AAP Ávila 79/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2017:59A
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00079/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: 662000

N.I.G.: 05014 41 2 2014 0015333

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000058 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001077 /2014 RECURRENTE: Alfonso, Belen

Procurador/a: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ, ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ Abogado/a: JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO,

RECURRIDO/A: Cesareo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA INMACULADA PORRAS POMBO

Abogado/a:

A U T O NÚM. 79/17

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ --------------------------------------------------------------/

En Ávila, a 16 de marzo de 2017.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 1077/14 en las cuales se ha dictado auto de fecha 19 de enero de 2017 y otro auto de fecha 26 de enero de 2017 .

SEGUNDO

Por la representación procesal, por una parte de Belen de interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 19- 1-17; y por otra de Alfonso se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26-1-17 .

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 23 de febrero de 2.017 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de Alfonso el auto de fecha 26 de enero de 2017 en el que el Instructor resolvió que debía continuarse la tramitación de las diligencias previas acomodándolas al procedimiento abreviado, por si los hechos investigados respeto al aquí apelante pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 del Código Penal .

A nivel indiciario, y sin perjuicio de lo que resulte probado en el acto del juicio oral, existen datos de que dicho recurrente, ante cuatro denuncias por infracciones de tráfico que parece ser había cometido algún conductor de la empresa Castellano de Medio Ambiente S.L. y que provenían de la Dirección General de Tráfico, a la hora de especificar si era el acusado quien conducía, puso como datos del conductor al súbdito boliviano Cesareo, que había trabajado en la empresa titular del vehículo conducido, Empresa Castellano Leonesa de Medio Ambiente S.L. con domicilio social en La Colilla.

Las investigaciones fueron realizadas respecto a las personas que trabajaban en dicha empresa, habiéndose comprobado en prueba pericial caligráfica, que, en los apartados relativos a los "datos de otro conductor" de las multas remitidas, en las que se hizo constar que el conductor era Cesareo, en realidad la letra y la firma de éste, según dicha prueba, había sido realizada por Alfonso ".

Después con ese contenido, las denuncias fueron remitidas a la Jefatura de Tráfico.

Como motivos de recurso la defensa de Alfonso alegó que al recurrente le alcanza el principio de presunción de inocencia; que respeto de él las normas de Derecho Penal no pueden tener una interpretación extensiva; que no existe en la investigación oficial realizada una prueba válida y suficiente de que el recurrente hubiera consignado como datos del conductor a Cesareo ; y que no existen pruebas de que Alfonso hubiera imitado la firma del anterior, ni que presentara los documentos así ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila.

Sin embargo, los motivos invocados en el recurso de apelación se tienen que rechazar, pues la imputación que se realiza contra el aquí apelante, en el auto recurrido, es provisional, existiendo una serie de indicios racionales de criminalidad, pues...

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