el servicio de red de tarificación adicional, cuya prestación corresponde a los operadores, de la parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador de servicios de tarificación adicional por el servicio de información o comunicación prestado.

En la parte del desglose correspondiente al servicio de información o comunicación deberá figurar la identificación de la persona física o jurídica titular del número telefónico llamado, así como su número o código de identificación fiscal, según proceda.

Sin embargo, cuando el operador de acceso no pueda efectuar el desglose a que hace referencia el párrafo anterior porque desconozca qué parte del precio total facturado corresponde al servicio telefónico disponible al público y cuál corresponde al servicio de información, podrá optar por indicar en la parte del desglose correspondiente al servicio telefónico disponible al público el precio por minuto de la llamada metropolitana si el origen de la misma es un terminal fijo, o el de menor cuantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava ) en el procedimiento ordinario núm. 250/2016, con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente Publiquese este Auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR