AAP Córdoba 85/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:78A
Número de Recurso1199/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

ROLLO NÚM.1199/2016

Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL NÚM.209/2004

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM.2 DE CABRA

AUTO Núm. 85/2017

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.2 de Cabra, en los Autos de Ejecución de Título Judicial Núm.209/2004, se dictó auto de fecha 19 de enero de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"SE ACCEDE a lo solicitado por IBERIA INVERSIONES II LIMITED acordando que dicha entidad ocupe en el presente procedimiento la posición procesal de parte ejecutante que venía ostentando la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. .

Se tiene al/a la referido/a Procurador/a SRA.VILLEN PEREZ por personada y parte en los presente autos, actuando en nombre y representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED, en virtud del poder presentado. Entiéndase con él las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley, a quien en su caso, se le devolverá la copia de apoderamiento a su favor, una vez que la misma sea testimoniada en autos.".

Por el mismo Juzgado se dictó otro aclaratorio de fecha 28 de enero de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" SE ACLARA y completa el auto de fecha 19 de enero de 2016 en el sentido de añadir al final de la parte dispositiva lo siguiente:

"...Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, previo de depósito de 50 euros. El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de VEINTE DAS contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. ( Art. 458 L.E.C .)...".".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de DÑA. Lourdes, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando se estime las pretensiones deducidas en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Villén Pérez, en representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la decisión de admitir la sucesión procesal de la apelada, la mercantil IBERIA INVERSIONES II LIMITED, en la posición de la ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., argumentando

(1) Infracción del artículo 540 de la LEC en relación al artículo 17 LEC, y en relación a los artículos 1261 y ss y artículo 1528 y ss del CC, por la ausencia de falta de acreditación de la transmisión del crédito litigioso y (2) Infracción del artículo 208 de la LEC e infracción del artículo 1535 CC .

SEGUNDO

Conviene recordar que en los autos de los que dimana el presente Rollo de Apelación, la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó el día 16.9.2004 demanda de ejecución de títulos judiciales contra DÑA. Lourdes en reclamación de la cantidad de 1.695'02 € de principal, despachándose ejecución por Auto de fecha 13.9.2004 por la referida cantidad más otros 508'50 € calculados para intereses y costas.

Por escrito presentado el 29.6.2015, la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Villén Pérez, en representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED, interesa que se acuerde a su favor la sucesión procesal en la posición de BBVA, por haber adquirido el crédito reclamado, aportando un certificado notarial en el que se identifica los datos concretos de la cesión de crédito.

Evacuando el traslado conferido por D.O. de 22.15.2015, a los efectos del artículo 17.2 LEC, esgrime la representación procesal de la parte ejecutada (1) que de la documental aportada no se puede extraer la efectiva transmisión del crédito litigioso, (2) que a pesar de ser necesaria la previa notificación de la cesión, no ha tenido constancia previa, y (3) que como quiera que pretende hacer uso del derecho que recoge el artículo 1535 CC, interesa que se le indique el importe exacto que la entidad IBERIA INVERSIONES II LIMITED ha abonado a la entidad BBVA.

Por Auto de fecha 19.1.2016 se accede a lo solicitado por IBERIA INVERSIONES II LIMITED, resolución que por la parte ejecutada es objeto del recurso, reiterando que lo único que pretende es que se le justifique la transmisión y el precio y las demás condiciones pactadas en lo que respecta al crédito.

TERCERO

En el presente caso, en contra de lo que se indica por la parte apelante, se ha aportado documento que justifica la transmisión del crédito litigioso.

En efecto, el 11.6.2015 la Notario Sra.Ortega Fernández certifica " I. Que, en virtud de escritura autorizada por mi el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, bajo el número 1.025 de orden de protocolo, suscrita por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (...) y la mercantil IBERICA INVERSIONES II LIMITEDE (...) el mismo día 19 de noviembre de 2014, bajo el número de orden de protocolo, cedente y cesionaria depositaron un CD, relativos a los créditos objeto de la meritada cesión, de cuyo contenido en comprobado que aparece el siguiente crédito: - Nº CONTRATO: NUM000 ; TITULAR/ES: Lourdes ; D.N.I./C.I.F.: NUM001 . III. Que por lo tanto, debe entenderse este crédito entre los cedidos en virtud de la escritura a la que se ha hecho referencia en el Expositivo I".

Esta numeración y partes intervinientes coincide con el número de contrato que aparece en la liquidación de la deuda objeto de este litigio (folio 3).

La cesión de créditos, como "una subespecie de la transmisión de...

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