ATS, 3 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3581A
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

ÚNICO.- Presentada demanda de revisión de sentencia firme, el demandante constituyó un depósito de 50 euros y fue requerido en dos ocasiones para que lo completase hasta depositar un total de 600 euros para poder iniciar su tramitación. El demandante ha desoído los requerimientos dichos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La demanda de revisión presentada no puede admitirse a trámite porque la empresa demandante no ha constituido el depósito de 600 euros que requiere el art. 236-1 de la LJS en relación con el art. 229 de la misma y con el 513 de la LEC que sería de aplicación supletoria (Disposición Final Cuarta de la LJS), normas que establecen que el demandante, o recurrente, que pida la revisión de una sentencia firme deberá constituir un depósito previo, salvo que alguna norma lo libere de esa obligación. En la jurisdicción social ese depósito es de 600 euros por disposición expresa del art. 236-1, párrafo segundo, de la L.J .S. que lo fija en la misma cuantía que el exigible para los recursos de casación, según el artículo 229 de la Ley citada , con lo que la Ley, cosa lógica, impone un depósito por igual cuantía para todo recurso o demanda que se tramite ante esta Sala del Tribunal Supremo. Por ello, al no estar liberada la recurrente de la obligación de constituir el depósito que nos ocupa, procede inadmitir su recurso, con pérdida del depósito, parcialmente, constituido para recurrir ( artículos 213 LJS y 516-2 LEC ), dado que no ha subsanado su omisión, pese a los requerimientos efectuados.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se inadmite a trámite el recurso de revisión interpuesto por el letrado D. José Alberto Rodríguez Llorente en nombre y representación de Swissport Handling Madrid UTE, con pérdida del depósito constituido.

Esta resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de cinco días.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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