AAP La Rioja 43/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:66A
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00043/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0028242

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000213 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000334 /2013

RECURRENTE: Germán

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE Abogado/a: MARIA FERNANDEZ VILLAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº43/17 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD ==========================================================

En Logroño a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el indicado procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño se dictó Auto el día 12-1-2016 en el que se acordaba lo siguiente:

"Se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de 1 año de prisión que le fue impuesta en la presente causa a Germán ...".

Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal Germán, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

En fecha 22-2-2016 se dictó Auto en el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto lo que dio lugar a la interposición de recurso de apelación por la representación procesal de Germán al que igualmente se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán se alegaba, en esencia, vulneración del art. 24 CE causando indefensión; vulneración del art. 86 CP y del principio de proporcionalidad, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se acuerde:

"...anular la revocación de la suspensión y citar personalmente a Germán para requerirle de pago de la responsabilidad civil pendiente...".

El Ministerio Fiscal se opuso a tal recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 9-2-2017, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de vulneración del art. 24 CE causando indefensión.

Se alega por la representación procesal Germán la existencia de tal vulneración en la medida en que sostiene que el hecho de no requerir personalmente a Germán para el pago de la responsabilidad civil pendiente y sí a través de sus representación procesal -cuando se indica que no se tiene contacto con el mismo- supone generar una situación de indefensión.

Conviene a tal efecto señalar que examinando el procedimiento se observa que Germán fue condenado en sentencia de fecha 19-6-2013 como autor de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237, 242.1 º y 4º del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, y de igual manera se fijaba una indemnización en favor de Erica de 385,47.-euros.

Precisamente en el Acta del propio acto del juicio se observa que fue informado de la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de 2 años condicionada a la no comisión de nuevos hechos delictivos y al abono de la indemnización (f.-99) fijándose el abono en la misma en una módica cantidad de 50.-euros mensuales, de igual manera se le indició que cualquier cambio de domicilio debía ser puesto en conocimiento del Juzgado de lo Penal (f.-100).

Por lo tanto y desde el acto del juicio Germán era consciente de que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad quedaba condicionada al abono de la responsabilidad civil en cuotas de 50.-euros mensuales así como a comunicar al Juzgado de lo Penal los cambios de domicilio.

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