AAP Albacete 645/2017, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2016:25A
Número de Recurso697/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución645/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

AUTO: 00645/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Equipo/usuario: 03

Modelo: 662000

N.I.G.: 02069 41 2 2016 0100028

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000697 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA RODA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000019 /2015 RECURRENTE: Cosme

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN SOTOCA NUÑEZ

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O Nº 645 /2016

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciseis. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos DP 19/15 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Roda, sobre tráfico de drogas, siendo apelante en esta instancia Cosme

, representado por el/a Procurador/a D./ª Maria Del Carmen Sotoca Nuñez, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda y en las Diligencias Previas nº 19/2016 se dictó en fecha 1/3/2016 auto por el que se acordaba continuar el procedimiento conforme al Capítulo IV del Título II del libro IV de la LECRim; procede continuar el procedimiento frente a Cosme como posible autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, por la procuradora señora Sotoca Núñez, en nombre y representación de Cosme .

TERCERO

Admitida a trámite la apelación, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, señalándose el día 24/11/2016 para deliberación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. Contra el auto que acuerda que continúen las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado se alza la representación procesal del investigado alegando vulneración de derechos fundamentales en relación al modo en el que se incoa el procedimiento a partir de lo actuado en otro en el que se perseguían otros hechos distintos. Se añade que no se ha realizado ninguna notificación durante su tramitación y hasta que se dictó auto de acomodación a los trámites del procedimiento abreviado y, unido a lo anterior, la necesidad de practicar otras diligencias, toma de declaración a testigos y pericial sobre toxicomanía del investigado y de los testigos. Concluye sosteniendo la inexistencia de indicios de criminalidad, pues considera el recurrente que únicamente se cuenta con una diligencia de inspección ocular practicada por agentes de la Guardia Civil.

El Ministerio Fiscal, que ya ha presentado escrito de acusación, impugna el recurso e interesa la confirmación del pronunciamiento recurrido, el cual considera ajustado a Derecho.

La motivación de las resoluciones judiciales es una obligación impuesta por el artículo 120.3 CE con la finalidad de que las partes y demás interesados conozcan los motivos o argumentos sobre los que se fundamentan los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, la Jurisprudencia permite que dichos razonamiento consista en la remisión a la fundamentación jurídica de otra resolución anterior ( STC nº 146/1990 y 171/2002 STS de...

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